LEGISLACIÓN

Reglamento de certámenes de morfología canina.
I OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de las exposiciones y concursos de belleza
o estructura canina es valorar la calidad de los ejemplares
que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos,
estéticos y de comportamiento que están
determinados en los estándares de cada raza,
aprobados y publicados por la F.C.I. (Federación
Cinológica Internacional).
El objetivo final es la selección de los mejores
ejemplares de cada raza, que habrían de ser utilizados
para la cría, para conseguir una mejora de sus
cualidades como animales de compañía y
trabajo al servicio del hombre.
El estándar de cada raza, redactado tras un
minucioso estudio y experiencia de muchos años,
es la referencia que se utilizará para otorgar
las calificaciones de cada ejemplar, interpretado por
los Jueces, según su propio criterio, y sus decisiones
son inapelables.
Las calificaciones y clasificaciones de los perros
exhibidos son llevadas a cabo por expertos que, habiendo
acreditado los conocimientos necesarios superando las
pruebas exigidas, son habilitados por las respectivas
Sociedades Caninas Nacionales, a los que se les otorga
el título de Juez de Exposiciones Caninas.
El presente Reglamento será de aplicación
en todas las Exposiciones y Concursos, reconocidos y
autorizados por la Real Sociedad Canina de España
(R.S.C.E.), que se celebren en el territorio nacional.
II CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA
CANINA
ARTÍCULO 1º.
Todas las exposiciones y concursos nacionales o internacionales
que se celebren en España, en las que se ponga
en juego el C.A.C. nacional y/o el C.A.C.I.B. internacional
deberán ser autorizadas previamente por la Real
Sociedad Canina de España.
ARTÍCULO 2º.
Los certámenes de belleza canina se clasifican
en:
CONCURSOS
Son aquellas competiciones en las que no se pone en
juego el C.A.C. valedero para el Campeonato de España
ni el C.A.C.I.B. valedero para optar al título
de Campeón Internacional de Belleza. Se dividen
en dos categorías:
1) Locales, que precisan de la autorización
de la Sociedad Canina organizadora y que son juzgados
por Jueces Nacionales de Concurso o por Jueces Locales
en prácticas, designados por las diferentes Sociedades
Caninas Delegadas.
2) Nacionales, que precisan de la
autorización de la Real Sociedad Canina de España.
Son juzgados por Jueces Nacionales de Concurso o por
Jueces Nacionales o Internacionales de la R.S.C.E. habilitados
para juzgar otras razas distintas a las que hayan de
juzgar en este tipo de concursos. La solicitud de la
pertinente autorización, deberá cursarse
como mínimo con sesenta (60) días de antelación
a la celebración del concurso.
B) EXPOSICIONES MONOGRÁFICAS
DE UNA O VARIAS RAZAS
Son las organizadas generalmente por los Clubes de
Raza reconocidos por la Real Sociedad Canina de España,
la cual podrá autorizar la puesta en competición
del Certificado de Aptitud de Campeonato de España
de Belleza (C.A.C.).
Son juzgadas por Jueces Especialistas de la Raza (las
Clases de Cachorros y Jóvenes pueden ser juzgadas
por Jueces Nacionales o Internacionales no especialistas
de la Raza).
La solicitud de la pertinente autorización del
concurso y jueces actuantes propuestos deberá
cursarse a la R.S.C.E. con una antelación mínima
de sesenta (60) días a la fecha de celebración
de la Exposición.
Cuando en la Exposición Monográfíca
se ponga en competición el Certificado de Aptitud
de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.),
deberá ser programada con la antelación
suficiente para permitir su inclusión en el Calendario
Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E. que se publica
anualmente. La autorización de la exposición
y jueces propuestos, en este caso, deberá solicitarse
de la R.S.C.E. como mínimo con noventa (90) días
de antelación a la fecha de celebración
de la exposición.
C) EXPOSICIONES NACIONALES DE
CAMPEONATO (C.A.C.)
Son aquellas que organizan generalmente las Sociedades
Caninas Delegadas, para perros de todas las razas, en
las que se disputa el Certificado de Aptitud de Campeonato
de España de Belleza (C.A.C.), estando sujetas
a lo dispuesto en este Reglamento. También puede
organizarlas directamente la R.S.C.E.
Deberán estar programadas con la antelación
suficiente para permitir su inclusión en el Calendario
Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E. que se publica
anualmente. La autorización de lugar y jueces
propuestos deberá solicitarse como mínimo
con noventa (90) días de antelación a
la celebración de la Exposición.
D) EXPOSICIONES INTERNACIONALES
DE CAMPEONATO (C.A.C.I.B.)
Son aquellas que organizan generalmente las Sociedades
Caninas Delegadas, para perros de todas las razas, en
las que, además de disputarse el C.A.C., se pone
en competición el Certificado de Aptitud de Campeonato
Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.) necesario para
obtener el título de Campeón Internacional
de Belleza de la Federación Cinológica
Internacional (F.C.I.). También puede organizarlas
directamente la R.S.C.E.
Deben cumplir los requisitos exigidos para las Exposiciones
Nacionales de Campeonato, y el Reglamento de la F.C.I.
La R.S.C.E. es responsable de la organización
de las Exposiciones Nacionales e Internacionales que
se celebren en Madrid, dado el carácter especial
de las mismas, en las que se pone en juego el C.A.C.
valedero para la obtención del Campeonato de
España.
III ENTIDADES ORGANIZADORAS
ARTÍCULO 3º.
La Real Sociedad Canina de España se reserva
el derecho de poder organizar directamente cualquier
tipo de certamen canino en cualquier punto de la geografía
nacional.
ARTÍCULO 4º.
Las Sociedades Caninas Delegadas tienen competencias
para organizar, dentro de sus respectivas demarcaciones,
las exposiciones que les hayan sido autorizadas por
la Real Sociedad Canina de España, en las que
se pone en competición el C.A.C. de la Real Sociedad
Canina de España y el C.A.C.I.B. de la F.C.I.
ARTÍCULO 5º.
Los Clubes de Raza o Razas reconocidos por la R.S.C.E.
podrán organizar las Exposiciones Monográficas
de la raza o razas a su cuidado, en las que se dispute
el C.A.C. de la R.S.C.E. previa autorización
de ésta. Las Exposiciones Monográficas
de una o varias razas en las que no se ponga en competición
el C.A.C., podrán ser organizadas por el club
correspondiente con la colaboración de sus respectivas
Delegaciones, siempre con la previa autorización
de la R.S.C.E.
ARTÍCULO 6º.
Las Sociedades Caninas Delegadas podrán organizar
todo tipo de Concursos Caninos en los que no se ponga
en juego el C.A.C., bien directamente o delegando en
otros Clubes caninos que estén ubicados dentro
de su ámbito territorial. También podrán
encomendar su organización a grupos de aficionados
de la zona que acrediten los conocimientos técnicos
y la capacidad organizativa suficiente; o en asociaciones
especializadas en realización de eventos que
cuenten con la capacidad y experiencia necesarias.
En todos estos casos el Comisario General del Concurso
deberá ser designado por la Junta Directiva de
la Sociedad Canina Delegada que autorice el evento,
la cual será responsable del Concurso y velará
por el cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 7º.
Los organizadores de cualquier certamen de morfología
canina deberán redactar un presupuesto previo
y un informe de las actividades a desarrollar que habrán
de ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad
Canina que lo autorice; y redactar a la conclusión
del certamen un acta suscrita por los organizadores,
en que se reflejen el desarrollo de la competición
y las calificaciones otorgadas.
IV ORGANIZACIÓN DE LAS
EXPOSICIONES
ARTÍCULO 8º.
En todas las Exposiciones Nacionales e Internacionales,
y en las Monográficas en las que se ponga en
competición el C.A.C., será de aplicación
el presente Reglamento.
