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LEGISLACIÓN



Reglamento de certámenes de morfología canina.

I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de las exposiciones y concursos de belleza o estructura canina es valorar la calidad de los ejemplares que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento que están determinados en los estándares de cada raza, aprobados y publicados por la F.C.I. (Federación Cinológica Internacional).

El objetivo final es la selección de los mejores ejemplares de cada raza, que habrían de ser utilizados para la cría, para conseguir una mejora de sus cualidades como animales de compañía y trabajo al servicio del hombre.

El estándar de cada raza, redactado tras un minucioso estudio y experiencia de muchos años, es la referencia que se utilizará para otorgar las calificaciones de cada ejemplar, interpretado por los Jueces, según su propio criterio, y sus decisiones son inapelables.

Las calificaciones y clasificaciones de los perros exhibidos son llevadas a cabo por expertos que, habiendo acreditado los conocimientos necesarios superando las pruebas exigidas, son habilitados por las respectivas Sociedades Caninas Nacionales, a los que se les otorga el título de Juez de Exposiciones Caninas.

El presente Reglamento será de aplicación en todas las Exposiciones y Concursos, reconocidos y autorizados por la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), que se celebren en el territorio nacional.

II CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

ARTÍCULO 1º.

Todas las exposiciones y concursos nacionales o internacionales que se celebren en España, en las que se ponga en juego el C.A.C. nacional y/o el C.A.C.I.B. internacional deberán ser autorizadas previamente por la Real Sociedad Canina de España.

ARTÍCULO 2º.

Los certámenes de belleza canina se clasifican en:


CONCURSOS

Son aquellas competiciones en las que no se pone en juego el C.A.C. valedero para el Campeonato de España ni el C.A.C.I.B. valedero para optar al título de Campeón Internacional de Belleza. Se dividen en dos categorías:

1) Locales, que precisan de la autorización de la Sociedad Canina organizadora y que son juzgados por Jueces Nacionales de Concurso o por Jueces Locales en prácticas, designados por las diferentes Sociedades Caninas Delegadas.

2) Nacionales, que precisan de la autorización de la Real Sociedad Canina de España. Son juzgados por Jueces Nacionales de Concurso o por Jueces Nacionales o Internacionales de la R.S.C.E. habilitados para juzgar otras razas distintas a las que hayan de juzgar en este tipo de concursos. La solicitud de la pertinente autorización, deberá cursarse como mínimo con sesenta (60) días de antelación a la celebración del concurso.

B) EXPOSICIONES MONOGRÁFICAS DE UNA O VARIAS RAZAS

Son las organizadas generalmente por los Clubes de Raza reconocidos por la Real Sociedad Canina de España, la cual podrá autorizar la puesta en competición del Certificado de Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.).

Son juzgadas por Jueces Especialistas de la Raza (las Clases de Cachorros y Jóvenes pueden ser juzgadas por Jueces Nacionales o Internacionales no especialistas de la Raza).

La solicitud de la pertinente autorización del concurso y jueces actuantes propuestos deberá cursarse a la R.S.C.E. con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de celebración de la Exposición.

Cuando en la Exposición Monográfíca se ponga en competición el Certificado de Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.), deberá ser programada con la antelación suficiente para permitir su inclusión en el Calendario Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E. que se publica anualmente. La autorización de la exposición y jueces propuestos, en este caso, deberá solicitarse de la R.S.C.E. como mínimo con noventa (90) días de antelación a la fecha de celebración de la exposición.

C) EXPOSICIONES NACIONALES DE CAMPEONATO (C.A.C.)

Son aquellas que organizan generalmente las Sociedades Caninas Delegadas, para perros de todas las razas, en las que se disputa el Certificado de Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.), estando sujetas a lo dispuesto en este Reglamento. También puede organizarlas directamente la R.S.C.E.

Deberán estar programadas con la antelación suficiente para permitir su inclusión en el Calendario Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E. que se publica anualmente. La autorización de lugar y jueces propuestos deberá solicitarse como mínimo con noventa (90) días de antelación a la celebración de la Exposición.

D) EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE CAMPEONATO (C.A.C.I.B.)

Son aquellas que organizan generalmente las Sociedades Caninas Delegadas, para perros de todas las razas, en las que, además de disputarse el C.A.C., se pone en competición el Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.) necesario para obtener el título de Campeón Internacional de Belleza de la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.). También puede organizarlas directamente la R.S.C.E.

Deben cumplir los requisitos exigidos para las Exposiciones Nacionales de Campeonato, y el Reglamento de la F.C.I.

La R.S.C.E. es responsable de la organización de las Exposiciones Nacionales e Internacionales que se celebren en Madrid, dado el carácter especial de las mismas, en las que se pone en juego el C.A.C. valedero para la obtención del Campeonato de España.

III ENTIDADES ORGANIZADORAS

ARTÍCULO 3º.

La Real Sociedad Canina de España se reserva el derecho de poder organizar directamente cualquier tipo de certamen canino en cualquier punto de la geografía nacional.

