Reglamento de
certámenes de morfología canina.
I OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
El objeto de las exposiciones y concursos de
belleza o estructura canina es valorar la calidad de
los ejemplares que se exhiben, siguiendo criterios
morfológicos, estéticos y de comportamiento que
están determinados en los estándares de cada raza,
aprobados y publicados por la F.C.I. (Federación
Cinológica Internacional).
El objetivo final es la selección de los mejores
ejemplares de cada raza, que habrían de ser
utilizados para la cría, para conseguir una mejora
de sus cualidades como animales de compañía y
trabajo al servicio del hombre.
El estándar de cada raza, redactado tras un
minucioso estudio y experiencia de muchos años, es
la referencia que se utilizará para otorgar las
calificaciones de cada ejemplar, interpretado por
los Jueces, según su propio criterio, y sus
decisiones son inapelables.
Las calificaciones y clasificaciones de los
perros exhibidos son llevadas a cabo por expertos
que, habiendo acreditado los conocimientos
necesarios superando las pruebas exigidas, son
habilitados por las respectivas Sociedades Caninas
Nacionales, a los que se les otorga el título de
Juez de Exposiciones Caninas.
El presente Reglamento será de aplicación en
todas las Exposiciones y Concursos, reconocidos y
autorizados por la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.),
que se celebren en el territorio nacional.
II CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA
CANINA
ARTÍCULO 1º.
Todas las exposiciones y concursos nacionales o
internacionales que se celebren en España, en las
que se ponga en juego el C.A.C. nacional y/o el
C.A.C.I.B. internacional deberán ser autorizadas
previamente por la Real Sociedad Canina de España.
ARTÍCULO 2º.
Los certámenes de belleza canina se clasifican
en:
CONCURSOS
Son aquellas competiciones en las que no se pone
en juego el C.A.C. valedero para el Campeonato de
España ni el C.A.C.I.B. valedero para optar al
título de Campeón Internacional de Belleza. Se
dividen en dos categorías:
1) Locales, que precisan de la
autorización de la Sociedad Canina organizadora y
que son juzgados por Jueces Nacionales de Concurso o
por Jueces Locales en prácticas, designados por las
diferentes Sociedades Caninas Delegadas.
2) Nacionales, que precisan de
la autorización de la Real Sociedad Canina de
España. Son juzgados por Jueces Nacionales de
Concurso o por Jueces Nacionales o Internacionales
de la R.S.C.E. habilitados para juzgar otras razas
distintas a las que hayan de juzgar en este tipo de
concursos. La solicitud de la pertinente
autorización, deberá cursarse como mínimo con
sesenta (60) días de antelación a la celebración del
concurso.
B) EXPOSICIONES
MONOGRÁFICAS DE UNA O VARIAS RAZAS
Son las organizadas generalmente por los Clubes
de Raza reconocidos por la Real Sociedad Canina de
España, la cual podrá autorizar la puesta en
competición del Certificado de Aptitud de Campeonato
de España de Belleza (C.A.C.).
Son juzgadas por Jueces Especialistas de la Raza
(las Clases de Cachorros y Jóvenes pueden ser
juzgadas por Jueces Nacionales o Internacionales no
especialistas de la Raza).
La solicitud de la pertinente autorización del
concurso y jueces actuantes propuestos deberá
cursarse a la R.S.C.E. con una antelación mínima de
sesenta (60) días a la fecha de celebración de la
Exposición.
Cuando en la Exposición Monográfíca se ponga en
competición el Certificado de Aptitud de Campeonato
de España de Belleza (C.A.C.), deberá ser programada
con la antelación suficiente para permitir su
inclusión en el Calendario Oficial de Exposiciones
de la R.S.C.E. que se publica anualmente. La
autorización de la exposición y jueces propuestos,
en este caso, deberá solicitarse de la R.S.C.E. como
mínimo con noventa (90) días de antelación a la
fecha de celebración de la exposición.
C) EXPOSICIONES NACIONALES
DE CAMPEONATO (C.A.C.)
Son aquellas que organizan generalmente las
Sociedades Caninas Delegadas, para perros de todas
las razas, en las que se disputa el Certificado de
Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.),
estando sujetas a lo dispuesto en este Reglamento.
También puede organizarlas directamente la R.S.C.E.
Deberán estar programadas con la antelación
suficiente para permitir su inclusión en el
Calendario Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E.
que se publica anualmente. La autorización de lugar
y jueces propuestos deberá solicitarse como mínimo
con noventa (90) días de antelación a la celebración
de la Exposición.
D) EXPOSICIONES
INTERNACIONALES DE CAMPEONATO (C.A.C.I.B.)
Son aquellas que organizan generalmente las
Sociedades Caninas Delegadas, para perros de todas
las razas, en las que, además de disputarse el C.A.C.,
se pone en competición el Certificado de Aptitud de
Campeonato Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.)
necesario para obtener el título de Campeón
Internacional de Belleza de la Federación Cinológica
Internacional (F.C.I.). También puede organizarlas
directamente la R.S.C.E.
Deben cumplir los requisitos exigidos para las
Exposiciones Nacionales de Campeonato, y el
Reglamento de la F.C.I.
La R.S.C.E. es responsable de la organización de
las Exposiciones Nacionales e Internacionales que se
celebren en Madrid, dado el carácter especial de las
mismas, en las que se pone en juego el C.A.C.
valedero para la obtención del Campeonato de España.
III ENTIDADES ORGANIZADORAS
ARTÍCULO 3º.
La Real Sociedad Canina de España se reserva el
derecho de poder organizar directamente cualquier
tipo de certamen canino en cualquier punto de la
geografía nacional.
ARTÍCULO 4º.
Las Sociedades Caninas Delegadas tienen
competencias para organizar, dentro de sus
respectivas demarcaciones, las exposiciones que les
hayan sido autorizadas por la Real Sociedad Canina
de España, en las que se pone en competición el
C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España y el
C.A.C.I.B. de la F.C.I.
ARTÍCULO 5º.
Los Clubes de Raza o Razas reconocidos por la
R.S.C.E. podrán organizar las Exposiciones
Monográficas de la raza o razas a su cuidado, en las
que se dispute el C.A.C. de la R.S.C.E. previa
autorización de ésta. Las Exposiciones Monográficas
de una o varias razas en las que no se ponga en
competición el C.A.C., podrán ser organizadas por el
club correspondiente con la colaboración de sus
respectivas Delegaciones, siempre con la previa
autorización de la R.S.C.E.
ARTÍCULO 6º.
Las Sociedades Caninas Delegadas podrán organizar
todo tipo de Concursos Caninos en los que no se
ponga en juego el C.A.C., bien directamente o
delegando en otros Clubes caninos que estén ubicados
dentro de su ámbito territorial. También podrán
encomendar su organización a grupos de aficionados
de la zona que acrediten los conocimientos técnicos
y la capacidad organizativa suficiente; o en
asociaciones especializadas en realización de
eventos que cuenten con la capacidad y experiencia
necesarias.
En todos estos casos el Comisario General del
Concurso deberá ser designado por la Junta Directiva
de la Sociedad Canina Delegada que autorice el
evento, la cual será responsable del Concurso y
velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 7º.
Los organizadores de cualquier certamen de
morfología canina deberán redactar un presupuesto
previo y un informe de las actividades a desarrollar
que habrán de ser aprobados por la Junta Directiva
de la Sociedad Canina que lo autorice; y redactar a
la conclusión del certamen un acta suscrita por los
organizadores, en que se reflejen el desarrollo de
la competición y las calificaciones otorgadas.
IV ORGANIZACIÓN DE LAS
EXPOSICIONES
ARTÍCULO 8º.
En todas las Exposiciones Nacionales e
Internacionales, y en las Monográficas en las que se
ponga en competición el C.A.C., será de aplicación
el presente Reglamento.
También se aplicará el Reglamento como referencia
en los concursos autorizados por las Sociedades
Caninas Delegadas.
V COMISIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN
La responsabilidad del desarrollo del certamen
correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la
Exposición, formada por miembros de la Directiva de
la Sociedad Organizadora, excepto el Comisario
General que podrá no serlo. Estará compuesta por un
Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los
cuales será el Comisario General.
Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva
de la Exposición podrá concursar en el certamen.
ARTÍCULO 10º. COMPETENCIAS
La Comisión Ejecutiva de la Exposición velará
para que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo
adoptar para ello, y para los casos no previstos en
él, las medidas y acuerdos que se estimen
necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar
las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las
correspondientes correcciones.
ARTÍCULO 11º.
Es responsabilidad de la Junta Directiva de la
sociedad organizadora proponer a la R.S.C.E. la
designación de los Jueces actuantes; reservándose la
posibilidad de hacer modificaciones, cuando por
causas de fuerza mayor o en beneficio de la buena
marcha del certamen sea necesario.
La Comisión Ejecutiva se reserva la facultad de
suspender o aplazar el certamen. Si se hubiesen
formalizado inscripciones, el expositor tendrá
derecho al reintegro del importe de las mismas.
Si por causa de fuerza mayor hubiera que
suspender el certamen una vez iniciado el mismo, se
intentará reanudarle con el fin de completar juicios
y adjudicar el mayor número posible de C.A.C.’s y
C.A.C.I.B.'s. En cualquier caso el expositor no
podrá reclamar la devolución de las tasas pagadas
por inscripción.
La Comisión Ejecutiva de la Exposición es
competente para resolver las reclamaciones, que han
de hacérsele por escrito, dirigidas al Presidente,
en un plazo máximo de 8 días naturales transcurridos
desde el de clausura de la exposición, con un
depósito previo de 5.000.- pts., cantidad que puede
ser modificada por el Comité de la R.S.C.E., en cuyo
caso se comunicará a los expositores antes de
iniciarse el certamen. Esta suma será devuelta en el
supuesto de que la reclamación sea estimada.
Para aquellos casos que exijan una decisión
inmediata, la Comisión Ejecutiva faculta al
Comisario General, que dictaminará aplicando su
propio criterio, en función del Reglamento.
La Comisión Ejecutiva recibirá, exclusivamente a
efectos informativos y de control, las
calificaciones que los respectivos jueces otorguen a
los ejemplares que compiten.
Los premios en metálico para razas Españolas y
los Trofeos serán fijados por la Comisión Ejecutiva.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como
máximo responsable de la Organización, y el
Comisario General, tendrán acceso a todos los rings,
aunque no pueden intervenir en los juicios.
VI INSCRIPCIONES, CATÁLOGO
Y CONTROL DE RESULTADOS
ARTÍCULO 12º. PRELIMINARES
La Sociedad organizadora publicará con la
antelación suficiente un programa de la prueba en el
que constarán el lugar, fecha, lista de jueces con
las razas que juzgan, fecha de cierre de las
inscripciones, tipo de exposición o concurso, con
expresión concreta de si se pone en competición el
C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España, el
C.A.C.I.B. de la F.C.I. o ambos; si el certamen es
organizado o autorizado por la R.S.C.E. y las
tarifas de inscripción en las diferentes clases, que
para exposiciones de Campeonato serán las aprobadas
anualmente por el Comité de la Real Sociedad Canina
de España.
En caso de publicarse carteles o anuncios se hará
constar que el certamen ha sido autorizado por la
R.S.C.E.Los organizadores de concursos de morfología
(belleza) de categoría nacional deberán publicar un
folleto informativo en donde consten los jueces y
los precios de las inscripciones.
ARTÍCULO 13º. HOJA DE
INSCRIPCIÓN
Con el folleto informativo, o adjunto al mismo,
se facilitará gratuitamente una Hoja de Inscripción
en donde el expositor o propietario del ejemplar
(que deberá figurar como tal en los registros de la
R.S.C.E. o haberlo solicitado, como mínimo con 15
días de antelación a la fecha de cierre de
inscripciones) hará constar los siguientes datos:
Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo,
si lo tuviere (no admitiéndose afijos que no estén
reconocidos por la F.C.I., la R.S.C.E. o Libros de
Orígenes del extranjero), fecha de nacimiento del
perro, sexo, clase o clases en que se inscribe,
nombre de los padres, número de inscripción en un
libro de orígenes reconocido por la F.C.I., nombre
del propietario y nombre del criador. En el mismo
documento, el expositor firmará que los datos que
expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar
está sano y no tiene contacto con otros animales que
padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas; que
conoce y acepta el presente Reglamento y que
autoriza a la entidad organizadora para que pueda
publicar en el catálogo de la exposición los datos
referentes a su domicilio y teléfono.
ARTÍCULO 14º. LIMITACIONES
Y EXCLUSIONES
Los ejemplares que sean propiedad de españoles o
residentes en España, para poder inscribirse en
exposiciones españolas deberán estar previamente
inscritos en el L.0.E. (Libro de Orígenes Español) o
en el R.R.C. (Registro de Razas Caninas).
Los ejemplares inscritos en otros libros de
orígenes reconocidos, propiedad de expositores
extranjeros, deberán acompañar a la inscripción una
fotocopia del pedigrí original. Asimismo, los
propietarios de los ejemplares que hayan de
inscribirse en Clase de Campeones deben aportar con
la inscripción una fotocopia o certificación del
título que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá
unirse a la inscripción una fotocopia del documento
que acredite haber obtenido la calificación
necesaria para poder participar en esta Clase.
La sociedad organizadora se reserva el derecho de
admitir un número máximo de ejemplares. Cuando se
diera esta circunstancia, se notificará al
solicitante, por correo certificado, que no es
posible admitir su inscripción.
Serán rechazadas las inscripciones de ejemplares
cuyos propietarios estén sancionados por la R.S.C.E.
u otra sociedad o club canino adscrito a la F.C.I. o
reconocidos por la R.S.C.E.; o que los propios
ejemplares que pretenden inscribirse hayan sido
descalificados por la R.S.C.E., o cualquiera de las
sociedades mencionadas.
Toda inscripción que no vaya acompañada del total
del importe de los derechos correspondientes, podrá
darse por no recibida.
Una vez iniciada la exposición, cualesquiera que
sean las circunstancias que concurran, no se
devolverá el importe de las inscripciones.
Los expositores podrán formalizar directamente
sus inscripciones en las oficinas de la sociedad
organizadora, por correo, fax o cualquier otro medio
que acredite su recepción y el pago de los derechos
correspondientes. El resguardo de la inscripción y
recibo de pago podrán ser exigidos al expositor
cuando retire la documentación para participar en
las pruebas, o en cualquier momento durante el
desarrollo de la exposición.
ARTÍCULO 15º. CATÁLOGO,
NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN
Con los datos de todos los ejemplares inscritos
en plazo y forma se confeccionará un catálogo
siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas
aprobado por la F.C.I. Dentro de cada raza los
perros participantes se relacionarán en el catálogo
por clases, separando los machos de las hembras y se
numerarán de forma correlativa, indicando el nombre
del perro, número de registro, fecha de nacimiento,
color, nombres de los padres, criador y propietario.
No se harán constar las recompensas obtenidas en
otras exposiciones.
Los cachorros participarán en concurso anexo. Se
ordenarán de la misma forma y serán numerados a
continuación de los perros de las clases superiores.
Se designarán las razas en idioma castellano y en
el del país de su origen.
Deberá hacerse constar en la portada del catálogo
la categoría de la Exposición de que se trate:
Internacional (C.A.C.I.B.) o Nacional (C.A.C.);
sociedad organizadora de la prueba, y la
autorización previa de la R.S.C.E.
Se facilitará gratuitamente un ejemplar del
catálogo a cada expositor.
Todos los expositores deberán acceder al ring
provistos del número de orden con el que figuran en
catálogo, que les será entregado por la sociedad
organizadora al inicio de la exposición.
Los Jueces dispondrán de un Carné de Juez en el
que se reflejarán las calificaciones que otorgan en
cada una de las razas y clases que juzguen, y que,
una vez firmado por el Juez, deberá ser entregado en
la Secretaría de la exposición a la conclusión de
los juicios.
También dispondrán los Jueces de Tarjetas de
Calificación que entregarán cumplimentadas y
firmadas a cada expositor, con las calificaciones
otorgadas, al finalizar los juicios.