También se aplicará el Reglamento como
referencia en los concursos autorizados por las Sociedades
Caninas Delegadas.
V COMISIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN
La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá
a cargo de una Comisión Ejecutiva de la Exposición,
formada por miembros de la Directiva de la Sociedad
Organizadora, excepto el Comisario General que podrá
no serlo. Estará compuesta por un Presidente
y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales
será el Comisario General.
Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva
de la Exposición podrá concursar en el
certamen.
ARTÍCULO 10º. COMPETENCIAS
La Comisión Ejecutiva de la Exposición
velará para que se cumpla el presente Reglamento,
pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos
en él, las medidas y acuerdos que se estimen
necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar
las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las
correspondientes correcciones.
ARTÍCULO 11º.
Es responsabilidad de la Junta Directiva de la sociedad
organizadora proponer a la R.S.C.E. la designación
de los Jueces actuantes; reservándose la posibilidad
de hacer modificaciones, cuando por causas de fuerza
mayor o en beneficio de la buena marcha del certamen
sea necesario.
La Comisión Ejecutiva se reserva la facultad
de suspender o aplazar el certamen. Si se hubiesen formalizado
inscripciones, el expositor tendrá derecho al
reintegro del importe de las mismas.
Si por causa de fuerza mayor hubiera que suspender
el certamen una vez iniciado el mismo, se intentará
reanudarle con el fin de completar juicios y adjudicar
el mayor número posible de C.A.C.’s y C.A.C.I.B.'s.
En cualquier caso el expositor no podrá reclamar
la devolución de las tasas pagadas por inscripción.
La Comisión Ejecutiva de la Exposición
es competente para resolver las reclamaciones, que han
de hacérsele por escrito, dirigidas al Presidente,
en un plazo máximo de 8 días naturales
transcurridos desde el de clausura de la exposición,
con un depósito previo de 5.000.- pts., cantidad
que puede ser modificada por el Comité de la
R.S.C.E., en cuyo caso se comunicará a los expositores
antes de iniciarse el certamen. Esta suma será
devuelta en el supuesto de que la reclamación
sea estimada.
Para aquellos casos que exijan una decisión
inmediata, la Comisión Ejecutiva faculta al Comisario
General, que dictaminará aplicando su propio
criterio, en función del Reglamento.
La Comisión Ejecutiva recibirá, exclusivamente
a efectos informativos y de control, las calificaciones
que los respectivos jueces otorguen a los ejemplares
que compiten.
Los premios en metálico para razas Españolas
y los Trofeos serán fijados por la Comisión
Ejecutiva.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como
máximo responsable de la Organización,
y el Comisario General, tendrán acceso a todos
los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.
VI INSCRIPCIONES, CATÁLOGO
Y CONTROL DE RESULTADOS
ARTÍCULO 12º. PRELIMINARES
La Sociedad organizadora publicará con la antelación
suficiente un programa de la prueba en el que constarán
el lugar, fecha, lista de jueces con las razas que juzgan,
fecha de cierre de las inscripciones, tipo de exposición
o concurso, con expresión concreta de si se pone
en competición el C.A.C. de la Real Sociedad
Canina de España, el C.A.C.I.B. de la F.C.I.
o ambos; si el certamen es organizado o autorizado por
la R.S.C.E. y las tarifas de inscripción en las
diferentes clases, que para exposiciones de Campeonato
serán las aprobadas anualmente por el Comité
de la Real Sociedad Canina de España.
En caso de publicarse carteles o anuncios se hará
constar que el certamen ha sido autorizado por la R.S.C.E.Los
organizadores de concursos de morfología (belleza)
de categoría nacional deberán publicar
un folleto informativo en donde consten los jueces y
los precios de las inscripciones.
ARTÍCULO 13º. HOJA
DE INSCRIPCIÓN
Con el folleto informativo, o adjunto al mismo, se
facilitará gratuitamente una Hoja de Inscripción
en donde el expositor o propietario del ejemplar (que
deberá figurar como tal en los registros de la
R.S.C.E. o haberlo solicitado, como mínimo con
15 días de antelación a la fecha de cierre
de inscripciones) hará constar los siguientes
datos: Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo,
si lo tuviere (no admitiéndose afijos que no
estén reconocidos por la F.C.I., la R.S.C.E.
o Libros de Orígenes del extranjero), fecha de
nacimiento del perro, sexo, clase o clases en que se
inscribe, nombre de los padres, número de inscripción
en un libro de orígenes reconocido por la F.C.I.,
nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo
documento, el expositor firmará que los datos
que expresa son ciertos "de buena fe", que
su ejemplar está sano y no tiene contacto con
otros animales que padezcan enfermedades infecciosas
o contagiosas; que conoce y acepta el presente Reglamento
y que autoriza a la entidad organizadora para que pueda
publicar en el catálogo de la exposición
los datos referentes a su domicilio y teléfono.
ARTÍCULO 14º. LIMITACIONES
Y EXCLUSIONES
Los ejemplares que sean propiedad de españoles
o residentes en España, para poder inscribirse
en exposiciones españolas deberán estar
previamente inscritos en el L.0.E. (Libro de Orígenes
Español) o en el R.R.C. (Registro de Razas Caninas).
Los ejemplares inscritos en otros libros de orígenes
reconocidos, propiedad de expositores extranjeros, deberán
acompañar a la inscripción una fotocopia
del pedigrí original. Asimismo, los propietarios
de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase
de Campeones deben aportar con la inscripción
una fotocopia o certificación del título
que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá
unirse a la inscripción una fotocopia del documento
que acredite haber obtenido la calificación necesaria
para poder participar en esta Clase.
La sociedad organizadora se reserva el derecho de admitir
un número máximo de ejemplares. Cuando
se diera esta circunstancia, se notificará al
solicitante, por correo certificado, que no es posible
admitir su inscripción.
Serán rechazadas las inscripciones de ejemplares
cuyos propietarios estén sancionados por la R.S.C.E.
u otra sociedad o club canino adscrito a la F.C.I. o
reconocidos por la R.S.C.E.; o que los propios ejemplares
que pretenden inscribirse hayan sido descalificados
por la R.S.C.E., o cualquiera de las sociedades mencionadas.
Toda inscripción que no vaya acompañada
del total del importe de los derechos correspondientes,
podrá darse por no recibida.
Una vez iniciada la exposición, cualesquiera
que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá
el importe de las inscripciones.
Los expositores podrán formalizar directamente
sus inscripciones en las oficinas de la sociedad organizadora,
por correo, fax o cualquier otro medio que acredite
su recepción y el pago de los derechos correspondientes.
El resguardo de la inscripción y recibo de pago
podrán ser exigidos al expositor cuando retire
la documentación para participar en las pruebas,
o en cualquier momento durante el desarrollo de la exposición.
ARTÍCULO 15º. CATÁLOGO,
NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN
Con los datos de todos los ejemplares inscritos en
plazo y forma se confeccionará un catálogo
siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas aprobado
por la F.C.I. Dentro de cada raza los perros participantes
se relacionarán en el catálogo por clases,
separando los machos de las hembras y se numerarán
de forma correlativa, indicando el nombre del perro,
número de registro, fecha de nacimiento, color,
nombres de los padres, criador y propietario.
No se harán constar las recompensas obtenidas
en otras exposiciones.
Los cachorros participarán en concurso anexo.
Se ordenarán de la misma forma y serán
numerados a continuación de los perros de las
clases superiores.
Se designarán las razas en idioma castellano
y en el del país de su origen.
Deberá hacerse constar en la portada del catálogo
la categoría de la Exposición de que se
trate: Internacional (C.A.C.I.B.) o Nacional (C.A.C.);
sociedad organizadora de la prueba, y la autorización
previa de la R.S.C.E.
