Normativa de
identificación canina
El 1 de Enero de 2.000 entra
en vigor la normativa para la identificación de
todos los perros que se inscriban en el Libro de
Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas
Caninas (R.R.C.)
Con objeto de facilitar a
los propietarios y criadores el cumplimiento de la
normativa se ha elaborado un calendario de
implantación
Se adjunta tanto el
calendario de implantación como la normativa de
identificación, de la que merece resaltarse:
Obligatoriedad de la
notificación de la camada dentro de los 30 días
desde la fecha de nacimiento.
Los padres deben estar identificados, previo a la
notificación de la camada.
Los cachorros deben estar identificados para poder
inscribirlos en el L.O.E. o R.R.C.
NORMATIVA DE IDENTIFICACIÓN CANINA
1.-
Todos los ejemplares de las camadas nacidas después
de la entrada en vigor de este reglamento deben ser
identificados, por los medios autorizados, antes de
su inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.)
o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.)
2.-
La Notificación de Camada a la R.S.C.E. se hará en
el plazo improrrogable de 30 días desde la fecha de
nacimiento.
3.-
Los progenitores de la camada notificada deben
obligatoriamente estar identificados y su
identificación registrada en los archivos de la
R.S.C.E. Sin este requisito no será aceptada la
Notificación de Camada.
4.-
A instancias de la R.S.C.E. o con su autorización,
la propia R.S.C.E., los clubes autorizados y las
sociedades caninas delegadas podrán supervisar las
camadas notificadas, dentro de las seis semanas
siguientes a la fecha de nacimiento.
5.-
La R.S.C.E. informará a los clubes de raza
autorizados de las camadas notificadas, haciendo
constancia del número de la camada, número de
cachorros notificados y nombre del criador.
6.-
Las claves de identificación podrán ser concedidas
por la R.S.C.E., por los clubes de raza autorizados
por la R.S.C.E. para ello y por las autoridades
autonómicas o locales.
7.-
La R.S.C.E. suministrará al criador, en el momento
de la Notificación de Camada, un impreso de control
de identificación por cada cachorro notificado. Este
impreso debidamente rellenado, será reintegrado a la
R.S.C.E. en el momento de la inscripción del
ejemplar en el L.O.E.
8.-
Los ejemplares de Razas Españolas se identificarán
de acuerdo a la normativa vigente de la R.S.C.E.
para la "Inscripción de perros de razas españolas en
el L.O.E. y R.R.C., tatuaje y confirmación".
9.-
Para los ejemplares de razas no españolas, el
criador puede solicitar a la R.S.C.E., en el momento
de la Notificación de Camada, las claves de
identificación de tatuaje para todos los cachorros
de la camada.
10.-
Los clubes autorizados podrán hacer obligatoria la
identificación a través del club para los ejemplares
cuyos criadores sean socios del club, de acuerdo a
la normativa del club aprobada por la R.S.C.E.
11.-
La identificación de los ejemplares, realizada por
autoridades autonómicas o locales, será notificada
por el criador a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia
compulsada por la autoridad local que corresponda,
del documento oficial, además del resto de
requisitos.
Si la clave utilizada en un
ejemplar, y que no haya sido concedida por la
R.S.C.E. o club autorizado, coincidiera con alguna
ya existente o con la estructura de codificación de
la R.S.C.E. o club autorizado, la R.S.C.E. asignará
una nueva clave para volver a identificar al
ejemplar.
12.-
Los sistemas válidos para la identificación son: el
tatuaje y el transponder (microchip). El tatuaje se
realizará mediante pinzas o dermógrafo, en la cara
interna de la oreja o en la cara interna del pliegue
de la babilla, siendo de preferencia la oreja sobre
la babilla y la derecha sobre la izquierda.
13.-
La Solicitud de Inscripción de Camada (previamente
notificada), deberá venir acompañada del impreso de
control de identificación debidamente rellenado, así
como de la fotocopia referenciada en el artículo 11.
Sin estos requisitos la
camada no será inscrita.
14.-
Las solicitudes de inscripción de camada en el L.O.E.
o R.R.C., cuyos componentes no hayan sido inscritos
antes de cumplir los 6 meses de edad, no serán
tenidos en cuenta y por tanto no serán inscritos en
el L.O.E. o R.R.C.
15.-
Están autorizados a proceder a la identificación,
por los sistemas que se les autorice:
Los veterinarios
colaboradores, homologados por la R.S.C.E.
Las personas habilitadas
por la R.S.C.E. o por los clubes autorizados para el
tatuaje de ejemplares.
16.-
Todo perro importado de otros países que solicite su
inscripción en el L.O.E. o R.R.C., deberá estar
identificado por medio de alguno de los sistemas
válidos descritos anteriormente.
La identificación deberá
haber sido llevada a cabo en el país de origen por
la sociedad reconocida por la F.C.I. o por algún
veterinario, que expedirán un certificado en alguno
de los idiomas oficiales de la F.C.I.
A la solicitud de
inscripción deberá adjuntarse el certificado del
país de origen y un certificado expedido por alguna
de las personas autorizadas en el punto 15 en el que
autentique la identificación del ejemplar.
A partir del 1 de Mayo de
2.000 entrará en vigor plenamente la Normativa para
la Identificación. Por tanto, para inscribir una
camada, todos los cachorros y sus padres deben estar
identificados por alguno de los sistemas que se
especifican en la normativa.