ARTÍCULO 16º. CONTROL DE
RESULTADOS
La Secretaría de la Exposición se ocupará de la
recepción y verificación de los datos que
facilitarán los jueces una vez terminados sus
juicios, ordenando las calificaciones por razas y
clases, que deberán poner a disposición de la
Comisión Ejecutiva de la Exposición, que levantará
acta de los resultados, para su posterior
homologación por el Comité de la R.S.C.E.
Todos los resultados tienen la consideración de
provisionales hasta que sean homologados por el
Comité de Dirección de la R.S.C.E.
Al finalizar la exposición se harán públicos los
resultados poniéndolos a disposición de los
expositores, medios de comunicación acreditados y
público en general.
VII COMISIÓN DE ADMISIÓN Y
CLASIFICACIÓN, Y SERVICIOS VETERINARIOS
ARTÍCULO 17º. COMPOSICION Y COMETIDOS
Será misión de la Comisión de Admisión y
Clasificación controlar la exactitud de los datos
que figuran en las inscripciones, clasificarlas en
su Clase y Grupo correspondientes, ocuparse de la
efectividad del control veterinario, y la corrección
de las clasificaciones, de acuerdo con el presente
Reglamento.
Será Presidente de la Comisión de Admisión y
Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva
de la Exposición; y deberán formar parte de ella,
necesariamente, el Comisario General de la
Exposición, y el Veterinario a cuyo cargo esté el
control de salud de los perros participantes.
ARTÍCULO 18º. GRUPOS Y
SECCIONES DE LA F.C.I.
Los ejemplares se clasificarán en los Grupos y
Secciones fijados por la F.C.I., que son los
siguientes:
GRUPO I
Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros
Boyeros Suizos)
SECCIÓN I: Perros de Pastor
AUSTRALIA Kelpie
Australian Shepherd Dog (Aceptada
Provisionalmente)
BÉLGICA Perros de Pastor Belga (Chien de berger
belge)
a) Groenendael (Groenendaler)
b) Laekenois (Lakense)
e) Malinois (Mechelaar)
d) Tervueren (Tervueren)
Schipperke
ESLOVAQUIA Slovenskv Cuvac
Ceskoslovensky Vlcak (Aceptado Provisionalmente)
ALEMANIA Perro de Pastor Alemán (Deutscher
Schäferhund)
ESPAÑA Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín)
Gos d'Atura (Perro de Pastor Catalán)
Majorero (No aceptado F.C.I.)
Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco)
(No aceptado F.C.I.)
FRANCIA Perro de Pastor de Beauce (Berger de
Beauce)
Perro de Pastor de Brie (Berger de Brie)
Perro de Pastor de Picardie (Berger de Picardie)
Perro de Pastor de los Pirineos de pelo largo (Berger
des pyrénées)
Perro de Pastor de los Pirineos de cara rasa (Berger
des pyrénées)
GRAN BRETAÑA Bearded Collie
Border Collie
Rough Collie
Antiguo Perro de Pastor Inglés (Old English
Sheepdog /Bobtail)
Shetland Sheepdog
Welsh Corgi Cardigan
Welsh Corgi Pembroke
ITALIA Perro de Pastor de Bergamasco (Cane de
Pastore Bergamasco)
Perro de Pastor de Maremmano-Abruzzese
CROACIA Hrvatski ovcar (Perro de Pastor croata)
HUNGRIA Komondor
Kuvasz
Mudi
Puli
a) blanco
b) otros colores
Pumi
HOLANDA Hollandse Herdershond
a) corto
b) largo
c) duro
Saarlooswolfhond
Schapendoes
POLONIA Polski Owczarek Nizinny
Polski Owczarek Podhalanski
PORTUGAL Cao da Serra de Aires
REPUB. CROATA Hrvatski OvcarSLOVAQUIA Slovensky
Cuvac
S.S.S.R. Loujnorousskaïa Ovtcharka
SECCIÓN 2: Perros Boyeros
(excepto Perros Boyeros Suizos)
AUSTRALIA Australian Cattledog (Boyero Australiano)
BÉLGICA Bouvier des Ardennes
BÉLGICA/FRANCIA Bouvier des Flandres (Vlamsekoehond)
PORTUGAL Cao da Fila de San Miguel (Aceptada
Provisionalmente)
GRUPO 2
Perros Tipo Pinscher y Schnauzer. Molosoides, Perros
Tipo Montaña y Boyeros Suizos
SECCIÓN I: Tipo Pinscher y
Schnauzer
1.1. Pinscher
ALEMANIA Dobermann
Pinscher
Zwergpinscher
Affenpinscher
AUSTRIA Osterreichischer Kurzhaariger Pinscher
1.2. Schnauzer
ALEMANIA Schnauzer Gigante (Riesenschnauzer)
a) Sal y Pimienta (Pfeffersalz)
b) Negro (Schwarz)
Schnauzer Mediano (Mittelschnauzer)
a) Sal y Pimienta
b) Negro
Schnauzer Miniatura (Zwergschnauzer)
a) Sal y Pimienta
b) Negro
c) Negro y Plata (Schwarz-Silver)
d) Blanco (Weiss)
1.3. Smoushond
HOLANDA Hollandse Smoushond
1.4. Tchiorny Terrier
RUSIA Terrier Negro Ruso (Tchiorny Terrier)
SECCIÓN 2: Molosoides
2.1. Tipo Dogo
ARGENTINA Dogo Argentino
BRASIL Fila Brasileiro
CHINA Shar Pei
DINAMARCA Broholmer
ALEMANIA Boxer (Deutscher Boxer)
Dogo Alemán (Deutscher Dogge)
a) Dorado y Atigrado (Gelb y Gestromt)
b) Negro y Arlequín (Schwarz y Gefleckt)
e) Azul (Blau)
Rottweiler
ESPAÑA Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín)
Perro de Presa Canario (No reconocido por la
F.C.I.)
FRANCIA Dogo de Burdeos (Dogue de Bordeaux)
GRAN BRETAÑA Bulldog
Bullmastiff
Mastiff
ITALIA Mastín Napolitano (Mastino Napolitano)
JAPÓN Tosa
2.2. Tipo Montaña
ANATOLIA (F.C.I.) Perro Pastor Anatolia (Coban
Kopegi)
CANADÁ Terranova (Newfoundland)
ALEMANIA Hovawart
Leonberger
ALEMANIA/SUIZA Landseer (Tipo
Europeo-Continental)
ESPAÑA Mastín Español
Mastín del Pirineo
FRANCIA Perro Montaña de los Pirineos (Chien de
Montagne des Piréneées)
ITALIA Cane Corso (Provisionalmente Aceptada
F.C.I.)
MARRUECOS Aidi (Perro de Pastor del Atlas)
PORTUGAL Cao da Serra da Estrela
a) Pelo Corto
b) Pelo Largo
Cao de Castro Laboreiro
Rafeiro do Alentejo
SUIZA San Bernardo (Saint-Bernard)
a) Pelo Corto
b) Pelo Largo
ESLOVENIA Krazki Ovcar (Perro de Pastor de Karst)
RUSIA Perro de Pastor del Caúcaso (Kavkazslaïa
Ovtcharka)
Perro de Pastor de Asia Central (Sredneasiatskaia
Outcharka)
TIBET Dogo del Tibet (Tibetan Mastiff) (Do-Khyi)
YUGOSLAVIA Sarplaninac (Perro de Pastor
Yugoslavo)
SECCIÓN 3: Perros Tipo Montaña
y Boyeros Suizos
SUIZA Appenzeller Sennenhund (Bouvier d Appenzell)
Bouvier de Bernois (Berner Sennenhund)
Bouvier de L’entlebuch (Entlebucker Sennenhund)
Gran Bouvier Suizo (Grosser Schweizersennenhund)
GRUPO 3
Terriers
SECCIÓN 1. Terriers de talla
grande y media
ALEMANIA Deutscher Jagdterrier (Terrier Alemán de
Caza)
BRASIL Terrier Brasileiro (Provisionalmente
Aceptada F.C.I.)