Se facilitará gratuitamente un ejemplar del
catálogo a cada expositor.
Todos los expositores deberán acceder al ring
provistos del número de orden con el que figuran
en catálogo, que les será entregado por
la sociedad organizadora al inicio de la exposición.
Los Jueces dispondrán de un Carné de
Juez en el que se reflejarán las calificaciones
que otorgan en cada una de las razas y clases que juzguen,
y que, una vez firmado por el Juez, deberá ser
entregado en la Secretaría de la exposición
a la conclusión de los juicios.
También dispondrán los Jueces de Tarjetas
de Calificación que entregarán cumplimentadas
y firmadas a cada expositor, con las calificaciones
otorgadas, al finalizar los juicios.
ARTÍCULO 16º. CONTROL
DE RESULTADOS
La Secretaría de la Exposición se ocupará
de la recepción y verificación de los
datos que facilitarán los jueces una vez terminados
sus juicios, ordenando las calificaciones por razas
y clases, que deberán poner a disposición
de la Comisión Ejecutiva de la Exposición,
que levantará acta de los resultados, para su
posterior homologación por el Comité de
la R.S.C.E.
Todos los resultados tienen la consideración
de provisionales hasta que sean homologados por el Comité
de Dirección de la R.S.C.E.
Al finalizar la exposición se harán públicos
los resultados poniéndolos a disposición
de los expositores, medios de comunicación acreditados
y público en general.
VII COMISIÓN DE ADMISIÓN
Y CLASIFICACIÓN, Y SERVICIOS VETERINARIOS
ARTÍCULO 17º. COMPOSICION Y COMETIDOS
Será misión de la Comisión de
Admisión y Clasificación controlar la
exactitud de los datos que figuran en las inscripciones,
clasificarlas en su Clase y Grupo correspondientes,
ocuparse de la efectividad del control veterinario,
y la corrección de las clasificaciones, de acuerdo
con el presente Reglamento.
Será Presidente de la Comisión de Admisión
y Clasificación el que lo sea de la Comisión
Ejecutiva de la Exposición; y deberán
formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General
de la Exposición, y el Veterinario a cuyo cargo
esté el control de salud de los perros participantes.
ARTÍCULO 18º. GRUPOS
Y SECCIONES DE LA F.C.I.
Los ejemplares se clasificarán en los Grupos
y Secciones fijados por la F.C.I., que son los siguientes:
GRUPO I
Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros
Suizos)
SECCIÓN I: Perros de Pastor
AUSTRALIA Kelpie
Australian Shepherd Dog (Aceptada Provisionalmente)
BÉLGICA Perros de Pastor Belga (Chien de berger
belge)
a) Groenendael (Groenendaler)
b) Laekenois (Lakense)
e) Malinois (Mechelaar)
d) Tervueren (Tervueren)
Schipperke
ESLOVAQUIA Slovenskv Cuvac
Ceskoslovensky Vlcak (Aceptado Provisionalmente)
ALEMANIA Perro de Pastor Alemán (Deutscher Schäferhund)
ESPAÑA Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín)
Gos d'Atura (Perro de Pastor Catalán)
Majorero (No aceptado F.C.I.)
Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco) (No
aceptado F.C.I.)
FRANCIA Perro de Pastor de Beauce (Berger de Beauce)
Perro de Pastor de Brie (Berger de Brie)
Perro de Pastor de Picardie (Berger de Picardie)
Perro de Pastor de los Pirineos de pelo largo (Berger
des pyrénées)
Perro de Pastor de los Pirineos de cara rasa (Berger
des pyrénées)
GRAN BRETAÑA Bearded Collie
Border Collie
Rough Collie
Antiguo Perro de Pastor Inglés (Old English
Sheepdog /Bobtail)
Shetland Sheepdog
Welsh Corgi Cardigan
Welsh Corgi Pembroke
ITALIA Perro de Pastor de Bergamasco (Cane de Pastore
Bergamasco)
Perro de Pastor de Maremmano-Abruzzese
CROACIA Hrvatski ovcar (Perro de Pastor croata)
HUNGRIA Komondor
Kuvasz
Mudi
Puli
a) blanco
b) otros colores
Pumi
HOLANDA Hollandse Herdershond
a) corto
b) largo
c) duro
Saarlooswolfhond
Schapendoes
POLONIA Polski Owczarek Nizinny
Polski Owczarek Podhalanski
PORTUGAL Cao da Serra de Aires
REPUB. CROATA Hrvatski OvcarSLOVAQUIA Slovensky Cuvac
S.S.S.R. Loujnorousskaïa Ovtcharka
SECCIÓN 2: Perros Boyeros
(excepto Perros Boyeros Suizos)
AUSTRALIA Australian Cattledog (Boyero Australiano)
BÉLGICA Bouvier des Ardennes
BÉLGICA/FRANCIA Bouvier des Flandres (Vlamsekoehond)
PORTUGAL Cao da Fila de San Miguel (Aceptada Provisionalmente)
GRUPO 2
Perros Tipo Pinscher y Schnauzer. Molosoides, Perros
Tipo Montaña y Boyeros Suizos
SECCIÓN I: Tipo Pinscher
y Schnauzer
1.1. Pinscher
ALEMANIA Dobermann
Pinscher
Zwergpinscher
Affenpinscher
AUSTRIA Osterreichischer Kurzhaariger Pinscher
1.2. Schnauzer
ALEMANIA Schnauzer Gigante (Riesenschnauzer)
a) Sal y Pimienta (Pfeffersalz)
b) Negro (Schwarz)
Schnauzer Mediano (Mittelschnauzer)
a) Sal y Pimienta
b) Negro
Schnauzer Miniatura (Zwergschnauzer)
a) Sal y Pimienta
b) Negro
c) Negro y Plata (Schwarz-Silver)
d) Blanco (Weiss)
1.3. Smoushond
HOLANDA Hollandse Smoushond
1.4. Tchiorny Terrier
RUSIA Terrier Negro Ruso (Tchiorny Terrier)
SECCIÓN 2: Molosoides
2.1. Tipo Dogo
ARGENTINA Dogo Argentino
BRASIL Fila Brasileiro
CHINA Shar Pei
DINAMARCA Broholmer
ALEMANIA Boxer (Deutscher Boxer)
Dogo Alemán (Deutscher Dogge)
a) Dorado y Atigrado (Gelb y Gestromt)
b) Negro y Arlequín (Schwarz y Gefleckt)
e) Azul (Blau)
Rottweiler
ESPAÑA Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín)
Perro de Presa Canario (No reconocido por la F.C.I.)
FRANCIA Dogo de Burdeos (Dogue de Bordeaux)
GRAN BRETAÑA Bulldog
Bullmastiff
Mastiff
ITALIA Mastín Napolitano (Mastino Napolitano)
JAPÓN Tosa
2.2. Tipo Montaña
ANATOLIA (F.C.I.) Perro Pastor Anatolia (Coban Kopegi)
CANADÁ Terranova (Newfoundland)
ALEMANIA Hovawart
Leonberger
ALEMANIA/SUIZA Landseer (Tipo Europeo-Continental)
ESPAÑA Mastín Español
Mastín del Pirineo
FRANCIA Perro Montaña de los Pirineos (Chien
de Montagne des Piréneées)
ITALIA Cane Corso (Provisionalmente Aceptada F.C.I.)