ARTÍCULO 4º.

Las Sociedades Caninas Delegadas tienen competencias para organizar, dentro de sus respectivas demarcaciones, las exposiciones que les hayan sido autorizadas por la Real Sociedad Canina de España, en las que se pone en competición el C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España y el C.A.C.I.B. de la F.C.I.

ARTÍCULO 5º.

Los Clubes de Raza o Razas reconocidos por la R.S.C.E. podrán organizar las Exposiciones Monográficas de la raza o razas a su cuidado, en las que se dispute el C.A.C. de la R.S.C.E. previa autorización de ésta. Las Exposiciones Monográficas de una o varias razas en las que no se ponga en competición el C.A.C., podrán ser organizadas por el club correspondiente con la colaboración de sus respectivas Delegaciones, siempre con la previa autorización de la R.S.C.E.

ARTÍCULO 6º.

Las Sociedades Caninas Delegadas podrán organizar todo tipo de Concursos Caninos en los que no se ponga en juego el C.A.C., bien directamente o delegando en otros Clubes caninos que estén ubicados dentro de su ámbito territorial. También podrán encomendar su organización a grupos de aficionados de la zona que acrediten los conocimientos técnicos y la capacidad organizativa suficiente; o en asociaciones especializadas en realización de eventos que cuenten con la capacidad y experiencia necesarias.

En todos estos casos el Comisario General del Concurso deberá ser designado por la Junta Directiva de la Sociedad Canina Delegada que autorice el evento, la cual será responsable del Concurso y velará por el cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 7º.

Los organizadores de cualquier certamen de morfología canina deberán redactar un presupuesto previo y un informe de las actividades a desarrollar que habrán de ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Canina que lo autorice; y redactar a la conclusión del certamen un acta suscrita por los organizadores, en que se reflejen el desarrollo de la competición y las calificaciones otorgadas.

IV ORGANIZACIÓN DE LAS EXPOSICIONES

ARTÍCULO 8º.

En todas las Exposiciones Nacionales e Internacionales, y en las Monográficas en las que se ponga en competición el C.A.C., será de aplicación el presente Reglamento.

También se aplicará el Reglamento como referencia en los concursos autorizados por las Sociedades Caninas Delegadas.

V COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN

La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la Exposición, formada por miembros de la Directiva de la Sociedad Organizadora, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales será el Comisario General.

Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá concursar en el certamen.

ARTÍCULO 10º. COMPETENCIAS

La Comisión Ejecutiva de la Exposición velará para que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las correspondientes correcciones.

ARTÍCULO 11º.

Es responsabilidad de la Junta Directiva de la sociedad organizadora proponer a la R.S.C.E. la designación de los Jueces actuantes; reservándose la posibilidad de hacer modificaciones, cuando por causas de fuerza mayor o en beneficio de la buena marcha del certamen sea necesario.

La Comisión Ejecutiva se reserva la facultad de suspender o aplazar el certamen. Si se hubiesen formalizado inscripciones, el expositor tendrá derecho al reintegro del importe de las mismas.

Si por causa de fuerza mayor hubiera que suspender el certamen una vez iniciado el mismo, se intentará reanudarle con el fin de completar juicios y adjudicar el mayor número posible de C.A.C.’s y C.A.C.I.B.'s. En cualquier caso el expositor no podrá reclamar la devolución de las tasas pagadas por inscripción.

La Comisión Ejecutiva de la Exposición es competente para resolver las reclamaciones, que han de hacérsele por escrito, dirigidas al Presidente, en un plazo máximo de 8 días naturales transcurridos desde el de clausura de la exposición, con un depósito previo de 5.000.- pts., cantidad que puede ser modificada por el Comité de la R.S.C.E., en cuyo caso se comunicará a los expositores antes de iniciarse el certamen. Esta suma será devuelta en el supuesto de que la reclamación sea estimada.

Para aquellos casos que exijan una decisión inmediata, la Comisión Ejecutiva faculta al Comisario General, que dictaminará aplicando su propio criterio, en función del Reglamento.

La Comisión Ejecutiva recibirá, exclusivamente a efectos informativos y de control, las calificaciones que los respectivos jueces otorguen a los ejemplares que compiten.

Los premios en metálico para razas Españolas y los Trofeos serán fijados por la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la Organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.

VI INSCRIPCIONES, CATÁLOGO Y CONTROL DE RESULTADOS

ARTÍCULO 12º. PRELIMINARES

La Sociedad organizadora publicará con la antelación suficiente un programa de la prueba en el que constarán el lugar, fecha, lista de jueces con las razas que juzgan, fecha de cierre de las inscripciones, tipo de exposición o concurso, con expresión concreta de si se pone en competición el C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España, el C.A.C.I.B. de la F.C.I. o ambos; si el certamen es organizado o autorizado por la R.S.C.E. y las tarifas de inscripción en las diferentes clases, que para exposiciones de Campeonato serán las aprobadas anualmente por el Comité de la Real Sociedad Canina de España.

