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ESTATUTOS DEL CLUB NACIONAL DEL
GALGO ESPAÑOL
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.- Constitución
Con la denominación de CLUB NACIONAL DEL
GALGO ESPAÑOL, en abreviatura, C.N.G.E., con fecha 22 de
Septiembre de 1.980, quedó constituida la entidad al amparo de
la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y disposiciones
complementarias, y que hoy se adapta a las normas de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Es una asociación española de criadores y aficionados a esta
raza canina, la del Galgo Español.
Está afiliada a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas
Caninas de España, cuyas normas, reglamentos y estatutos acata.
Se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito territorial,
donde realizará sus actividades, es todo el territorio del
Estado.
Artículo
2.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en C/ Alta Nº 5 de
Villa del Río (Córdoba) Apartado de Correos 75 , código postal
14640.
Su domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta
Directiva, tomado por mayoría absoluta de sus miembros
presentes, siempre que asistan a dicha reunión la mitad más uno
de sus miembros.
Este acuerdo deberá ser ratificado, posteriormente, en Asamblea
General Extraordinaria, y su acuerdo tomado por mayoría
cualificada.
Artículo 3.- Objeto.
El C.N.G.E., tiene por objeto social la mejora, selección,
difusión y popularización de la Raza del Galgo Español y la
asistencia y asesoramiento a sus propietarios criadores y
aficionados a estos perros para los fines expuestos.
También la selección y preparación de Galgos Españoles en tareas
y actividades de interés social y general.
Artículo 4.- Medios.
Para alcanzar sus objetivos, el
C.N.G.E., empleará todos los medios que juzgue conveniente la
Junta Directiva, dentro de la normativa vigente y conforme a lo
estipulado en el RD.558/2001, de25 de Mayo, y especialmente se
propondrán los siguientes:
1º. Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros;
colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos; y el
asesoramiento directo a los socios y criadores.
2º. La formación y proposición de jueces competentes de la raza
Galgo Español para ser en su día habilitados por la Real
Sociedad Canina de España.
3º. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios
especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos
por los socios en las diversas manifestaciones caninas
patrocinadas por el Club Nacional del Galgo Español, por la Real
Sociedad Canina de España, otras Sociedades Caninas, Clubs o
Asociaciones afines.
4º. La celebración de exposiciones especiales de la Raza del
Galgo Español, ya sean morfológicas o de pruebas de trabajo en
sus distintas especialidades de campo, bien organizadas por el
Club, o bien en el marco de otras organizadas por la Real
Sociedad Canina de España o no, pero siempre con la autorización
de ésta.
5º. La inspección o control de camadas, el tatuaje y la
confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la
Junta Directiva.
6º. Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como libro
oficial de orígenes en España, y los libros oficiales
reconocidos por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.)
7º. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para la
mejor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de
Orígenes Español.
8º. La designación de los delegados regionales llamados a
representar al Club Nacional del Galgo Español en una zona
determinada, y la creación de Secciones regionales allí donde el
número de socios y criadores lo requiera.
9º. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el
exámen de ejemplares que pretendan ser inscritos en Razas
Caninas.
10º. Llevar un libro de registro canino de la raza,
protocolizando procedimientos administrativos para la
declaración de la cubrición, certificación de inscripción de la
camada, Justificante de inscripción del la camada, solicitud de
inscripción inicial de los animales y confirmaciones de raza
para la reproducción.
11º. Establecer sistemas de control de veracidad de los datos
comunicados por los criadores de la raza para el registro de
genealogías.
12º. Fijar principios relativos al sistema para facilitar los
datos que permitan llevar a cabo una evaluación de los perros
con vistas a la mejora, selección y conservación de la raza.
13º. Informar anualmente a las autoridades competentes
correspondientes de la eficacia del funcionamiento del control
de datos genealógicos, aportando los datos correspondientes y el
nivel de cumplimiento de los programas de mejora.
14º. En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se
consideren necesarias para la favorable evolución de la Razas
del Galgo Español.
CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5.- De la Junta Directiva
El C.N.G.E estará regida por una Junta Directiva La Junta
Directiva estará integrada por los siguientes miembros :
Presidente, Vicepresidente, Secretario-Contador y seis vocales
en representación de cada una de las siguientes comisiones
delegadas: Comisión de Jueces, Comisión de Exposiciones y
Concursos Morfológicos, Comisión de Pruebas de Trabajo y
Concursos de Campo, Comisión Científica y Veterinaria, Comisión
de Control y Mejora de la Raza y Comisión de Prevención de
Robos. También podrán formar parte de la Junta directiva los
delegados territoriales de zonas (Andalucía, Castilla La Mancha,
Castilla y León, Extremadura, Levante, Madrid y Extranjero)
Para formar parte de la Junta directiva hay que ser socio, mayor
de edad y ser español, y estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el
tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que
se trate.
Artículo 6.-
La Junta Directiva será elegida, mediante votación, por la
Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo de cuatro
años. Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda
cesar pueden ser reelegidos que podrán ser reelegidos sin
limitación
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta
Directiva y en ella deberá señalar la fecha de celebración de
las mismas que
Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva, los socios
que lo deseen podrán presentar su candidatura mediante
comunicación a la Secretaría del Club, a través de carta
certificada, dentro de los 15 días naturales a aquel que se haga
pública la convocatoria de elecciones que deberá realizarse
mediante carta dirigida a los socios.
Las candidaturas deberán presentarse en listas cerradas y
completas, con los socios que se presente como candidatos para
la elección, en relación por cargos convocados.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al
proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la
votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura
quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de
su posterior toma de posesión.
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra
causa que produzca la baja de un miembro de la Junta Directiva,
su vacante podrá ser cubierta por designación directa de la
propia Junta Directiva de entre los socios. El designado tomará
posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a
la ratificación de su cargo por la primera Asamblea General
Extraordinaria, y la duración de su mandato lo será por el
tiempo que le quedare pendiente al directivo que sustituye.
Artículo 7.-
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres
meses, cuando sea convocada por el Presidente, o bien a petición
de, al menos, la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan, presentes o representados,
la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean
válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate el voto del Presidente será de calidad.
Son facultades de la Junta Directiva, en general, todos aquellos
actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que
no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Y
son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa del Club, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General,
los balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Asimismo, nombrar delegados encargados de representación de
la Asociación en zonas determinadas, y en aquellas regiones
donde exista un número crecido de socios crear secciones de la
Asociación, dependientes de la misma y que se regirán por estos
Estatutos.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, se
reflejarán en un Libro de Actas, que firmarán el Presidente y el
Secretario.
Del Presidente, Vicepresidente,
Secretario-Contador y Vocales.
Artículo 8.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta,
posteriormente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
El Secretario-Contador tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros del Club que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes, así como la presentación de las Cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan. Será, asimismo, la
persona facultada para certificar los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva o las Asambleas Generales.
Redactará una Memoria comprensiva de las actividades realizadas
por la Asociación anualmente, y la leerá en la Asamblea General
Ordinaria.
Así mimos el Secretario-Contador recaudará y custodiará los
fondos pertenecientes al Club y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente, rendirá cuenta a la Asamblea
General Ordinaria de las Cuentas de la Asociación, una vez
aprobadas por la Junta Directiva. Las Cuentas aprobadas por la
Junta, serán revisadas por uno ó dos Censores elegidos por la
Asamblea General de cada año.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO III.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y
estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro
de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo
acuerde, o bien, cuando lo proponga por escrito un veinte y
cinco por ciento de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando: el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera,
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los
asociados con derecho voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a
los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de estas, para:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y en su caso,
administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o
integrarse en ella.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
f) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disolución de la Asociación.
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
El voto podrá ser delegado, pero que para que esta delegación
sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio
delegante, debidamente identificado, y con expresión del número
de socio y de su D.N.I.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a la
Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al
Presidente, al menos con treinta días de antelación a la fecha
fijada para la celebración de la Asamblea.
Para poder ejercitar el derecho de voto se deberá estar al
corriente en el pago de la cuota social.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán
recogidos en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas por
el Presidente y el Secretario.
CAPITULO IV.