MARRUECOS Aidi (Perro de Pastor del Atlas)
PORTUGAL Cao da Serra da Estrela
a) Pelo Corto
b) Pelo Largo
Cao de Castro Laboreiro
Rafeiro do Alentejo
SUIZA San Bernardo (Saint-Bernard)
a) Pelo Corto
b) Pelo Largo
ESLOVENIA Krazki Ovcar (Perro de Pastor de Karst)
RUSIA Perro de Pastor del Caúcaso (Kavkazslaïa
Ovtcharka)
Perro de Pastor de Asia Central (Sredneasiatskaia Outcharka)
TIBET Dogo del Tibet (Tibetan Mastiff) (Do-Khyi)
YUGOSLAVIA Sarplaninac (Perro de Pastor Yugoslavo)
SECCIÓN 3: Perros Tipo
Montaña y Boyeros Suizos
SUIZA Appenzeller Sennenhund (Bouvier d Appenzell)
Bouvier de Bernois (Berner Sennenhund)
Bouvier de L’entlebuch (Entlebucker Sennenhund)
Gran Bouvier Suizo (Grosser Schweizersennenhund)
GRUPO 3
Terriers
SECCIÓN 1. Terriers de
talla grande y media
ALEMANIA Deutscher Jagdterrier (Terrier Alemán
de Caza)
BRASIL Terrier Brasileiro (Provisionalmente Aceptada
F.C.I.)
GRAN BRETAÑA Airedale Terrier
Bedlington Terrier
Border Terrier
Fox Terrier de Pelo Liso (Fox Terrier-Smooth)
Fox Terrier de Pelo Duro (Fox Terrier-Wire)
Lakeland Terrier
Manchester Terrier
Parson Jack Russell Terrier (Aceptado Provisionalmente)
Wels Terrier
IRLANDA Irish Glen of Imaal Terrier
Irish Terrier
Kerry Blue Terrier
Irish Soft Coated Wheaten Terrier
SECCIÓN 2: Terriers de Talla Pequeño
AUSTRALIA Australian Terrier
GRAN BRETAÑA Cairn Terrier
Dandie Dinmont Terrier
Norfolk Terrier
Norwich Terrier
Scottish Terrier
Sealyham Terrier
Skye Terrier
West Highland White Terrier
JAPÓN Terrier Japonés (Nihon Teria)
REPÚBLICA CHECA Cesky Terrier (Terrier Tcheque)
SECCIÓN 3: Terriers de Tipo Bull
GRAN BRETAÑA Bull Terrier (English Bull Terrier)
a) Talla Normal
b) Miniatura
Staffordshire Bull Terrier
U.S.A. American Staffordshire Terrier
SECCIÓN 4: Terriers de Compañía
AUSTRALIA Silky Terrier
GRAN BRETAÑA Toy Terrier (English, negro y fuego)
Yorkshire Terrier
GRUPO 4
Teckels (Dachshunds)
ALEMANIA Dachshund
a) standard (Normalgrösse)
- Pelo duro (Kurzhoar)
- Pelo largo (Langhaar)
- Pelo corto (Rauhhaar)
b) Enano (Zwerg)
- Pelo duro
- Pelo largo
- Pelo corto
c) Miniatura (Kaninchen)
- Pelo duro
- Pelo largo
- Pelo corto
GRUPO 5
Perros de Tipo Spitz y Tipo Primitivo
SECCIÓN 1: Perros Nórdicos
de Trineo
ESCANDINAVIA Gronlandshund
RUSIA Samoyedo (Samoiedskaïa Sabaka)
U.S.A. Alaskan Malamute
Siberian Husky
SECCIÓN 2: Perros Nórdicos de Cacería
NORUEGA Norsk Elghund Grä
Norsk Elghund Sort
Norsk Lundehund
RUSIA Russko-Evropïskaia Laíka (Ruso-Europeo)
Vostotchno-Sibirkaïa Laïka (de Siberia Oriental)
Zapadno-Sibirkaïa Laïka (de Siberia Occidental)
SUECIA Jámthund
Norbottenspets
FINLANDIA Karjalankarhukoïra (Karelischer Bärenhund)
Suomenpystykorva (Finnischer Spitz)
SECCIÓN 3: Perros Nórdicos de Guarda
y Pastoreo
ISLANDIA Islandsk Farehund (Perro de Pastor de Islandia)
NORUEGA Norsk Buhund
SUECIA Svensk Lapphund (Perro Sueco de Laponia)
Västgötaspets (Perro de los Visigodos)
FINLANDIA Suomenlapinköira
Lapinporokoïra
SECCIÓN 4: Spitz Europeos
ALEMANIA Spitz Alemán (Deutcher Spitz)
a) Wolfspitz (Spitz Lobo)
b) Grosspitz (Gran Spitz)
- Blanco (Weiss)
- Marrón (Braun) o Negro (Schwarz)
c) Mittelspitz (Spitz Mediano)
- Blanco
- Marrón o Negro
- Naranja (Orange), Gris y otros colores
d) Kleinspitz (Spitz Enano)
- Blanco
- Marrón y Negro
- Naranja y Gris u otros colores
e) Zwergspitz (Spitz Enano)
- Todos los colores
ITALIA Volpino Italiano
SECCIÓN 5: Spitz Asiáticos
y razas semejantes
CHINA Chow Chow
ALEMANIA Eurasier
COREA Korea Jindo Dog (Prov. Aceptada F.C.I.)
JAPÓN Akita
Hokkaïdo
Kai
Kishu
Nihon Supittsu (Spitz Japonés)
Shiba
Shikoku
SECCIÓN 6: Tipo Primitivo
ISRAEL Canaan Dog
MALTA Phoraoh Hound
MÉJICO Xoloitzcuintle (Perro sin Pelo Mejicano)
a) Standard
b) Miniatura
PERÚ Perro sin Pelo del Perú
a) Grande
b) Medio
e) Pequeño
REG. AFRICA CENTR. Basenji
SECCIÓN 7: Tipo Primitivo.
Perros de Caza
ESPAÑA Podenco Canario
Podenco Ibicenco
a) Pelo duro
b) Pelo corto
Podenco Andaluz (No Aceptada F.C.I.)
ITALIA Cirneco de l'Etna
PORTUGAL Podenco Portugués
a) Pelo duro
- Grande
- Medio
- Pequeño
b) Pelo liso
- Grande
- Medio
- Liso
SECCION 8: Perro de Caza de Tipo
Primitivo con una cresta sobre el lomo.
THAILANDIA Thai Ridgeback Dog (Provisionalmente Aceptada
F.C.I.)
GRUPO 6
Perros Tipo sabueso, perros de rastro (exceptuando lebreles)
y razas semejantes
SECCIÓN 1: Perros de Tipo
Sabueso
1.1. Perros Tipo Sabueso de talla grande
BÉLGICA Bloodhound (Chien de Saint-Hubert)
FRANCIA Razas de pelo corto:
Poitevin
Billy
Francés tricolor (Francais Tricolore)
Francés blanco y negro (Francais Blanc et noir)
Francés blanco y naranja (Francais Blanc et
orange)
Gran anglo-francés tricolor (Grand anglo-francais
tricolore)
Gran anglo-francés blanco y negro (Grand anglo-franc.
blanc et noir)
Gran anglo-fránces blanco y naranja (Grand anglo-franc.