En caso de publicarse carteles o anuncios se hará constar que el certamen ha sido autorizado por la R.S.C.E.Los organizadores de concursos de morfología (belleza) de categoría nacional deberán publicar un folleto informativo en donde consten los jueces y los precios de las inscripciones.

ARTÍCULO 13º. HOJA DE INSCRIPCIÓN

Con el folleto informativo, o adjunto al mismo, se facilitará gratuitamente una Hoja de Inscripción en donde el expositor o propietario del ejemplar (que deberá figurar como tal en los registros de la R.S.C.E. o haberlo solicitado, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de cierre de inscripciones) hará constar los siguientes datos: Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere (no admitiéndose afijos que no estén reconocidos por la F.C.I., la R.S.C.E. o Libros de Orígenes del extranjero), fecha de nacimiento del perro, sexo, clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en un libro de orígenes reconocido por la F.C.I., nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo documento, el expositor firmará que los datos que expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar está sano y no tiene contacto con otros animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas; que conoce y acepta el presente Reglamento y que autoriza a la entidad organizadora para que pueda publicar en el catálogo de la exposición los datos referentes a su domicilio y teléfono.

ARTÍCULO 14º. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES

Los ejemplares que sean propiedad de españoles o residentes en España, para poder inscribirse en exposiciones españolas deberán estar previamente inscritos en el L.0.E. (Libro de Orígenes Español) o en el R.R.C. (Registro de Razas Caninas).

Los ejemplares inscritos en otros libros de orígenes reconocidos, propiedad de expositores extranjeros, deberán acompañar a la inscripción una fotocopia del pedigrí original. Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Campeones deben aportar con la inscripción una fotocopia o certificación del título que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá unirse a la inscripción una fotocopia del documento que acredite haber obtenido la calificación necesaria para poder participar en esta Clase.

La sociedad organizadora se reserva el derecho de admitir un número máximo de ejemplares. Cuando se diera esta circunstancia, se notificará al solicitante, por correo certificado, que no es posible admitir su inscripción.

Serán rechazadas las inscripciones de ejemplares cuyos propietarios estén sancionados por la R.S.C.E. u otra sociedad o club canino adscrito a la F.C.I. o reconocidos por la R.S.C.E.; o que los propios ejemplares que pretenden inscribirse hayan sido descalificados por la R.S.C.E., o cualquiera de las sociedades mencionadas.

Toda inscripción que no vaya acompañada del total del importe de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.

Una vez iniciada la exposición, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.

Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la sociedad organizadora, por correo, fax o cualquier otro medio que acredite su recepción y el pago de los derechos correspondientes. El resguardo de la inscripción y recibo de pago podrán ser exigidos al expositor cuando retire la documentación para participar en las pruebas, o en cualquier momento durante el desarrollo de la exposición.

ARTÍCULO 15º. CATÁLOGO, NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN

Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma se confeccionará un catálogo siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas aprobado por la F.C.I. Dentro de cada raza los perros participantes se relacionarán en el catálogo por clases, separando los machos de las hembras y se numerarán de forma correlativa, indicando el nombre del perro, número de registro, fecha de nacimiento, color, nombres de los padres, criador y propietario.

No se harán constar las recompensas obtenidas en otras exposiciones.

Los cachorros participarán en concurso anexo. Se ordenarán de la misma forma y serán numerados a continuación de los perros de las clases superiores.

Se designarán las razas en idioma castellano y en el del país de su origen.

Deberá hacerse constar en la portada del catálogo la categoría de la Exposición de que se trate: Internacional (C.A.C.I.B.) o Nacional (C.A.C.); sociedad organizadora de la prueba, y la autorización previa de la R.S.C.E.

Se facilitará gratuitamente un ejemplar del catálogo a cada expositor.

Todos los expositores deberán acceder al ring provistos del número de orden con el que figuran en catálogo, que les será entregado por la sociedad organizadora al inicio de la exposición.

Los Jueces dispondrán de un Carné de Juez en el que se reflejarán las calificaciones que otorgan en cada una de las razas y clases que juzguen, y que, una vez firmado por el Juez, deberá ser entregado en la Secretaría de la exposición a la conclusión de los juicios.

También dispondrán los Jueces de Tarjetas de Calificación que entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones otorgadas, al finalizar los juicios.

ARTÍCULO 16º. CONTROL DE RESULTADOS

La Secretaría de la Exposición se ocupará de la recepción y verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases, que deberán poner a disposición de la Comisión Ejecutiva de la Exposición, que levantará acta de los resultados, para su posterior homologación por el Comité de la R.S.C.E.

Todos los resultados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

Al finalizar la exposición se harán públicos los resultados poniéndolos a disposición de los expositores, medios de comunicación acreditados y público en general.