GRAN BRETAÑA Airedale Terrier
Bedlington Terrier
Border Terrier
Fox Terrier de Pelo Liso (Fox Terrier-Smooth)
Fox Terrier de Pelo Duro (Fox Terrier-Wire)
Lakeland Terrier
Manchester Terrier
Parson Jack Russell Terrier (Aceptado
Provisionalmente)
Wels Terrier
IRLANDA Irish Glen of Imaal Terrier
Irish Terrier
Kerry Blue Terrier
Irish Soft Coated Wheaten Terrier
SECCIÓN 2: Terriers de Talla Pequeño
AUSTRALIA Australian Terrier
GRAN BRETAÑA Cairn Terrier
Dandie Dinmont Terrier
Norfolk Terrier
Norwich Terrier
Scottish Terrier
Sealyham Terrier
Skye Terrier
West Highland White Terrier
JAPÓN Terrier Japonés (Nihon Teria)
REPÚBLICA CHECA Cesky Terrier (Terrier Tcheque)
SECCIÓN 3: Terriers de Tipo Bull
GRAN BRETAÑA Bull Terrier (English Bull Terrier)
a) Talla Normal
b) Miniatura
Staffordshire Bull Terrier
U.S.A. American Staffordshire Terrier
SECCIÓN 4: Terriers de Compañía
AUSTRALIA Silky Terrier
GRAN BRETAÑA Toy Terrier (English, negro y fuego)
Yorkshire Terrier
GRUPO 4
Teckels (Dachshunds)
ALEMANIA Dachshund
a) standard (Normalgrösse)
- Pelo duro (Kurzhoar)
- Pelo largo (Langhaar)
- Pelo corto (Rauhhaar)
b) Enano (Zwerg)
- Pelo duro
- Pelo largo
- Pelo corto
c) Miniatura (Kaninchen)
- Pelo duro
- Pelo largo
- Pelo corto
GRUPO 5
Perros de Tipo Spitz y Tipo Primitivo
SECCIÓN 1: Perros Nórdicos de
Trineo
ESCANDINAVIA Gronlandshund
RUSIA Samoyedo (Samoiedskaïa Sabaka)
U.S.A. Alaskan Malamute
Siberian Husky
SECCIÓN 2: Perros Nórdicos de Cacería
NORUEGA Norsk Elghund Grä
Norsk Elghund Sort
Norsk Lundehund
RUSIA Russko-Evropïskaia Laíka (Ruso-Europeo)
Vostotchno-Sibirkaïa Laïka (de Siberia Oriental)
Zapadno-Sibirkaïa Laïka (de Siberia Occidental)
SUECIA Jámthund
Norbottenspets
FINLANDIA Karjalankarhukoïra (Karelischer
Bärenhund)
Suomenpystykorva (Finnischer Spitz)
SECCIÓN 3: Perros Nórdicos de Guarda y Pastoreo
ISLANDIA Islandsk Farehund (Perro de Pastor de
Islandia)
NORUEGA Norsk Buhund
SUECIA Svensk Lapphund (Perro Sueco de Laponia)
Västgötaspets (Perro de los Visigodos)
FINLANDIA Suomenlapinköira
Lapinporokoïra
SECCIÓN 4: Spitz Europeos
ALEMANIA Spitz Alemán (Deutcher Spitz)
a) Wolfspitz (Spitz Lobo)
b) Grosspitz (Gran Spitz)
- Blanco (Weiss)
- Marrón (Braun) o Negro (Schwarz)
c) Mittelspitz (Spitz Mediano)
- Blanco
- Marrón o Negro
- Naranja (Orange), Gris y otros colores
d) Kleinspitz (Spitz Enano)
- Blanco
- Marrón y Negro
- Naranja y Gris u otros colores
e) Zwergspitz (Spitz Enano)
- Todos los colores
ITALIA Volpino Italiano
SECCIÓN 5: Spitz Asiáticos
y razas semejantes
CHINA Chow Chow
ALEMANIA Eurasier
COREA Korea Jindo Dog (Prov. Aceptada F.C.I.)
JAPÓN Akita
Hokkaïdo
Kai
Kishu
Nihon Supittsu (Spitz Japonés)
Shiba
Shikoku
SECCIÓN 6: Tipo Primitivo
ISRAEL Canaan Dog
MALTA Phoraoh Hound
MÉJICO Xoloitzcuintle (Perro sin Pelo Mejicano)
a) Standard
b) Miniatura
PERÚ Perro sin Pelo del Perú
a) Grande
b) Medio
e) Pequeño
REG. AFRICA CENTR. Basenji
SECCIÓN 7: Tipo Primitivo.
Perros de Caza
ESPAÑA Podenco Canario
Podenco Ibicenco
a) Pelo duro
b) Pelo corto
Podenco Andaluz (No Aceptada F.C.I.)
ITALIA Cirneco de l'Etna
PORTUGAL Podenco Portugués
a) Pelo duro
- Grande
- Medio
- Pequeño
b) Pelo liso
- Grande
- Medio
- Liso
SECCION 8: Perro de Caza de
Tipo Primitivo con una cresta sobre el lomo.
THAILANDIA Thai Ridgeback Dog (Provisionalmente
Aceptada F.C.I.)
GRUPO 6
Perros Tipo sabueso, perros de rastro (exceptuando
lebreles) y razas semejantes
SECCIÓN 1: Perros de Tipo
Sabueso
1.1. Perros Tipo Sabueso de talla grande
BÉLGICA Bloodhound (Chien de Saint-Hubert)
FRANCIA Razas de pelo corto:
Poitevin
Billy
Francés tricolor (Francais Tricolore)
Francés blanco y negro (Francais Blanc et noir)
Francés blanco y naranja (Francais Blanc et
orange)
Gran anglo-francés tricolor (Grand anglo-francais
tricolore)
Gran anglo-francés blanco y negro (Grand anglo-franc.
blanc et noir)
Gran anglo-fránces blanco y naranja (Grand anglo-franc.