blanc et orange)
Gran Azul de Gascuña (Grand bleu de Gascogne)
Grand gascon Saintongeois
Razas de pelo largo:
Grand griffon vendéen
GRAN BRETAÑA Foxhound (inglés)
Otterhound
U.S.A. American Foxhound
Negro y fuego Coonhound (Black and Tan Coonhound)
1.2. Perros tipo sabueso de talla mediana
BOSNIA Bosanski Ostrodlaki Gonic Barak (Sabueso de
Bosnia Pelo Duro)
ESPAÑA Sabueso Español
FRANCIA Razas de pelo corto:
Anglo-francais de petite vénerie
Ariegois
Beagle Harrier
Chien d Artois
Porcelaine
Pequeño azul de Gascuña (Petit bleu de
Gascogne)
Petit gascon sintogeois
Razas de pelo largo:
Briquet griffon vendéen
Griffon azul de Gascogne (Griffon bleu de Gascogne)
Griffon dorado de Bretaña (Griffon fauve de
Bretagne)
Griffon nivernais
GRAN BRETAÑA Harrier
GRECIA Hellinikos Ichnilatis
ITALIA Segugio Italiano:
a) Pelo corto (a pelo raso)
b) Pelo duro (o pelo forte)
YUGOSLAVIA Jugoslavenski Trobojni Gonic (Sabueso Tricolor
Yugoslavo)
Planinski Gonic (Sabueso Yugoslavo de Montaña)
Serbski Gonic (Sabueso Serbio)
HUNGRIA Erdélyi Kopó
NORUEGA Dunker
Haldenstovare
Hygenhund
AUSTRIA Brandibracke
Steirische Rauhhaarige Hochgebirgsbracke
Tiroler Bracke
POLONIA Ogar Polski
SUIZA Schweizer Loufhunde-Chiens courants suisses
a) Berner Laufhound (Chien courant bernois)
b) Bruno du Jura (Jura Laufhund)
c) Luzerner Laufhund (Chien courant de Lucernois)
d) Schwyzer Laufhund (Chien courant de Schwyz)
SLOVAQUIA Slovensky Kopov
FINLANDIA Suomenajokoïra
SUECIA Hamilton Stövare
Schiller Stövare
Smalandsstövare
1.3. Perros tipo sabueso de talla pequeña
ALEMANIA Deutscher Bracke
Westfalische Dachsbracke
FRANCIA Basset artésien normand
Basset azul de Gascuña
Basset D'Artois
Basset fauve de Bretagne
Grand Basset Griffon Vendéen
Petit Basset Griffon Vendéen
GRAN BRETAÑA Basset Hound
Beagle
SUIZA Schweizerische Niederlaufhunde-Petits chiens
courants suisses
a) Berner Niederlaufhund (Petit chien courant bernois)
b) Petit chien courant du Jura (Jura-Niederlaufhund)
c) Luzerner Niederlaufhund (Petit chien courant Lucernois)
d) Schiwyzer Niederlaufhund (Petit chien courant Schwyz)
SUECIA Drever
SECCIÓN 2: Perros de Rastro
ALEMANIA Sabueso de Sangre de Baviera (Bayrischer Gebirgsschweisshund)
Hannover'scher Schweisshund
AUSTRIA Alpenlandische Dachsbracke (Basset de los Alpes)
SECCIÓN 3. Razas Semejantes
CROACIA Dálmata (Dalmatinac)
SURÁFRICA Rhodesian Ridgeback
GRUPO 7
Perros de Muestra
SECCIÓN 1: Perros de Muestra
Continentales
1.1. Tipo Braco
DINAMARCA Gammel Dansk Honsehund
ALEMANIA Braco Alemán (Deutscher Kurzhaariger
Vorstehhund)
Deutsch Drahthaar (Drahthaariger deutscher Vorstehhund)
Pudelpointer
Stichelhaarigerdeutscher Vorstehhund
Braco de Weimar (Weimaraner)
a) Corto (Kurzhaarig)
b) Largo (Langhaarig)
ESPAÑA Perdiguero de Burgos
FRANCIA Braque de l'Ariége
Braque d'Auvergne
Braque du Bourbonnais
Braque Dupuy
Braco francés, tipo Gascuña (Talla grande)
Braco francés, tipo Pirineos (Talla pequeña)
Braque Saint-Germain
ITALIA Braco Italiano
HUNGRIA Braco Húngaro pelo duro (Drotzörü
Magyar Vizsla)
Braco Húngaro pelo corto (Rövidszöru
Magyar Vizsla)
PORTUGAL Perdiguero Portugués
ESLOVAQUIA Slovensky Hruborsty Stavac
1.2. Tipo "Spaniel"
ALEMANIA Kleiner Münsterländer Vorstehhund
Grosser Münsterländer Vorstehhund
Langhaariger deutscher Vorstehhund
FRANCIA Epagneul blue de Picardie
Epagneul Breton
Epagneul Frances (Epagneul Francais)
Epagneul Picard
Epagneul de Poont-Audemer
HOLANDA Drentsche Patrijshond (Chien á perdrix)
Stabyhoun
1.3. Tipo Griffon
FRANCIA Griffon d'arret á poil dur (Korthals)
Griffon á poil laineux (Griffon boulet)
ITALIA Spinone Italiano
REP. CRECA Cesky Fousek
SECCIÓN 2: Perros de Muestra
de las Islas Británicas
2.1. Pointer
GRAN BRETAÑA Pointer (English Pointer)
2.2. Setter
GRAN BRETAÑA Setter Inglés (English Setter)
Setter Escocés (Gordon Setter)
IRLANDA Setter Irlandés Rojo y Blanco (Irish
Setter)
Setter Irlandés Rojo (Irish Setter)
GRUPO 8
Perros cobradores de caza. Perros levantadores de caza.
Perros de agua
SECCIÓN 1: Perros cobradores
de caza
CANADÁ Nova Scotia Duck Tolling Retriever
GRAN BRETAÑA Curly-Coated Retriever
Flat-Coated Retriever
Retriever del Labrador (Labrador Retriever)
Golden Retriever
U.S.A. Chesapeake Bay Retriever
SECCIÓN 2: Perros levantadores de caza
ALEMANIA Deutscher Wachtelhund
GRAN BRETAÑA Clumber Spaniel
Cocker Spaniel (English Cocker Spaniel)
English Springer Spaniel
Field Spaniel
Sussex Spaniel
Welsh Springer Spaniel
HOLANDA Kooikerhondje
U.S.A. Cocker Spaniel Americano (American Cocker)
SECCIÓN 3: Perros de Agua
ESPAÑA Perro de Agua Español (Provisionalmente
aceptada F.C.I.)
FRANCIA Barbet
IRLANDA Irish Water Spaniel
ITALIA Lagotto Rmagnolo (Provisionalmente aceptada
F.C.I.)
HOLANDA Watterhoun
PORTUGAL Cao de Agua
U.S.A. American Water Spaniel
GRUPO 9
Perros de Compañía
SECCIÓN 1. Bichons y razas
semejantes
1.1. Bichons
Mediterráneo
Central (Italia) Bichón Maltés
Mediterráneo
Occidental (F.C.I.) Bichón Habanero
BÉLGICA/FRANCIA Bichón Frisé
ITALIA Bichón Boloñés
1.2. Coton de Tuléar
MADAGASCAR Coton de Tuléar
1.3. Petit Chien Lion (Löwchen)
FRANCIA Petit Chien Lion
SECCIÓN 2: Caniches
FRANCIA Caniche Gigante (Grand Caniche)
a) blanco, marrón y negro
b) gris y apricot
Caniche mediano (Caniche Moyen)
a) blanco, marrón y negro
b) gris y apricot
Caniche enano (Caniche nain)
a) blanco, marrón y negro
b) gris y apricot
Caniche Toy (Caniche miniature)
SECCIÓN 3: Perros belgas
de talla pequeña
3.1. Griffons
BÉLGICA Griffon Belge
Griffon Bruxellois
3.2. Petit Brabancon
BÉLGICA Petit Brabancon
SECCIÓN 4: Perros sin
pelo
CHINA Chien chinois á crete (Chinesse Crested
Dog)
SECCIÓN 5: Perros tibetanos
TIBET Lhasa Apso
Shih Tzu
Tibetan Spaniel
Tibetan Terrier
SECCIÓN 6: Chihuahueño
MÉJICO Chihuahua
a) pelo corto
b) pelo largo
SECCIÓN 7: Spaniels ingleses de compañía
GRAN BRETAÑA Cavalier King Charles Spaniel
King Charles Spaniel
SECCIÓN 8: Spaniels japoneses
y pekineses
CHINA Pekinés (Pekingese)
JAPÓN Chin (Spaniel Japonés)
SECCIÓN 9: Spaniels continentales
enanos de compañía
FRANCIA/BÉLGICA Epagneul nain continental
a) Papillon (á orelles droites)
b) Phaléne (á orelles tombantes)
SECCIÓN 10: Kromfohrländer
ALEMANIA Kromforhrländer
SECCIÓN 11: Molosoides
de talla pequeña
FRANCIA Bulldog francés (Bouledogue francais)
GRAN BRETAÑA Pug (Carlin, Mops)
a) Tostado con máscara negra (Faw with black
mask)
b) Negro (black)
U.S.A. Boston Terrier
GRUPO 10
Lebreles
SECCIÓN 1: Lebreles con
pelo largo u ondulado
AFGANISTÁN Galgo Afgano (Afghan Hound)
ORIENTE MEDIO Saluki
RUSIA Borzoi (Barzaïa)
SECCIÓN 2: Lebreles con
pelo duro
IRLANDA Irish Wolfhound
GRAN BRETAÑA Deerhound
SECCIÓN 3. Lebreles con
pelo corto
ESPAÑA Galgo Español
GRAN BRETAÑA Greyhound
Whippet
ITALIA Piccolo Levriero Italiano
HUNGRIA Magyar Agar
MALI Azawakh
MARRUECOS Sloughi
POLONIA Lebrel Polaco (Chart Polski) (Provisionalmente
aceptada F.C.I.)