VII COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN, Y SERVICIOS VETERINARIOS


ARTÍCULO 17º. COMPOSICION Y COMETIDOS

Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su Clase y Grupo correspondientes, ocuparse de la efectividad del control veterinario, y la corrección de las clasificaciones, de acuerdo con el presente Reglamento.

Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la Exposición; y deberán formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la Exposición, y el Veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes.

ARTÍCULO 18º. GRUPOS Y SECCIONES DE LA F.C.I.

Los ejemplares se clasificarán en los Grupos y Secciones fijados por la F.C.I., que son los siguientes:

GRUPO I

Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)

SECCIÓN I: Perros de Pastor

AUSTRALIA Kelpie

Australian Shepherd Dog (Aceptada Provisionalmente)

BÉLGICA Perros de Pastor Belga (Chien de berger belge)

a) Groenendael (Groenendaler)

b) Laekenois (Lakense)

e) Malinois (Mechelaar)

d) Tervueren (Tervueren)

Schipperke

ESLOVAQUIA Slovenskv Cuvac

Ceskoslovensky Vlcak (Aceptado Provisionalmente)

ALEMANIA Perro de Pastor Alemán (Deutscher Schäferhund)

ESPAÑA Ca de Bestiar (Perro de Pastor Mallorquín)

Gos d'Atura (Perro de Pastor Catalán)

Majorero (No aceptado F.C.I.)

Euskal Artzain Txakurra (Perro de Pastor Vasco) (No aceptado F.C.I.)

FRANCIA Perro de Pastor de Beauce (Berger de Beauce)

Perro de Pastor de Brie (Berger de Brie)

Perro de Pastor de Picardie (Berger de Picardie)

Perro de Pastor de los Pirineos de pelo largo (Berger des pyrénées)

Perro de Pastor de los Pirineos de cara rasa (Berger des pyrénées)

GRAN BRETAÑA Bearded Collie

Border Collie

Rough Collie

Antiguo Perro de Pastor Inglés (Old English Sheepdog /Bobtail)

Shetland Sheepdog

Welsh Corgi Cardigan

Welsh Corgi Pembroke

ITALIA Perro de Pastor de Bergamasco (Cane de Pastore Bergamasco)

Perro de Pastor de Maremmano-Abruzzese

CROACIA Hrvatski ovcar (Perro de Pastor croata)

HUNGRIA Komondor

Kuvasz

Mudi

Puli

a) blanco

b) otros colores

Pumi

HOLANDA Hollandse Herdershond

a) corto

b) largo

c) duro

Saarlooswolfhond

Schapendoes

POLONIA Polski Owczarek Nizinny

Polski Owczarek Podhalanski

PORTUGAL Cao da Serra de Aires

REPUB. CROATA Hrvatski OvcarSLOVAQUIA Slovensky Cuvac

S.S.S.R. Loujnorousskaïa Ovtcharka

SECCIÓN 2: Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)


AUSTRALIA Australian Cattledog (Boyero Australiano)

BÉLGICA Bouvier des Ardennes

BÉLGICA/FRANCIA Bouvier des Flandres (Vlamsekoehond)

PORTUGAL Cao da Fila de San Miguel (Aceptada Provisionalmente)

GRUPO 2


Perros Tipo Pinscher y Schnauzer. Molosoides, Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos


SECCIÓN I: Tipo Pinscher y Schnauzer


1.1. Pinscher

ALEMANIA Dobermann

Pinscher

Zwergpinscher

Affenpinscher

AUSTRIA Osterreichischer Kurzhaariger Pinscher

1.2. Schnauzer

ALEMANIA Schnauzer Gigante (Riesenschnauzer)

a) Sal y Pimienta (Pfeffersalz)

b) Negro (Schwarz)

Schnauzer Mediano (Mittelschnauzer)

a) Sal y Pimienta

b) Negro

Schnauzer Miniatura (Zwergschnauzer)

a) Sal y Pimienta

b) Negro

c) Negro y Plata (Schwarz-Silver)

d) Blanco (Weiss)

1.3. Smoushond

HOLANDA Hollandse Smoushond

1.4. Tchiorny Terrier

RUSIA Terrier Negro Ruso (Tchiorny Terrier)

SECCIÓN 2: Molosoides

2.1. Tipo Dogo

ARGENTINA Dogo Argentino

BRASIL Fila Brasileiro

CHINA Shar Pei

DINAMARCA Broholmer

ALEMANIA Boxer (Deutscher Boxer)

Dogo Alemán (Deutscher Dogge)

a) Dorado y Atigrado (Gelb y Gestromt)

b) Negro y Arlequín (Schwarz y Gefleckt)

e) Azul (Blau)

Rottweiler

ESPAÑA Ca de Bou (Perro de Presa Mallorquín)

Perro de Presa Canario (No reconocido por la F.C.I.)