SOCIOS
Artículo 10.-
Podrán pertenecer al Club Nacional del Galgo Español aquellas
personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que
tengan interés en el desarrollo de los fines del Club, ya sean
españolas o extranjeras.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
a) Socios fundadores que son aquellos que participan al acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor que son aquellos que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá
a la Junta Directiva.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer una sola cuota periódica y no atendiese el
requerimiento de pago, en el plazo de quince dias, que a tal
efecto le realice la Junta Directiva, mediante comunicación de
la que quedase suficiente constancia.
c) Por expulsión de la Asociación, tras el correspondiente
acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea,
previo el correspondiente expediente.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que estén
al corriente de sus obligaciones económicas, en cuyo supuesto
tendrá solo voz.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d) de las obligaciones de estos.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los apartados c) y d) de los derechos de los socios
fundadores y de número, pudiendo asistir a las Asambleas sin
derecho a voto
Artículo 11.-
Si la Junta Directiva tuviera noticias o recibiera denuncia de
que un miembro del Club ha cometido en cualquier lugar,
incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o
falsas acusaciones contra algún socio del Club, jueces caninos,
o directivos del C.N.G.E., ó se le encuentre implicado en
maniobras desleales hacia el Club, o sus miembros será requerido
para que se justifique ante la Junta Directiva, y, tras ser
oído, si la misma encontrase indicios de culpabilidad le abrirá
el correspondiente expediente dándole traslado por escrito de
los cargos que se le imputan y la gravedad de los mismos, a fin
de que realice, en el plazo de quince días, las alegaciones que
estime convenientes para su defensa y descargo, y aporte y
proponga cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso
de que no justificare debidamente, a juicio de la Junta
Directiva, su no participación o implicación en los hechos
imputados y resultare que los mismos, a criterio de la misma se
considerasen ciertos, será sancionado e incluso, si los hechos
fueran muy graves, podrá ser expulsado de la Asociación, o
privado de su participación en las exposiciones y concursos que
el Club organice o patrocine si los hechos se considerasen solo
graves.
El mismo procedimiento se seguirá con los infractores de los
presentes Estatutos.
La Junta Directiva, si lo juzga necesario, pondrá en
conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones
impuestas a los efectos de que la misma, en su conocimiento,
adopte las medidas que tenga por conveniente.
Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, el
inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la misma, en
el plazo de quince días; y recurso de alzada ante la Asamblea
General Ordinaria en el plazo de un mes.
A
los fines disciplinarios y sancionadores expuestos la Junta
Directiva elaborará un Código de comportamiento ético para los
miembros de la Asociación, que será ratificado y aprobado en
Junta General Extraordinaria.
En todo caso, el socio sancionado tendrá la tutela y garantía
jurisdiccional que le ofrezcan las leyes.
Artículo 12.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socio, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera
recibir la Asociación de forma legal por parte de los asociados
o de terceras personas.
c) Los beneficios que se obtengan por demostraciones y concursos
caninos organizados por el Club, conferencias y publicaciones.
d) Cualquier otro recurso o beneficio lícito.
Artículo 13.-
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de
1.000 Euros.
Artículo 14.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO V.
DISOLUCIÓN
Artículo 15.-
El Club se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una
mayoría de dos tercios de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la
cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa, entregándose a tal fin a la Real Sociedad Canina
de España para que los aplique a la creación de premios de
Ratonero Bodeguero Andaluz en exposiciones celebradas en España.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Una vez aprobadas las modificaciones de los Estatutos del Club
Nacional del Galgo Español por la Asamblea General de Ordinaria
de Socios de fecha 27/09/03, se establece que los miembros de la
Junta Directiva actuales cesarán en sus cargos continuando en
los mismos en funciones hasta la celebración de elecciones que
se deberán convocar en un plazo máximo de seis meses a contar
desde la fecha de celebración de la citada asamblea general
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
Diligencia: Para hacer constar que el texto del estipulado de
los Estatutos que anteceden del CLUB NACIONAL DEL GALGO ESPAÑOL,
han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo por acuerdo de la Asamblea
general Extraordinaria celebrada en fecha 27 de Septiembre 2003,
en segunda convocatoria.
Villa del Río, a 9 de Febrero de 2004.
Vº Bº El Secretario.
El Presidente.
Fdo.: Bartolomé Ramírez Castro
Fdo. Sebastián González Olmo
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Club Nacional del Galgo Español
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