ARTÍCULO 19º. ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
La Comisión de Admisión queda facultada
para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares
que considere que no deban figurar en el certamen; y
en cualquier caso a los que padezcan algún tipo
de enfermedad, tara o defecto físico apreciables.
En ningún caso serán admitidos a concursar
los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan
cojera incurable; los castrados, monórquidos,
criptórquidos o que padezcan atrofia testicular;
los que tengan el pelo esquilado, rabo u orejas cortadas,
en las razas donde no lo permita el estándar
oficial; los teñidos y en general todos aquellos
que hayan sido previamente manipulados para tratar de
inducir a error al Juez.
ARTÍCULO 20º. INSPECCIÓN
VETERINARIA
Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposición
o concurso canino deberán someterse a una inspección
veterinaria antes de concursar, o durante el concurso.
La inspección veterinaria podrá ser fija
o itinerante, y correrá a cargo de un facultativo,
estando autorizado el Veterinario para exigir y comprobar
la correspondiente documentación sanitaria de
los ejemplares en cualquier momento durante el certamen.
Cualquier enfermedad, tara o anomalía que sea
detectada por el Facultativo será puesta en conocimiento
del Comisario General, para que adopte las medidas que
sean pertinentes. Las decisiones del Comisario General,
a la vista del informe del Facultativo, son inapelables,
ARTÍCULO 21º. CLASES
ADMITIDAS
En las exposiciones en las que se ponga en juego el
C.A.C.I.B.(Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional
de Belleza, de la F.C.I.) o el C.A.C. (Certificado de
Aptitud de Campeonato de España, de la R.S.C.E.)
o ambos, los perros participantes competirán
distribuidos en las siguientes Clases:
a) Clase de Campeones (C.CH.)
b) Clase Abierta (C.A.)
c) Clase de Trabajo (C.T.)
En estas Clases sólo podrán participar
los ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses
cumplidos, a la fecha de apertura de la exposición.
Ningún perro podrá ser inscrito en dos
de estas Clases simultáneamente.
Como Clases complementarias, sin opción al C.A.C.I.B.
ni al C.A.C., podrán admitirse las siguientes:
d) Clase de Jóvenes (C.J.)
e) Clase de Cachorros (C.C.)
f) Clase de Parejas (C.P.)
g) Clase de Cría en España
(C.C.E.)
Serán condiciones exigidas para participar en
cada una de las Clases, las siguientes:
a) Clase de Campeones (C.CH.)
Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan
obtenido el título de Campeón en España
de la R.S.C.E. o de la sociedad canina en otro país
afiliada, asociada o reconocida por la F.C.I., cuyos
propietarios, previa justificación del título,
quieran optar al C.A.C.I.B. en una exposición
internacional o al rappel de C.A.C. en una nacional.
Los perros que ya tengan el título de Campeón
en España de Belleza solamente podrán
inscribirse en Clase de Campeones.
Los ejemplares inscritos en esta clase no pueden inscribirse
en Clase Abierta, en Clase de Trabajo o en Clase de
Jóvenes.
Los dos primeros excelentes de esta clase competirán
con los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C.,
para disputar el C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B.
b) Clase Abierta (C.A.)
Para perros mayores de quince meses. Pueden inscribirse
los que sean Campeones en otros países y quieran
optar al título de Campeón en España.
No pueden participar los inscritos en Clase de Campeones,
en Clase de Trabajo ni en Clase de Jóvenes. Los
dos primeros excelentes de esta clase competirán
con los dos primeros excelentes de la Clase de Trabajo
para optar al C.A.C. y R.C.A.C.
c) Clase de Trabajo (C.T.)
Para perros de utilidad, mayores de quince meses, que
hayan superado una prueba de trabajo homologado por
la F.C.I. o por la R.S.C.E., con la calificación
mínima de suficiente. Para perros de caza que
hayan obtenido la calificación de bueno en una
prueba homologado por la F.C.I. o por la R.S.C.E. No
pueden participar los inscritos en Clase de Campeones,
Clase Abierta ni Clase de Jóvenes. Los dos primeros
excelentes de esta clase competirán con los dos
primeros excelentes de la Clase Abierta para optar al
C.A.C. y R.C.A.C.
Los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C. competirán
con los dos primeros excelentes de la Clase de Campeones
para optar al C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B.
d) Clase de Jóvenes (CJ.)
Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve
meses y menos de dieciocho a la fecha de apertura de
la exposición. Los inscritos en esta clase no
pueden inscribirse en las clases de Campeones, Abierta
o Trabajo.
e) Clase de Cachorros (C.C.)
Podrán participar los perros que tengan más
de cinco meses y menos de nueve.
f) Clase de Parejas (C.P.)
Para macho y hembra de la misma raza y variedad, y
del mismo propietario. Para poder participar en esta
clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos
individualmente en algunas de las anteriores.
g) Clase de Cría en España
(C.C.E.)
Para grupos de tres o más ejemplares de la misma
raza y variedad, sin distinción de sexo, nacidos
en España, de un mismo criador, aunque no sean
de su propiedad en el momento de la exposición.
Para poder competir en esta clase, los ejemplares que
compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente
en algunas de las clases de Campeones, Abierta, Trabajo,
Jóvenes o Cachorros.
Las edades de los ejemplares se contarán tomando
como base la fecha de apertura de la exposición.
ARTÍCULO 22º. CALIFICACIONES
Y HOMOLOGACIÓN DE RESULTADOS
La calificación y clasificación de los
ejemplares es de exclusiva competencia de los jueces
actuantes.
Una vez finalizada la exposición, la Comisión
de Admisión y Clasificación y la Comisión
Ejecutiva de la Exposición levantarán
acta de los resultados, que pondrán a disposición
de la Junta Directiva de la sociedad organizadora, para
su posterior homologación por el Comité
de Dirección de la R.S.C.E., al que será
remitida toda la documentación relativa al desarrollo
y resultados de la exposición, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de clausura
de la exposición.
Las calificaciones otorgadas tendrán el carácter
de provisionales, y no serán efectivas hasta
ser homologadas por el Comité de Dirección
de la R.S.C.E.
ARTÍCULO 23º. SERVICIOS
VETERINARIOS
En todas las exposiciones de morfología habrá
una Inspección Veterinaria que, aparte de las
comprobaciones expresadas más arriba, verificará
que el recinto reúne las condiciones sanitarias
necesarias, de acuerdo con las disposiciones y normativas
comunitarias y municipales vigentes. Mientras dure el
Certamen habrá un equipo veterinario de guardia
permanente, cuyo costo estará a cargo de la sociedad
organizadora.