FRANCIA Dogo de Burdeos (Dogue de Bordeaux)

GRAN BRETAÑA Bulldog

Bullmastiff

Mastiff

ITALIA Mastín Napolitano (Mastino Napolitano)

JAPÓN Tosa

2.2. Tipo Montaña

ANATOLIA (F.C.I.) Perro Pastor Anatolia (Coban Kopegi)

CANADÁ Terranova (Newfoundland)

ALEMANIA Hovawart

Leonberger

ALEMANIA/SUIZA Landseer (Tipo Europeo-Continental)

ESPAÑA Mastín Español

Mastín del Pirineo

FRANCIA Perro Montaña de los Pirineos (Chien de Montagne des Piréneées)

ITALIA Cane Corso (Provisionalmente Aceptada F.C.I.)

MARRUECOS Aidi (Perro de Pastor del Atlas)

PORTUGAL Cao da Serra da Estrela

a) Pelo Corto

b) Pelo Largo

Cao de Castro Laboreiro

Rafeiro do Alentejo

SUIZA San Bernardo (Saint-Bernard)

a) Pelo Corto

b) Pelo Largo

ESLOVENIA Krazki Ovcar (Perro de Pastor de Karst)

RUSIA Perro de Pastor del Caúcaso (Kavkazslaïa Ovtcharka)

Perro de Pastor de Asia Central (Sredneasiatskaia Outcharka)

TIBET Dogo del Tibet (Tibetan Mastiff) (Do-Khyi)

YUGOSLAVIA Sarplaninac (Perro de Pastor Yugoslavo)

SECCIÓN 3: Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos

SUIZA Appenzeller Sennenhund (Bouvier d Appenzell)

Bouvier de Bernois (Berner Sennenhund)

Bouvier de L’entlebuch (Entlebucker Sennenhund)

Gran Bouvier Suizo (Grosser Schweizersennenhund)

GRUPO 3


Terriers


SECCIÓN 1. Terriers de talla grande y media


ALEMANIA Deutscher Jagdterrier (Terrier Alemán de Caza)

BRASIL Terrier Brasileiro (Provisionalmente Aceptada F.C.I.)

GRAN BRETAÑA Airedale Terrier

Bedlington Terrier

Border Terrier

Fox Terrier de Pelo Liso (Fox Terrier-Smooth)

Fox Terrier de Pelo Duro (Fox Terrier-Wire)

Lakeland Terrier

Manchester Terrier

Parson Jack Russell Terrier (Aceptado Provisionalmente)

Wels Terrier

IRLANDA Irish Glen of Imaal Terrier

Irish Terrier

Kerry Blue Terrier

Irish Soft Coated Wheaten Terrier

SECCIÓN 2: Terriers de Talla Pequeño

AUSTRALIA Australian Terrier

GRAN BRETAÑA Cairn Terrier

Dandie Dinmont Terrier

Norfolk Terrier

Norwich Terrier

Scottish Terrier

Sealyham Terrier

Skye Terrier

West Highland White Terrier

JAPÓN Terrier Japonés (Nihon Teria)

REPÚBLICA CHECA Cesky Terrier (Terrier Tcheque)

SECCIÓN 3: Terriers de Tipo Bull

GRAN BRETAÑA Bull Terrier (English Bull Terrier)

a) Talla Normal

b) Miniatura

Staffordshire Bull Terrier

U.S.A. American Staffordshire Terrier

SECCIÓN 4: Terriers de Compañía

AUSTRALIA Silky Terrier

GRAN BRETAÑA Toy Terrier (English, negro y fuego)

Yorkshire Terrier


GRUPO 4


Teckels (Dachshunds)

ALEMANIA Dachshund

a) standard (Normalgrösse)

- Pelo duro (Kurzhoar)

- Pelo largo (Langhaar)

- Pelo corto (Rauhhaar)

b) Enano (Zwerg)

- Pelo duro

- Pelo largo

- Pelo corto

c) Miniatura (Kaninchen)

- Pelo duro

- Pelo largo

- Pelo corto

GRUPO 5


Perros de Tipo Spitz y Tipo Primitivo


SECCIÓN 1: Perros Nórdicos de Trineo

ESCANDINAVIA Gronlandshund

RUSIA Samoyedo (Samoiedskaïa Sabaka)

U.S.A. Alaskan Malamute

Siberian Husky

SECCIÓN 2: Perros Nórdicos de Cacería

NORUEGA Norsk Elghund Grä

Norsk Elghund Sort

Norsk Lundehund

RUSIA Russko-Evropïskaia Laíka (Ruso-Europeo)

Vostotchno-Sibirkaïa Laïka (de Siberia Oriental)

Zapadno-Sibirkaïa Laïka (de Siberia Occidental)

SUECIA Jámthund

Norbottenspets

FINLANDIA Karjalankarhukoïra (Karelischer Bärenhund)

Suomenpystykorva (Finnischer Spitz)

SECCIÓN 3: Perros Nórdicos de Guarda y Pastoreo

ISLANDIA Islandsk Farehund (Perro de Pastor de Islandia)