blanc et orange)
Gran Azul de Gascuña (Grand bleu de Gascogne)
Grand gascon Saintongeois
Razas de pelo largo:
Grand griffon vendéen
GRAN BRETAÑA Foxhound (inglés)
Otterhound
U.S.A. American Foxhound
Negro y fuego Coonhound (Black and Tan Coonhound)
1.2. Perros tipo sabueso de talla mediana
BOSNIA Bosanski Ostrodlaki Gonic Barak (Sabueso
de Bosnia Pelo Duro)
ESPAÑA Sabueso Español
FRANCIA Razas de pelo corto:
Anglo-francais de petite vénerie
Ariegois
Beagle Harrier
Chien d Artois
Porcelaine
Pequeño azul de Gascuña (Petit bleu de Gascogne)
Petit gascon sintogeois
Razas de pelo largo:
Briquet griffon vendéen
Griffon azul de Gascogne (Griffon bleu de
Gascogne)
Griffon dorado de Bretaña (Griffon fauve de
Bretagne)
Griffon nivernais
GRAN BRETAÑA Harrier
GRECIA Hellinikos Ichnilatis
ITALIA Segugio Italiano:
a) Pelo corto (a pelo raso)
b) Pelo duro (o pelo forte)
YUGOSLAVIA Jugoslavenski Trobojni Gonic (Sabueso
Tricolor Yugoslavo)
Planinski Gonic (Sabueso Yugoslavo de Montaña)
Serbski Gonic (Sabueso Serbio)
HUNGRIA Erdélyi Kopó
NORUEGA Dunker
Haldenstovare
Hygenhund
AUSTRIA Brandibracke
Steirische Rauhhaarige Hochgebirgsbracke
Tiroler Bracke
POLONIA Ogar Polski
SUIZA Schweizer Loufhunde-Chiens courants suisses
a) Berner Laufhound (Chien courant bernois)
b) Bruno du Jura (Jura Laufhund)
c) Luzerner Laufhund (Chien courant de Lucernois)
d) Schwyzer Laufhund (Chien courant de Schwyz)
SLOVAQUIA Slovensky Kopov
FINLANDIA Suomenajokoïra
SUECIA Hamilton Stövare
Schiller Stövare
Smalandsstövare
1.3. Perros tipo sabueso de talla pequeña
ALEMANIA Deutscher Bracke
Westfalische Dachsbracke
FRANCIA Basset artésien normand
Basset azul de Gascuña
Basset D'Artois
Basset fauve de Bretagne
Grand Basset Griffon Vendéen
Petit Basset Griffon Vendéen
GRAN BRETAÑA Basset Hound
Beagle
SUIZA Schweizerische Niederlaufhunde-Petits
chiens courants suisses
a) Berner Niederlaufhund (Petit chien courant
bernois)
b) Petit chien courant du Jura
(Jura-Niederlaufhund)
c) Luzerner Niederlaufhund (Petit chien courant
Lucernois)
d) Schiwyzer Niederlaufhund (Petit chien courant
Schwyz)
SUECIA Drever
SECCIÓN 2: Perros de Rastro
ALEMANIA Sabueso de Sangre de Baviera (Bayrischer
Gebirgsschweisshund)
Hannover'scher Schweisshund
AUSTRIA Alpenlandische Dachsbracke (Basset de los
Alpes)
SECCIÓN 3. Razas Semejantes
CROACIA Dálmata (Dalmatinac)
SURÁFRICA Rhodesian Ridgeback
GRUPO 7
Perros de Muestra
SECCIÓN 1: Perros de Muestra
Continentales
1.1. Tipo Braco
DINAMARCA Gammel Dansk Honsehund
ALEMANIA Braco Alemán (Deutscher Kurzhaariger
Vorstehhund)
Deutsch Drahthaar (Drahthaariger deutscher
Vorstehhund)
Pudelpointer
Stichelhaarigerdeutscher Vorstehhund
Braco de Weimar (Weimaraner)
a) Corto (Kurzhaarig)
b) Largo (Langhaarig)
ESPAÑA Perdiguero de Burgos
FRANCIA Braque de l'Ariége
Braque d'Auvergne
Braque du Bourbonnais
Braque Dupuy
Braco francés, tipo Gascuña (Talla grande)
Braco francés, tipo Pirineos (Talla pequeña)
Braque Saint-Germain
ITALIA Braco Italiano
HUNGRIA Braco Húngaro pelo duro (Drotzörü Magyar
Vizsla)
Braco Húngaro pelo corto (Rövidszöru Magyar
Vizsla)
PORTUGAL Perdiguero Portugués
ESLOVAQUIA Slovensky Hruborsty Stavac
1.2. Tipo "Spaniel"
ALEMANIA Kleiner Münsterländer Vorstehhund
Grosser Münsterländer Vorstehhund
Langhaariger deutscher Vorstehhund
FRANCIA Epagneul blue de Picardie
Epagneul Breton
Epagneul Frances (Epagneul Francais)
Epagneul Picard
Epagneul de Poont-Audemer
HOLANDA Drentsche Patrijshond (Chien á perdrix)
Stabyhoun
1.3. Tipo Griffon
FRANCIA Griffon d'arret á poil dur (Korthals)
Griffon á poil laineux (Griffon boulet)
ITALIA Spinone Italiano
REP. CRECA Cesky Fousek
SECCIÓN 2: Perros de
Muestra de las Islas Británicas
2.1. Pointer
GRAN BRETAÑA Pointer (English Pointer)
2.2. Setter
GRAN BRETAÑA Setter Inglés (English Setter)
Setter Escocés (Gordon Setter)
IRLANDA Setter Irlandés Rojo y Blanco (Irish
Setter)
Setter Irlandés Rojo (Irish Setter)
GRUPO 8
Perros cobradores de caza. Perros levantadores de
caza. Perros de agua
SECCIÓN 1: Perros cobradores
de caza
CANADÁ Nova Scotia Duck Tolling Retriever
GRAN BRETAÑA Curly-Coated Retriever
Flat-Coated Retriever
Retriever del Labrador (Labrador Retriever)
Golden Retriever
U.S.A. Chesapeake Bay Retriever
SECCIÓN 2: Perros levantadores de caza
ALEMANIA Deutscher Wachtelhund
GRAN BRETAÑA Clumber Spaniel
Cocker Spaniel (English Cocker Spaniel)
English Springer Spaniel
Field Spaniel
Sussex Spaniel
Welsh Springer Spaniel
HOLANDA Kooikerhondje
U.S.A. Cocker Spaniel Americano (American Cocker)
SECCIÓN 3: Perros de Agua
ESPAÑA Perro de Agua Español (Provisionalmente
aceptada F.C.I.)
FRANCIA Barbet
IRLANDA Irish Water Spaniel
ITALIA Lagotto Rmagnolo (Provisionalmente
aceptada F.C.I.)
HOLANDA Watterhoun
PORTUGAL Cao de Agua
U.S.A. American Water Spaniel
GRUPO 9
Perros de Compañía
SECCIÓN 1. Bichons y razas
semejantes
1.1. Bichons
Mediterráneo
Central (Italia) Bichón Maltés
Mediterráneo
Occidental (F.C.I.) Bichón Habanero
BÉLGICA/FRANCIA Bichón Frisé
ITALIA Bichón Boloñés
1.2. Coton de Tuléar
MADAGASCAR Coton de Tuléar
1.3. Petit Chien Lion (Löwchen)
FRANCIA Petit Chien Lion
SECCIÓN 2: Caniches
FRANCIA Caniche Gigante (Grand Caniche)
a) blanco, marrón y negro
b) gris y apricot
Caniche mediano (Caniche Moyen)
a) blanco, marrón y negro
b) gris y apricot
Caniche enano (Caniche nain)
a) blanco, marrón y negro
b) gris y apricot
Caniche Toy (Caniche miniature)
SECCIÓN 3: Perros belgas de
talla pequeña
3.1. Griffons
BÉLGICA Griffon Belge
Griffon Bruxellois
3.2. Petit Brabancon
BÉLGICA Petit Brabancon
SECCIÓN 4: Perros sin pelo
CHINA Chien chinois á crete (Chinesse Crested
Dog)
SECCIÓN 5: Perros tibetanos
TIBET Lhasa Apso
Shih Tzu
Tibetan Spaniel
Tibetan Terrier
SECCIÓN 6: Chihuahueño
MÉJICO Chihuahua
a) pelo corto
b) pelo largo
SECCIÓN 7: Spaniels ingleses de compañía
GRAN BRETAÑA Cavalier King Charles Spaniel
King Charles Spaniel
SECCIÓN 8: Spaniels
japoneses y pekineses
CHINA Pekinés (Pekingese)
JAPÓN Chin (Spaniel Japonés)
SECCIÓN 9: Spaniels
continentales enanos de compañía
FRANCIA/BÉLGICA Epagneul nain continental
a) Papillon (á orelles droites)
b) Phaléne (á orelles tombantes)
SECCIÓN 10: Kromfohrländer
ALEMANIA Kromforhrländer
SECCIÓN 11: Molosoides de
talla pequeña
FRANCIA Bulldog francés (Bouledogue francais)
GRAN BRETAÑA Pug (Carlin, Mops)
a) Tostado con máscara negra (Faw with black
mask)
b) Negro (black)
U.S.A. Boston Terrier
GRUPO 10
Lebreles
SECCIÓN 1: Lebreles con pelo
largo u ondulado
AFGANISTÁN Galgo Afgano (Afghan Hound)
ORIENTE MEDIO Saluki
RUSIA Borzoi (Barzaïa)
SECCIÓN 2: Lebreles con
pelo duro
IRLANDA Irish Wolfhound
GRAN BRETAÑA Deerhound
SECCIÓN 3. Lebreles con
pelo corto
ESPAÑA Galgo Español
GRAN BRETAÑA Greyhound
Whippet
ITALIA Piccolo Levriero Italiano
HUNGRIA Magyar Agar
MALI Azawakh
MARRUECOS Sloughi
POLONIA Lebrel Polaco (Chart Polski)
(Provisionalmente aceptada F.C.I.)
ARTÍCULO 19º. ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
La Comisión de Admisión queda facultada para no
admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares
que considere que no deban figurar en el certamen; y
en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de
enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En
ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos,
tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera
incurable; los castrados, monórquidos, criptórquidos
o que padezcan atrofia testicular; los que tengan el
pelo esquilado, rabo u orejas cortadas, en las razas
donde no lo permita el estándar oficial; los teñidos
y en general todos aquellos que hayan sido
previamente manipulados para tratar de inducir a
error al Juez.