VIII
INSTALACIONES
ARTÍCULO 24º. GENERALIDADES
Deberá procurar la sociedad organizadora que
los recintos en donde se celebren los certámenes
de morfología canina estén cerrados o
cercados, con el fin de facilitar al máximo el
control sanitario.
Es deseable que el público visitante y los expositores,
por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto
por distintos lugares.
El espacio en que hayan de desarrollarse las pruebas
deberá contar con la suficiente amplitud para
albergar todas las instalaciones precisas y para hacer
cómoda la circulación simultánea
de público y de expositores.
Deberá instalarse dentro del recinto una Oficina
de la Organización con un servicio de información
al expositor y al público.
ARTÍCULO 25º. LOS
RINGS
Los rings en donde se hayan de juzgar los perros deberán
tener las medidas y reunir las condiciones necesarias
para el más perfecto desarrollo de las pruebas,
teniendo en cuenta las características de cada
una de las razas que se juzguen.
Sólo podrán permanecer en el ring mientras
duren los juicios, el Juez y los comisarios de ring.
Tendrán acceso el Presidente de la Comisión
Ejecutiva y el Comisario General. Excepcionalmente,
el Comisario General podrá autorizar la presencia
de otras personas.
ARTÍCULO 26º. DEL
COMISARIADO GENERAL Y COMISARIOS DE RING
El Comisario General, por delegación de la Comisión
Ejecutiva, es la máxima autoridad individual
mientras dure la exposición, para todo lo relacionado
con ésta.
En consecuencia es el encargado de hacer cumplir el
presente Reglamento y gozará de atribuciones
suficientes para decidir y resolver sobre cualquier
asunto o incidencia relacionada con la exposición,
hasta su clausura.
Estará auxiliado en su misión por los
Comisarios de Ring, los cuales velarán por el
buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan
sido asignados.
El Comisario General asignará las funciones
que habrán de desarrollar los Comisarios.
Los Comisarios no podrán presentar perros que
hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les
corresponda colaborar.
IX DEL DELEGADO DE LA REAL SOCIEDAD
CANINA DE ESPAÑA
ARTÍCULO 27º.
El Comité de Dirección de la R.S.C.E.
podrá designar un representante suyo, que podrá
ser o no miembro del Comité, en las Exposiciones
Internacionales o Nacionales organizadas o autorizadas
por la R.S.C.E., en que se pongan en juego el C.A.C.I.B.
y/o el C.A.C.
El Delegado es la máxima autoridad de la Exposición,
en todos aquellos asuntos o cuestiones que se planteen
y que sean competencia de la R.S.C.E.
X DE LAS CALIFICACIONES Y PREMIOS
ARTÍCULO 28º. CALIFICACIONES
Las calificaciones de los ejemplares son de la exclusiva
competencia del juez. Son las siguientes:
Excelente
La calificación de Excelente se otorgará
a aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar
ideal de la raza o variedad, y que sean presentados
en perfectas condiciones. Deberán tener estructura
armónica, buen movimiento y carácter equilibrado.
Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles
imperfecciones.
La calificación de excelente no puede ser otorgada
a perros menores de 9 meses, es decir los que se presentan
en Clase de Cachorros.
Muy Bueno
Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo
tipo y características generales se ajusten al
estándar de la raza, pero que tienen algunos
defectos o pequeñas taras, o no se presentan
en las debidas condiciones, por lo que no puede otorgárselas
la calificación de Excelente.
Es la máxima calificación que puede otorgarse
en Clase de Cachorros.
Bueno
Será atribuido a los ejemplares que posean las
características de la raza, pero que presenten
taras o deficiencias que no estén comprendidos
entre los señalados en el art. 19 de este Reglamento.
Suficiente
Para los ejemplares que aún ajustándose
al "tipo", no tienen las características,
cualidades y presencia deseables, según el estándar.
Insuficiente
Será para los ejemplares que presentan algún
defecto descalificatorio, según el estándar
de la raza.
ARTÍCULO 29º. CERTIFICADOS
DE CAMPEONATO
En las exposiciones de campeonato organizadas o autorizadas
por la R.S.C.E., se pondrá en juego el certificado
de C.A.C. de la R.S.C.E., en exposiciones nacionales
y el de C.A.C.I.B. en las internacionales.
El certificado de C.A.C. es atribuible a los ejemplares
machos y hembras ganadores de la raza o variedad que,
según el Juez, reúnan méritos suficientes
para poder optar al Título de Campeón
en España, y haya calificado con "excelente".
El de C.A.C.I.B. podrá ser concedido, según
criterio del Juez, a los ejemplares, macho y hembra
vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan
cualidades suficientes para poder optar al Título
de Campeón Internacional de Belleza, y haya calificado
como "excelente".
Para poder optar al C.A.C., los perros deberán
estar inscritos en Clase Abierta o Clase de Trabajo.
No podrán optar al C.A.C. los inscritos en Clase
de Campeones.
Para optar al C.A.C.I.B., habrán de ser inscritos
en cualquiera de las clases de Campeones, Abierta o
Trabajo. Sólo podrán ser inscritos en
una de estas clases.
Los calificados con R.C.A.C.I.B. ó R.C.A.C.,
obtendrán automáticamente y respectivamente
el C.A.C.I.B. y C.A.C. en los casos en que el ejemplar
que los haya obtenido en la misma exposición
fuera ya Campeón Internacional de Belleza o Campeón
en España y cuyos títulos, en cada uno
de ambos casos, hayan sido homologados por la F.C.I.
o por la R.S.C.E.
También pasará al segundo clasificado,
que tenga el R.C.A.C.I.B. y/o el R.C.A.C., el certificado
de C.A.C.I.B. y/o C.A.C. otorgado al ejemplar que le
precedió en la clasificación, si éste
fuera descalificado por acuerdo de la Comisión
Ejecutiva de la Exposición, o posteriormente
por acuerdo de la F.C.I. ó R.S.C.E.
ARTÍCULO 30º.
El Comité de Dirección de la R.S.C.E.
fija las condiciones a tener en cuenta para la obtención
del Título de Campeón en España
de Belleza, y que en la actualidad son:
a) Haber conseguido cuatro C.A.C.'s con tres jueces
diferentes, y una calificación de excelente en
la Exposición Monográfica del Club, en
la que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. Uno
de estos C.A.C. deberá haber sido obtenido en
una de las Exposiciones Internacionales de Madrid.
b) Haber obtenido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes,
y una calificación de excelente en una de las
Exposiciones Internacionales de Madrid organizadas por
la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.'s deberá haber
sido obtenido en la exposición monográfica
del club de la raza de que se trate.
c) No podrán computarse los C.A.C.'s y excelentes
obtenidos en las condiciones anteriormente fijadas,
en tanto hayan sido homologados por el Comité
de Dirección de la R.S.C.E.
ARTÍCULO 31º.
Los datos falsos o errores consignados en las hojas
de inscripción, que puedan inducir a error a
la Comisión de Admisión y Clasificación
o a los Jueces en sus calificaciones, serán objeto
de las más severas sanciones para el propietario
del perro dada la gravedad del caso y posible perjuicio
ocasionado a terceros, que pudieran consistir, incluso,
en la prohibición de participar en exposiciones
y concursos organizados o autorizados por la R.S.C.E.
Las sanciones al ejemplar de que se trate, pueden llegar
a la descalificación total, prohibición
de participar en exposiciones y retirada de los premios
obtenidos.
Las calificaciones otorgadas en base a falsedades o
errores de los expositores en sus hojas de inscripción,
serán objeto de revisión inmediata en
lo que pudiera haber favorecido al perro objeto del
error; pero esta revisión no puede afectar a
las que se hayan otorgado al resto de los participantes
que nada tengan que ver con el hecho objeto de la sanción.