NORUEGA Norsk Buhund

SUECIA Svensk Lapphund (Perro Sueco de Laponia)

Västgötaspets (Perro de los Visigodos)

FINLANDIA Suomenlapinköira

Lapinporokoïra

SECCIÓN 4: Spitz Europeos

ALEMANIA Spitz Alemán (Deutcher Spitz)

a) Wolfspitz (Spitz Lobo)

b) Grosspitz (Gran Spitz)

- Blanco (Weiss)

- Marrón (Braun) o Negro (Schwarz)

c) Mittelspitz (Spitz Mediano)

- Blanco

- Marrón o Negro

- Naranja (Orange), Gris y otros colores

d) Kleinspitz (Spitz Enano)

- Blanco

- Marrón y Negro

- Naranja y Gris u otros colores

e) Zwergspitz (Spitz Enano)

- Todos los colores

ITALIA Volpino Italiano

SECCIÓN 5: Spitz Asiáticos y razas semejantes

CHINA Chow Chow

ALEMANIA Eurasier

COREA Korea Jindo Dog (Prov. Aceptada F.C.I.)

JAPÓN Akita

Hokkaïdo

Kai

Kishu

Nihon Supittsu (Spitz Japonés)

Shiba

Shikoku

SECCIÓN 6: Tipo Primitivo

ISRAEL Canaan Dog

MALTA Phoraoh Hound

MÉJICO Xoloitzcuintle (Perro sin Pelo Mejicano)

a) Standard

b) Miniatura

PERÚ Perro sin Pelo del Perú

a) Grande

b) Medio

e) Pequeño

REG. AFRICA CENTR. Basenji

SECCIÓN 7: Tipo Primitivo. Perros de Caza

ESPAÑA Podenco Canario

Podenco Ibicenco

a) Pelo duro

b) Pelo corto

Podenco Andaluz (No Aceptada F.C.I.)

ITALIA Cirneco de l'Etna

PORTUGAL Podenco Portugués

a) Pelo duro

- Grande

- Medio

- Pequeño

b) Pelo liso

- Grande

- Medio

- Liso

SECCION 8: Perro de Caza de Tipo Primitivo con una cresta sobre el lomo.

THAILANDIA Thai Ridgeback Dog (Provisionalmente Aceptada F.C.I.)

GRUPO 6


Perros Tipo sabueso, perros de rastro (exceptuando lebreles) y razas semejantes


SECCIÓN 1: Perros de Tipo Sabueso


1.1. Perros Tipo Sabueso de talla grande

BÉLGICA Bloodhound (Chien de Saint-Hubert)

FRANCIA Razas de pelo corto:

Poitevin

Billy

Francés tricolor (Francais Tricolore)

Francés blanco y negro (Francais Blanc et noir)

Francés blanco y naranja (Francais Blanc et orange)

Gran anglo-francés tricolor (Grand anglo-francais tricolore)

Gran anglo-francés blanco y negro (Grand anglo-franc. blanc et noir)

Gran anglo-fránces blanco y naranja (Grand anglo-franc. blanc et orange)

Gran Azul de Gascuña (Grand bleu de Gascogne)

Grand gascon Saintongeois

Razas de pelo largo:

Grand griffon vendéen

GRAN BRETAÑA Foxhound (inglés)

Otterhound

U.S.A. American Foxhound

Negro y fuego Coonhound (Black and Tan Coonhound)


1.2. Perros tipo sabueso de talla mediana

BOSNIA Bosanski Ostrodlaki Gonic Barak (Sabueso de Bosnia Pelo Duro)

ESPAÑA Sabueso Español

FRANCIA Razas de pelo corto:

Anglo-francais de petite vénerie

Ariegois

Beagle Harrier

Chien d Artois

Porcelaine

Pequeño azul de Gascuña (Petit bleu de Gascogne)

Petit gascon sintogeois

Razas de pelo largo:

Briquet griffon vendéen

Griffon azul de Gascogne (Griffon bleu de Gascogne)

Griffon dorado de Bretaña (Griffon fauve de Bretagne)

Griffon nivernais

GRAN BRETAÑA Harrier

GRECIA Hellinikos Ichnilatis

ITALIA Segugio Italiano:

a) Pelo corto (a pelo raso)

b) Pelo duro (o pelo forte)

YUGOSLAVIA Jugoslavenski Trobojni Gonic (Sabueso Tricolor Yugoslavo)

Planinski Gonic (Sabueso Yugoslavo de Montaña)

Serbski Gonic (Sabueso Serbio)

HUNGRIA Erdélyi Kopó

NORUEGA Dunker

Haldenstovare

Hygenhund

AUSTRIA Brandibracke

Steirische Rauhhaarige Hochgebirgsbracke

Tiroler Bracke

POLONIA Ogar Polski

SUIZA Schweizer Loufhunde-Chiens courants suisses

a) Berner Laufhound (Chien courant bernois)

b) Bruno du Jura (Jura Laufhund)

c) Luzerner Laufhund (Chien courant de Lucernois)

d) Schwyzer Laufhund (Chien courant de Schwyz)