ARTÍCULO 20º. INSPECCIÓN
VETERINARIA
Los ejemplares participantes en cualquier tipo de
exposición o concurso canino deberán someterse a una
inspección veterinaria antes de concursar, o durante
el concurso.
La inspección veterinaria podrá ser fija o
itinerante, y correrá a cargo de un facultativo,
estando autorizado el Veterinario para exigir y
comprobar la correspondiente documentación sanitaria
de los ejemplares en cualquier momento durante el
certamen. Cualquier enfermedad, tara o anomalía que
sea detectada por el Facultativo será puesta en
conocimiento del Comisario General, para que adopte
las medidas que sean pertinentes. Las decisiones del
Comisario General, a la vista del informe del
Facultativo, son inapelables,
ARTÍCULO 21º. CLASES
ADMITIDAS
En las exposiciones en las que se ponga en juego
el C.A.C.I.B.(Certificado de Aptitud de Campeonato
Internacional de Belleza, de la F.C.I.) o el C.A.C.
(Certificado de Aptitud de Campeonato de España, de
la R.S.C.E.) o ambos, los perros participantes
competirán distribuidos en las siguientes Clases:
a) Clase de Campeones
(C.CH.)
b) Clase Abierta (C.A.)
c) Clase de Trabajo (C.T.)
En estas Clases sólo podrán participar los
ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses
cumplidos, a la fecha de apertura de la exposición.
Ningún perro podrá ser inscrito en dos de estas
Clases simultáneamente.
Como Clases complementarias, sin opción al
C.A.C.I.B. ni al C.A.C., podrán admitirse las
siguientes:
d) Clase de Jóvenes (C.J.)
e) Clase de Cachorros
(C.C.)
f) Clase de Parejas (C.P.)
g) Clase de Cría en España
(C.C.E.)
Serán condiciones exigidas para participar en
cada una de las Clases, las siguientes:
a) Clase de Campeones
(C.CH.)
Para los ejemplares mayores de quince meses, que
hayan obtenido el título de Campeón en España de la
R.S.C.E. o de la sociedad canina en otro país
afiliada, asociada o reconocida por la F.C.I., cuyos
propietarios, previa justificación del título,
quieran optar al C.A.C.I.B. en una exposición
internacional o al rappel de C.A.C. en una nacional.
Los perros que ya tengan el título de Campeón en
España de Belleza solamente podrán inscribirse en
Clase de Campeones.
Los ejemplares inscritos en esta clase no pueden
inscribirse en Clase Abierta, en Clase de Trabajo o
en Clase de Jóvenes.
Los dos primeros excelentes de esta clase
competirán con los que hayan obtenido el C.A.C. y el
R.C.A.C., para disputar el C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B.
b) Clase Abierta (C.A.)
Para perros mayores de quince meses. Pueden
inscribirse los que sean Campeones en otros países y
quieran optar al título de Campeón en España. No
pueden participar los inscritos en Clase de
Campeones, en Clase de Trabajo ni en Clase de
Jóvenes. Los dos primeros excelentes de esta clase
competirán con los dos primeros excelentes de la
Clase de Trabajo para optar al C.A.C. y R.C.A.C.
c) Clase de Trabajo (C.T.)
Para perros de utilidad, mayores de quince meses,
que hayan superado una prueba de trabajo homologado
por la F.C.I. o por la R.S.C.E., con la calificación
mínima de suficiente. Para perros de caza que hayan
obtenido la calificación de bueno en una prueba
homologado por la F.C.I. o por la R.S.C.E. No pueden
participar los inscritos en Clase de Campeones,
Clase Abierta ni Clase de Jóvenes. Los dos primeros
excelentes de esta clase competirán con los dos
primeros excelentes de la Clase Abierta para optar
al C.A.C. y R.C.A.C.
Los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C.
competirán con los dos primeros excelentes de la
Clase de Campeones para optar al C.A.C.I.B. y
R.C.A.C.I.B.
d) Clase de Jóvenes (CJ.)
Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve
meses y menos de dieciocho a la fecha de apertura de
la exposición. Los inscritos en esta clase no pueden
inscribirse en las clases de Campeones, Abierta o
Trabajo.
e) Clase de Cachorros
(C.C.)
Podrán participar los perros que tengan más de
cinco meses y menos de nueve.
f) Clase de Parejas (C.P.)
Para macho y hembra de la misma raza y variedad,
y del mismo propietario. Para poder participar en
esta clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos
individualmente en algunas de las anteriores.
g) Clase de Cría en España
(C.C.E.)
Para grupos de tres o más ejemplares de la misma
raza y variedad, sin distinción de sexo, nacidos en
España, de un mismo criador, aunque no sean de su
propiedad en el momento de la exposición. Para poder
competir en esta clase, los ejemplares que compongan
el grupo deberán estar inscritos individualmente en
algunas de las clases de Campeones, Abierta,
Trabajo, Jóvenes o Cachorros.
Las edades de los ejemplares se contarán tomando
como base la fecha de apertura de la exposición.
ARTÍCULO 22º.
CALIFICACIONES Y HOMOLOGACIÓN DE RESULTADOS
La calificación y clasificación de los ejemplares
es de exclusiva competencia de los jueces actuantes.
Una vez finalizada la exposición, la Comisión de
Admisión y Clasificación y la Comisión Ejecutiva de
la Exposición levantarán acta de los resultados, que
pondrán a disposición de la Junta Directiva de la
sociedad organizadora, para su posterior
homologación por el Comité de Dirección de la
R.S.C.E., al que será remitida toda la documentación
relativa al desarrollo y resultados de la
exposición, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de clausura de la exposición.
Las calificaciones otorgadas tendrán el carácter
de provisionales, y no serán efectivas hasta ser
homologadas por el Comité de Dirección de la
R.S.C.E.
ARTÍCULO 23º. SERVICIOS
VETERINARIOS
En todas las exposiciones de morfología habrá una
Inspección Veterinaria que, aparte de las
comprobaciones expresadas más arriba, verificará que
el recinto reúne las condiciones sanitarias
necesarias, de acuerdo con las disposiciones y
normativas comunitarias y municipales vigentes.
Mientras dure el Certamen habrá un equipo
veterinario de guardia permanente, cuyo costo estará
a cargo de la sociedad organizadora.
VIII
INSTALACIONES
ARTÍCULO 24º. GENERALIDADES
Deberá procurar la sociedad organizadora que los
recintos en donde se celebren los certámenes de
morfología canina estén cerrados o cercados, con el
fin de facilitar al máximo el control sanitario.
Es deseable que el público visitante y los
expositores, por seguridad y comodidad, puedan
acceder al recinto por distintos lugares.
El espacio en que hayan de desarrollarse las
pruebas deberá contar con la suficiente amplitud
para albergar todas las instalaciones precisas y
para hacer cómoda la circulación simultánea de
público y de expositores.
Deberá instalarse dentro del recinto una Oficina
de la Organización con un servicio de información al
expositor y al público.
ARTÍCULO 25º. LOS RINGS
Los rings en donde se hayan de juzgar los perros
deberán tener las medidas y reunir las condiciones
necesarias para el más perfecto desarrollo de las
pruebas, teniendo en cuenta las características de
cada una de las razas que se juzguen.
Sólo podrán permanecer en el ring mientras duren
los juicios, el Juez y los comisarios de ring.
Tendrán acceso el Presidente de la Comisión
Ejecutiva y el Comisario General. Excepcionalmente,
el Comisario General podrá autorizar la presencia de
otras personas.
ARTÍCULO 26º. DEL
COMISARIADO GENERAL Y COMISARIOS DE RING
El Comisario General, por delegación de la
Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad
individual mientras dure la exposición, para todo lo
relacionado con ésta.
En consecuencia es el encargado de hacer cumplir
el presente Reglamento y gozará de atribuciones
suficientes para decidir y resolver sobre cualquier
asunto o incidencia relacionada con la exposición,
hasta su clausura.
Estará auxiliado en su misión por los Comisarios
de Ring, los cuales velarán por el buen orden dentro
de cada uno de los rings que les hayan sido
asignados.