ARTÍCULO 32º. PREMIOS
EN LAS PRUEBAS FINALES
Entre los machos y hembras de cada raza que hayan obtenido
el C.A.C.I.B. o C.A.C., según sea exposición
internacional o nacional, el juez elegirá el
mejor de cada raza. Entre los mejores de todas las razas
así elegidos, se designará el mejor de
cada Grupo.
Los vencedores de cada Grupo competirán entre
sí para la obtención del premio al Mejor
Ejemplar de la Exposición.
Podrán otorgarse también Trofeos al Mejor
Cachorro, Mejor Joven, Mejor Pareja y Mejor Grupo de
Cría.
En todas las exposiciones internacionales y nacionales
autorizadas u organizadas por la R.S.C.E se entregará
un Trofeo Especial al Mejor Perro de Razas Españolas.
XI JUECES DE CERTÁMENES
DE MORFOLOGÍA CANINA
ARTÍCULO 33º. DE
LOS JUECES AUTORIZADOS EN ESPAÑA
Para actuar de Juez de exposiciones caninas en las
autorizadas u organizadas por la R.S.C.E. será
necesario:
a) Estar habilitado por la R.S.C.E. para juzgar las
razas que le sean asignadas. En el caso de las exposiciones
internacionales, deberá el Juez actuante estar
habilitado por la F.C.I.
b) Haber sido propuesto por la sociedad organizadora,
y autorizado para actuar por la R.S.C.E.
c) Conocer y aceptar el presente Reglamento y disposiciones
dictadas por la R.S.C.E. sobre exposiciones caninas.
Los jueces deberán observar en todo momento,
dentro y fuera del ring, la conducta y comportamiento
propios de su condición y del prestigio de la
sociedad organizadora.
ARTÍCULO 34º. DERECHOS
Y DEBERES DE LOS JUECES
Los jueces actuarán solos y con absoluta independencia
de criterio, y sus decisiones son inapelables en lo
que se refiere a las calificaciones otorgadas, salvo
en caso de error notorio o decisiones contrarias a los
Reglamentos.
En este caso, las posibles reclamaciones deberán
dirigirse por escrito a la Comisión Ejecutiva
de la Exposición, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 de este Reglamento.
XII DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS EXPOSITORES
ARTÍCULO 35º. DEFINICIÓN
Y GENERALIDADES
Tendrán la condición de expositores a
efectos del presente Reglamento, las personas físicas
o jurídicas que figuren en el Libro de Orígenes
en que los perros participantes estén inscritos
como propietarios de los ejemplares presentados.
Los participantes residentes en España deberán
tener inscrito el ejemplar a su nombre, en el L.O.E.,
o tener solicitada de la R.S.C.E. la inscripción
con una antelación mínima de 15 días
a la fecha de cierre de las inscripciones.
Las inscripciones en las exposiciones, y los datos
consignados en las hojas de inscripción, se consideran
hechas de buena fe y no pueden perjudicar a terceros.
Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado
antes o en el transcurso de la exposición, será
subsanado de oficio por la Comisión de Admisión
y Clasificación. Si se apreciara mala fe del
expositor en los datos aportados, la Comisión
actuará en consecuencia, aplicando las correcciones
establecidas en este Reglamento.
En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera
detectado una vez otorgadas las calificaciones en virtud
de denuncia, o sin ella y sus consecuencias afecten
a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar
causante de la irregularidad serán anuladas,
con independencia de las responsabilidades que pueden
ser exigidas al propietario.
ARTÍCULO 36º. DERECHOS
DE LOS EXPOSITORES
Los Comisarios de Ring deberán proveerse de
un ejemplar de este Reglamento, a disposición
de los expositores.
Por el mero hecho de participar se considera que el
expositor conoce y acepta el Reglamento de Exposiciones
de la R.S.C.E., y las normas establecidas por la sociedad
organizadora sobre disciplina, instalaciones, seguridad
y desarrollo del certamen.
En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento
y presencia del perro inscrito, y sea debidamente justificada
esta circunstancia, el expositor tendrá derecho
a que le sea reintegrado el 50 % de la cantidad abonada
a la sociedad organizadora en concepto de derechos de
inscripción, siempre que la comunicación
de la ausencia y justificante obren en poder de la sociedad
organizadora con una antelación mínima
de quince días a la fecha de apertura del certamen.
Los expositores recibirán gratuitamente con la
documentación acreditativa de haber sido aceptada
la inscripción, un ejemplar del catálogo
de la exposición.
La sociedad organizadora deberá facilitar gratuitamente
a cada expositor dos pases o entradas a la exposición.
ARTÍCULO 37º. RECLAMACIONES
Los expositores podrán dirigir sus reclamaciones
sobre cualquier cuestión relacionada con la exposición,
mediante escrito razonado dirigido a la Comisión
Ejecutiva de la Exposición, dentro del plazo
de ocho días naturales, a contar desde el de
clausura de la exposición, acompañando
a su escrito el justificante de haber depositado 5.000.-
pts. en la caja de la exposición, a disposición
de la sociedad organizadora, y que serán devueltas
al reclamante únicamente en los casos en que
su reclamación sea estimada.
La Comisión Ejecutiva de la Exposición
podrá:
a) Rechazar la reclamación.
b) Estimarla y corregir la situación denunciada.
c) Dar traslado de la denuncia al Comité de
la Real Sociedad Canina de España, por estimar
que se excede de sus competencias.
En cualquiera de estos casos la resolución de
la Comisión Ejecutiva de la Exposición
deberá ser adoptada en el plazo máximo
de sesenta (60) días naturales, transcurridos
los cuales, de no haberse adoptado una resolución,
que en cualquier caso deberá ser notificada al
reclamante, se entenderá que la reclamación
ha sido estimada, obligándose la sociedad organizadora
a las reparaciones en derecho a que hubiere lugar.
Si la reclamación fuera trasladada por la sociedad
receptora a la R.S.C.E., el Comité deberá
adoptar su resolución en el plazo máximo
de noventa (90) días desde la fecha de entrada
y anotación en sus registros.
Las resoluciones dictadas por la sociedad organizadora
podrán ser recurridas por los expositores en
alzada ante el Comité de la R.S.C.E., en el plazo
de quince días naturales desde su notificación
al reclamante. La R.S.C.E. deberá resolver el
recurso dentro de los noventa (90) días siguientes
al de su recepción.
Contra las resoluciones de la R.S.C.E. no cabe recurso
alguno.
Los expositores deberán observar en todo momento
en el recinto de la exposición, dentro y fuera
del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la
corrección y respeto para con los demás
expositores, jueces, miembros de la organización
y público en general, que les son exigibles;
y aceptan las normas y disposiciones que dicte la sociedad
organizadora para el mejor desarrollo de la exposición,
y de manera especial la autoridad del Comisario General,
Comisarios de Ring y Jueces.
Los expositores responderán del comportamiento
de sus perros y de los presentadores, conductores o
cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones
el propio expositor; siendo los responsables de cualquier
daño o perjuicio que sus perros puedan ocasionar
a terceros.
La R.S.C.E. y las sociedades organizadoras se reservan
el derecho de no admitir la inscripción de perros
que hayan participado en exposiciones o concursos organizados
por entidades no reconocidas por la R.S.C.E.
Asimismo, los propietarios de perros que hayan sido
presentados en pruebas o concursos no autorizados por
la R.S.C.E. o por cualquiera de los clubes y sociedades
por ella reconocidos, serán excluidos de tomar
parte de las exposiciones, concursos y pruebas que organice
o autorice la R.S.C.E.
Igual resolución se adoptará con quienes
hayan actuado de Jueces o participa |