SLOVAQUIA Slovensky Kopov

FINLANDIA Suomenajokoïra

SUECIA Hamilton Stövare

Schiller Stövare

Smalandsstövare

1.3. Perros tipo sabueso de talla pequeña

ALEMANIA Deutscher Bracke

Westfalische Dachsbracke

FRANCIA Basset artésien normand

Basset azul de Gascuña

Basset D'Artois

Basset fauve de Bretagne

Grand Basset Griffon Vendéen

Petit Basset Griffon Vendéen

GRAN BRETAÑA Basset Hound

Beagle

SUIZA Schweizerische Niederlaufhunde-Petits chiens courants suisses

a) Berner Niederlaufhund (Petit chien courant bernois)

b) Petit chien courant du Jura (Jura-Niederlaufhund)

c) Luzerner Niederlaufhund (Petit chien courant Lucernois)

d) Schiwyzer Niederlaufhund (Petit chien courant Schwyz)

SUECIA Drever

SECCIÓN 2: Perros de Rastro

ALEMANIA Sabueso de Sangre de Baviera (Bayrischer Gebirgsschweisshund)

Hannover'scher Schweisshund

AUSTRIA Alpenlandische Dachsbracke (Basset de los Alpes)

SECCIÓN 3. Razas Semejantes

CROACIA Dálmata (Dalmatinac)

SURÁFRICA Rhodesian Ridgeback

GRUPO 7


Perros de Muestra


SECCIÓN 1: Perros de Muestra Continentales


1.1. Tipo Braco

DINAMARCA Gammel Dansk Honsehund

ALEMANIA Braco Alemán (Deutscher Kurzhaariger Vorstehhund)

Deutsch Drahthaar (Drahthaariger deutscher Vorstehhund)

Pudelpointer

Stichelhaarigerdeutscher Vorstehhund

Braco de Weimar (Weimaraner)

a) Corto (Kurzhaarig)

b) Largo (Langhaarig)

ESPAÑA Perdiguero de Burgos

FRANCIA Braque de l'Ariége

Braque d'Auvergne

Braque du Bourbonnais

Braque Dupuy

Braco francés, tipo Gascuña (Talla grande)

Braco francés, tipo Pirineos (Talla pequeña)

Braque Saint-Germain

ITALIA Braco Italiano

HUNGRIA Braco Húngaro pelo duro (Drotzörü Magyar Vizsla)

Braco Húngaro pelo corto (Rövidszöru Magyar Vizsla)

PORTUGAL Perdiguero Portugués

ESLOVAQUIA Slovensky Hruborsty Stavac

1.2. Tipo "Spaniel"

ALEMANIA Kleiner Münsterländer Vorstehhund

Grosser Münsterländer Vorstehhund

Langhaariger deutscher Vorstehhund

FRANCIA Epagneul blue de Picardie

Epagneul Breton

Epagneul Frances (Epagneul Francais)

Epagneul Picard

Epagneul de Poont-Audemer

HOLANDA Drentsche Patrijshond (Chien á perdrix)

Stabyhoun

1.3. Tipo Griffon

FRANCIA Griffon d'arret á poil dur (Korthals)

Griffon á poil laineux (Griffon boulet)

ITALIA Spinone Italiano

REP. CRECA Cesky Fousek

SECCIÓN 2: Perros de Muestra de las Islas Británicas

2.1. Pointer

GRAN BRETAÑA Pointer (English Pointer)

2.2. Setter

GRAN BRETAÑA Setter Inglés (English Setter)

Setter Escocés (Gordon Setter)

IRLANDA Setter Irlandés Rojo y Blanco (Irish Setter)

Setter Irlandés Rojo (Irish Setter)

GRUPO 8

Perros cobradores de caza. Perros levantadores de caza. Perros de agua


SECCIÓN 1: Perros cobradores de caza


CANADÁ Nova Scotia Duck Tolling Retriever

GRAN BRETAÑA Curly-Coated Retriever

Flat-Coated Retriever

Retriever del Labrador (Labrador Retriever)

Golden Retriever

U.S.A. Chesapeake Bay Retriever

SECCIÓN 2: Perros levantadores de caza

ALEMANIA Deutscher Wachtelhund

GRAN BRETAÑA Clumber Spaniel

Cocker Spaniel (English Cocker Spaniel)

English Springer Spaniel

Field Spaniel

Sussex Spaniel

Welsh Springer Spaniel

HOLANDA Kooikerhondje

U.S.A. Cocker Spaniel Americano (American Cocker)

SECCIÓN 3: Perros de Agua

ESPAÑA Perro de Agua Español (Provisionalmente aceptada F.C.I.)

FRANCIA Barbet

IRLANDA Irish Water Spaniel

ITALIA Lagotto Rmagnolo (Provisionalmente aceptada F.C.I.)