El Comisario General asignará las funciones que
habrán de desarrollar los Comisarios.
Los Comisarios no podrán presentar perros que
hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les
corresponda colaborar.
IX DEL DELEGADO DE LA REAL
SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA
ARTÍCULO 27º.
El Comité de Dirección de la R.S.C.E. podrá
designar un representante suyo, que podrá ser o no
miembro del Comité, en las Exposiciones
Internacionales o Nacionales organizadas o
autorizadas por la R.S.C.E., en que se pongan en
juego el C.A.C.I.B. y/o el C.A.C.
El Delegado es la máxima autoridad de la
Exposición, en todos aquellos asuntos o cuestiones
que se planteen y que sean competencia de la
R.S.C.E.
X DE LAS CALIFICACIONES Y
PREMIOS
ARTÍCULO 28º.
CALIFICACIONES
Las calificaciones de los ejemplares son de la
exclusiva competencia del juez. Son las siguientes:
Excelente
La calificación de Excelente se otorgará a
aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar
ideal de la raza o variedad, y que sean presentados
en perfectas condiciones. Deberán tener estructura
armónica, buen movimiento y carácter equilibrado.
Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles
imperfecciones.
La calificación de excelente no puede ser
otorgada a perros menores de 9 meses, es decir los
que se presentan en Clase de Cachorros.
Muy Bueno
Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo
tipo y características generales se ajusten al
estándar de la raza, pero que tienen algunos
defectos o pequeñas taras, o no se presentan en las
debidas condiciones, por lo que no puede
otorgárselas la calificación de Excelente.
Es la máxima calificación que puede otorgarse en
Clase de Cachorros.
Bueno
Será atribuido a los ejemplares que posean las
características de la raza, pero que presenten taras
o deficiencias que no estén comprendidos entre los
señalados en el art. 19 de este Reglamento.
Suficiente
Para los ejemplares que aún ajustándose al
"tipo", no tienen las características, cualidades y
presencia deseables, según el estándar.
Insuficiente
Será para los ejemplares que presentan algún
defecto descalificatorio, según el estándar de la
raza.
ARTÍCULO 29º. CERTIFICADOS
DE CAMPEONATO
En las exposiciones de campeonato organizadas o
autorizadas por la R.S.C.E., se pondrá en juego el
certificado de C.A.C. de la R.S.C.E., en
exposiciones nacionales y el de C.A.C.I.B. en las
internacionales.
El certificado de C.A.C. es atribuible a los
ejemplares machos y hembras ganadores de la raza o
variedad que, según el Juez, reúnan méritos
suficientes para poder optar al Título de Campeón en
España, y haya calificado con "excelente".
El de C.A.C.I.B. podrá ser concedido, según
criterio del Juez, a los ejemplares, macho y hembra
vencedores en la prueba de su raza y variedad, que
tengan cualidades suficientes para poder optar al
Título de Campeón Internacional de Belleza, y haya
calificado como "excelente".
Para poder optar al C.A.C., los perros deberán
estar inscritos en Clase Abierta o Clase de Trabajo.
No podrán optar al C.A.C. los inscritos en Clase de
Campeones.
Para optar al C.A.C.I.B., habrán de ser inscritos
en cualquiera de las clases de Campeones, Abierta o
Trabajo. Sólo podrán ser inscritos en una de estas
clases.
Los calificados con R.C.A.C.I.B. ó R.C.A.C.,
obtendrán automáticamente y respectivamente el
C.A.C.I.B. y C.A.C. en los casos en que el ejemplar
que los haya obtenido en la misma exposición fuera
ya Campeón Internacional de Belleza o Campeón en
España y cuyos títulos, en cada uno de ambos casos,
hayan sido homologados por la F.C.I. o por la
R.S.C.E.
También pasará al segundo clasificado, que tenga
el R.C.A.C.I.B. y/o el R.C.A.C., el certificado de
C.A.C.I.B. y/o C.A.C. otorgado al ejemplar que le
precedió en la clasificación, si éste fuera
descalificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva
de la Exposición, o posteriormente por acuerdo de la
F.C.I. ó R.S.C.E.
ARTÍCULO 30º.
El Comité de Dirección de la R.S.C.E. fija las
condiciones a tener en cuenta para la obtención del
Título de Campeón en España de Belleza, y que en la
actualidad son:
a) Haber conseguido cuatro C.A.C.'s con tres
jueces diferentes, y una calificación de excelente
en la Exposición Monográfica del Club, en la que se
ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. Uno de estos
C.A.C. deberá haber sido obtenido en una de las
Exposiciones Internacionales de Madrid.
b) Haber obtenido cuatro C.A.C.'s con tres jueces
diferentes, y una calificación de excelente en una
de las Exposiciones Internacionales de Madrid
organizadas por la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.'s
deberá haber sido obtenido en la exposición
monográfica del club de la raza de que se trate.
c) No podrán computarse los C.A.C.'s y excelentes
obtenidos en las condiciones anteriormente fijadas,
en tanto hayan sido homologados por el Comité de
Dirección de la R.S.C.E.
ARTÍCULO 31º.
Los datos falsos o errores consignados en las
hojas de inscripción, que puedan inducir a error a
la Comisión de Admisión y Clasificación o a los
Jueces en sus calificaciones, serán objeto de las
más severas sanciones para el propietario del perro
dada la gravedad del caso y posible perjuicio
ocasionado a terceros, que pudieran consistir,
incluso, en la prohibición de participar en
exposiciones y concursos organizados o autorizados
por la R.S.C.E. Las sanciones al ejemplar de que se
trate, pueden llegar a la descalificación total,
prohibición de participar en exposiciones y retirada
de los premios obtenidos.
Las calificaciones otorgadas en base a falsedades
o errores de los expositores en sus hojas de
inscripción, serán objeto de revisión inmediata en
lo que pudiera haber favorecido al perro objeto del
error; pero esta revisión no puede afectar a las que
se hayan otorgado al resto de los participantes que
nada tengan que ver con el hecho objeto de la
sanción.
ARTÍCULO 32º. PREMIOS EN
LAS PRUEBAS FINALES
Entre los machos y hembras de cada raza que hayan
obtenido el C.A.C.I.B. o C.A.C., según sea
exposición internacional o nacional, el juez elegirá
el mejor de cada raza. Entre los mejores de todas
las razas así elegidos, se designará el mejor de
cada Grupo.
Los vencedores de cada Grupo competirán entre sí
para la obtención del premio al Mejor Ejemplar de la
Exposición.
Podrán otorgarse también Trofeos al Mejor
Cachorro, Mejor Joven, Mejor Pareja y Mejor Grupo de
Cría.
En todas las exposiciones internacionales y
nacionales autorizadas u organizadas por la R.S.C.E
se entregará un Trofeo Especial al Mejor Perro de
Razas Españolas.
XI JUECES DE CERTÁMENES DE
MORFOLOGÍA CANINA
ARTÍCULO 33º. DE LOS JUECES
AUTORIZADOS EN ESPAÑA
Para actuar de Juez de exposiciones caninas en
las autorizadas u organizadas por la R.S.C.E. será
necesario:
a) Estar habilitado por la R.S.C.E. para juzgar
las razas que le sean asignadas. En el caso de las
exposiciones
internacionales, deberá el Juez actuante estar
habilitado por la F.C.I.
b) Haber sido propuesto por la sociedad
organizadora, y autorizado para actuar por la
R.S.C.E.
c) Conocer y aceptar el presente Reglamento y
disposiciones dictadas por la R.S.C.E. sobre
exposiciones caninas.
Los jueces deberán observar en todo momento,
dentro y fuera del ring, la conducta y
comportamiento propios de su condición y del
prestigio de la sociedad organizadora.
ARTÍCULO 34º. DERECHOS Y
DEBERES DE LOS JUECES
Los jueces actuarán solos y con absoluta
independencia de criterio, y sus decisiones son
inapelables en lo que se refiere a las
calificaciones otorgadas, salvo en caso de error
notorio o decisiones contrarias a los Reglamentos.
En este caso, las posibles reclamaciones deberán
dirigirse por escrito a la Comisión Ejecutiva de la
Exposición, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 de este Reglamento.
