Declaración
Universal sobre el derecho de los animales
PREÁMBULO
• Considerando que todos los animales poseen
derechos.
• Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de estos derechos
han llevado y llevan al hombre a cometer atentados
contra la naturaleza y contra los animales.
• Considerando que el
reconocimiento por la especie humana del derecho a
la existencia de otras especies animales constituye
el fundamento de la coexistencia de las especies de
todo el mundo.
• Considerando que los
genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan
con seguir produciéndose.
• Considerando que el
respeto a los animales por el hombre es vinculante
al propio respeto entre los hombres.
• Considerando que la
educación ha de proporcionar en la infancia la
observación, comprensión, respeto y afecto con
respecto a los animales.
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:
Artículo 1
A) Todos los animales nacen
iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a
la existencia.
Artículo 2
A) Todo animal tiene
derecho al respeto.
B) El hombre, en tanto que
especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a otros animales, o de explotarlos
violando este derecho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los animales.
C) Todos los animales
tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3
A) Ningún animal será
sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
B) Si es necesaria la
muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no comportará angustia alguna para la
víctima..
Artículo 4
A) Todo animal
perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a
vivir libremente en su propio ambiente natural,
terrestre, aéreo o acuático, y a
reproducirse.
B) Toda privación de
libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
A) Todo animal
perteneciente a una especie viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
libertad que sean propias de su especie.
B) Toda modificación de
dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre con fines mercantiles es contraria a
este derecho.
Artículo 6
A) Todo animal que el
hombre ha escogido como compañero tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
B) El abandono de un animal
es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
A) Todo animal de trabajo
tiene derecho a una limitación razonable del tiempo
e intensidad del trabajo, a
una alimentación reparadora y
al reposo.
Artículo 8
A) La experimentación
animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del
animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, o de cualquier otra forma
de
experimentación.
B) Las técnicas
alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
A) Cuando un animal es
criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin
que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
A) Ningún animal debe ser
explotado para esparcimiento del hombre.
B) Las exhibiciones de
animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Artículo 11
A) Todo acto que implique
la muerte del animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
A) Todo acto que implique
la muerte de un gran número de animales salvajes es
un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
B) La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13
A) Un animal muerto debe
ser tratado con respeto.
B) Las escenas de violencia
en las que los animales son víctimas deben ser
prohibidas en el cine y la televisión, salvo si
ellas tienen como fin el dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
A) Los organismos de
protección y salvaguarda de los animales deben estar
representados a nivel gubernamental.
B) Los derechos del animal
deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre

El texto definitivo de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal fue
adoptado por la Liga Internacional de los Derechos
del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas
después de la 3ª Reunión sobre los derechos del
animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de
septiembre de 1977.
La declaración proclamada
el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional,
las Ligas Nacionales y por las personas físicas que
se asocien a ellas, fué aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la
Organización de las
Naciones Unidas (ONU).