XII DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DE LOS EXPOSITORES
ARTÍCULO 35º. DEFINICIÓN Y
GENERALIDADES
Tendrán la condición de expositores a efectos del
presente Reglamento, las personas físicas o
jurídicas que figuren en el Libro de Orígenes en que
los perros participantes estén inscritos como
propietarios de los ejemplares presentados.
Los participantes residentes en España deberán
tener inscrito el ejemplar a su nombre, en el
L.O.E., o tener solicitada de la R.S.C.E. la
inscripción con una antelación mínima de 15 días a
la fecha de cierre de las inscripciones.
Las inscripciones en las exposiciones, y los
datos consignados en las hojas de inscripción, se
consideran hechas de buena fe y no pueden perjudicar
a terceros.
Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado
antes o en el transcurso de la exposición, será
subsanado de oficio por la Comisión de Admisión y
Clasificación. Si se apreciara mala fe del expositor
en los datos aportados, la Comisión actuará en
consecuencia, aplicando las correcciones
establecidas en este Reglamento.
En el supuesto caso de que el error o dato falso
fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones
en virtud de denuncia, o sin ella y sus
consecuencias afecten a terceros, las calificaciones
concedidas al ejemplar causante de la irregularidad
serán anuladas, con independencia de las
responsabilidades que pueden ser exigidas al
propietario.
ARTÍCULO 36º. DERECHOS DE
LOS EXPOSITORES
Los Comisarios de Ring deberán proveerse de un
ejemplar de este Reglamento, a disposición de los
expositores.
Por el mero hecho de participar se considera que
el expositor conoce y acepta el Reglamento de
Exposiciones de la R.S.C.E., y las normas
establecidas por la sociedad organizadora sobre
disciplina, instalaciones, seguridad y desarrollo
del certamen.
En los casos de fuerza mayor que impida el
desplazamiento y presencia del perro inscrito, y sea
debidamente justificada esta circunstancia, el
expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el
50 % de la cantidad abonada a la sociedad
organizadora en concepto de derechos de inscripción,
siempre que la comunicación de la ausencia y
justificante obren en poder de la sociedad
organizadora con una antelación mínima de quince
días a la fecha de apertura del certamen.
Los expositores recibirán gratuitamente con la
documentación acreditativa de haber sido aceptada la
inscripción, un ejemplar del catálogo de la
exposición.
La sociedad organizadora deberá facilitar
gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas
a la exposición.
ARTÍCULO 37º. RECLAMACIONES
Los expositores podrán dirigir sus reclamaciones
sobre cualquier cuestión relacionada con la
exposición, mediante escrito razonado dirigido a la
Comisión Ejecutiva de la Exposición, dentro del
plazo de ocho días naturales, a contar desde el de
clausura de la exposición, acompañando a su escrito
el justificante de haber depositado 5.000.- pts. en
la caja de la exposición, a disposición de la
sociedad organizadora, y que serán devueltas al
reclamante únicamente en los casos en que su
reclamación sea estimada.
La Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá:
a) Rechazar la reclamación.
b) Estimarla y corregir la situación denunciada.
c) Dar traslado de la denuncia al Comité de la
Real Sociedad Canina de España, por estimar que se
excede de sus competencias.
En cualquiera de estos casos la resolución de la
Comisión Ejecutiva de la Exposición deberá ser
adoptada en el plazo máximo de sesenta (60) días
naturales, transcurridos los cuales, de no haberse
adoptado una resolución, que en cualquier caso
deberá ser notificada al reclamante, se entenderá
que la reclamación ha sido estimada, obligándose la
sociedad organizadora a las reparaciones en derecho
a que hubiere lugar.
Si la reclamación fuera trasladada por la
sociedad receptora a la R.S.C.E., el Comité deberá
adoptar su resolución en el plazo máximo de noventa
(90) días desde la fecha de entrada y anotación en
sus registros.
Las resoluciones dictadas por la sociedad
organizadora podrán ser recurridas por los
expositores en alzada ante el Comité de la R.S.C.E.,
en el plazo de quince días naturales desde su
notificación al reclamante. La R.S.C.E. deberá
resolver el recurso dentro de los noventa (90) días
siguientes al de su recepción.
Contra las resoluciones de la R.S.C.E. no cabe
recurso alguno.
Los expositores deberán observar en todo momento
en el recinto de la exposición, dentro y fuera del
ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la
corrección y respeto para con los demás expositores,
jueces, miembros de la organización y público en
general, que les son exigibles; y aceptan las normas
y disposiciones que dicte la sociedad organizadora
para el mejor desarrollo de la exposición, y de
manera especial la autoridad del Comisario General,
Comisarios de Ring y Jueces.
Los expositores responderán del comportamiento de
sus perros y de los presentadores, conductores o
cuidadores de los mismos, de no ejercer estas
funciones el propio expositor; siendo los
responsables de cualquier daño o perjuicio que sus
perros puedan ocasionar a terceros.
La R.S.C.E. y las sociedades organizadoras se
reservan el derecho de no admitir la inscripción de
perros que hayan participado en exposiciones o
concursos organizados por entidades no reconocidas
por la R.S.C.E.
Asimismo, los propietarios de perros que hayan
sido presentados en pruebas o concursos no
autorizados por la R.S.C.E. o por cualquiera de los
clubes y sociedades por ella reconocidos, serán
excluidos de tomar parte de las exposiciones,
concursos y pruebas que organice o autorice la
R.S.C.E.
Igual resolución se adoptará con quienes hayan
actuado de Jueces o participado en exposiciones o
concursos no autorizados por la R.S.C.E.
Los expositores que hayan obtenido con sus perros
calificaciones, que les permitan tener acceso a las
pruebas finales, y no los presenten al ser llamados
al ring para estas competiciones, perderán las
calificaciones y premios que se les hayan concedido.
XIII DISPOSICIONES
GENERALES, FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38º.
Ninguna responsabilidad alcanzará a la Sociedad
organizadora por efecto de una mala clasificación o
calificación de los perros, errores en los
catálogos; muerte, accidente, pérdida, robo o
extravío de los ejemplares expuestos; desperfectos
en las instalaciones de casas comerciales o de
particulares, adornos de las mismas y géneros
almacenados en los stands; no celebración o
suspensión temporal o definitiva de la exposición;
así como tampoco por los perjuicios que, por
cualquier causa no imputable a la sociedad
organizadora, pudieran ocasionarse a los
expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a
indemnización alguna por los conceptos expresados ni
por ningún otro.
La sociedad organizadora se compromete, por otra
parte, a establecer las medidas de vigilancia
necesarias a fin de tratar de evitar, en lo posible,
que se produzca ningún tipo de anomalías.
Los perros deberán ser conducidos dentro del
recinto de la exposición de manera controlada, con
total garantía para los demás expositores y
visitantes y para los otros perros participantes.
En caso de que la conducta de algún perro, y su
falta de control por el conductor represente algún
peligro, será retirado de la exposición, y no serán
devueltos al expositor los derechos de inscripción
pagados.
La sociedad organizadora no asumirá ninguna
responsabilidad por las mordeduras que los perros
puedan inferir a terceros, ni por las consecuencias
derivadas de tales actitudes.
ARTÍCULO 39º. DISPOSICIONES
FINALES
La sociedad organizadora se reserva el derecho de
fotografiar y publicar las fotografías de los perros
participantes y sus presentadores, aunque en las
mismas aparezcan personas ajenas al perro y a la
propia exposición.
ARTÍCULO 40º.
El hecho de suscribir la inscripción para la
exposición presupone la aceptación del presente
Reglamento, comprometiéndose las partes afectadas a
su cumplimento.
El presente Reglamento ha sido aprobado en la
reunión del Comité de Dirección del 2 de diciembre
de 1998 y será de aplicación a partir del 1 de enero
de 1999, quedando derogados y sin efecto los
Reglamentos de Exposiciones y Normas sobre la
materia publicada con anterioridad por la
R.S.C.F.R.C.E.; y de manera especial el Reglamento
de Exposiciones de Campeonato aprobado por el Comité
de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas
Caninas en España en enero de 1974.
Madrid, 2 de diciembre de 1998