HOLANDA Watterhoun

PORTUGAL Cao de Agua

U.S.A. American Water Spaniel


GRUPO 9


Perros de Compañía


SECCIÓN 1. Bichons y razas semejantes


1.1. Bichons

Mediterráneo

Central (Italia) Bichón Maltés

Mediterráneo

Occidental (F.C.I.) Bichón Habanero

BÉLGICA/FRANCIA Bichón Frisé

ITALIA Bichón Boloñés

1.2. Coton de Tuléar

MADAGASCAR Coton de Tuléar

1.3. Petit Chien Lion (Löwchen)

FRANCIA Petit Chien Lion

SECCIÓN 2: Caniches

FRANCIA Caniche Gigante (Grand Caniche)

a) blanco, marrón y negro

b) gris y apricot

Caniche mediano (Caniche Moyen)

a) blanco, marrón y negro

b) gris y apricot

Caniche enano (Caniche nain)

a) blanco, marrón y negro

b) gris y apricot

Caniche Toy (Caniche miniature)

SECCIÓN 3: Perros belgas de talla pequeña

3.1. Griffons

BÉLGICA Griffon Belge

Griffon Bruxellois

3.2. Petit Brabancon

BÉLGICA Petit Brabancon

SECCIÓN 4: Perros sin pelo

CHINA Chien chinois á crete (Chinesse Crested Dog)

SECCIÓN 5: Perros tibetanos


TIBET Lhasa Apso

Shih Tzu

Tibetan Spaniel

Tibetan Terrier

SECCIÓN 6: Chihuahueño


MÉJICO Chihuahua

a) pelo corto

b) pelo largo

SECCIÓN 7: Spaniels ingleses de compañía

GRAN BRETAÑA Cavalier King Charles Spaniel

King Charles Spaniel

SECCIÓN 8: Spaniels japoneses y pekineses

CHINA Pekinés (Pekingese)

JAPÓN Chin (Spaniel Japonés)

SECCIÓN 9: Spaniels continentales enanos de compañía

FRANCIA/BÉLGICA Epagneul nain continental

a) Papillon (á orelles droites)

b) Phaléne (á orelles tombantes)

SECCIÓN 10: Kromfohrländer

ALEMANIA Kromforhrländer

SECCIÓN 11: Molosoides de talla pequeña

FRANCIA Bulldog francés (Bouledogue francais)

GRAN BRETAÑA Pug (Carlin, Mops)

a) Tostado con máscara negra (Faw with black mask)

b) Negro (black)

U.S.A. Boston Terrier

GRUPO 10


Lebreles


SECCIÓN 1: Lebreles con pelo largo u ondulado

AFGANISTÁN Galgo Afgano (Afghan Hound)

ORIENTE MEDIO Saluki

RUSIA Borzoi (Barzaïa)

SECCIÓN 2: Lebreles con pelo duro

IRLANDA Irish Wolfhound

GRAN BRETAÑA Deerhound

SECCIÓN 3. Lebreles con pelo corto

ESPAÑA Galgo Español

GRAN BRETAÑA Greyhound

Whippet

ITALIA Piccolo Levriero Italiano

HUNGRIA Magyar Agar

MALI Azawakh

MARRUECOS Sloughi

POLONIA Lebrel Polaco (Chart Polski) (Provisionalmente aceptada F.C.I.)

ARTÍCULO 19º. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN

La Comisión de Admisión queda facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban figurar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera incurable; los castrados, monórquidos, criptórquidos o que padezcan atrofia testicular; los que tengan el pelo esquilado, rabo u orejas cortadas, en las razas donde no lo permita el estándar oficial; los teñidos y en general todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al Juez.

ARTÍCULO 20º. INSPECCIÓN VETERINARIA

Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposición o concurso canino deberán someterse a una inspección veterinaria antes de concursar, o durante el concurso.

La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante, y correrá a cargo de un facultativo, estando autorizado el Veterinario para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara o anomalía que sea detectada por el Facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General, para que adopte las medidas que sean pertinentes. Las decisiones del Comisario General, a la vista del informe del Facultativo, son inapelables,

ARTÍCULO 21º. CLASES ADMITIDAS

En las exposiciones en las que se ponga en juego el C.A.C.I.B.(Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza, de la F.C.I.) o el C.A.C. (Certificado de Aptitud de Campeonato de España, de la R.S.C.E.) o ambos, los perros participantes competirán distribuidos en las siguientes Clases:

a) Clase de Campeones (C.CH.)

b) Clase Abierta (C.A.)

c) Clase de Trabajo (C.T.)

En estas Clases sólo podrán participar los ejemplares que tengan un mínimo de 15 meses cumplidos, a la fecha de apertura de la exposición.

Ningún perro podrá ser inscrito en dos de estas Clases simultáneamente.

Como Clases complementarias, sin opción al C.A.C.I.B. ni al C.A.C., podrán admitirse las siguientes:

d) Clase de Jóvenes (C.J.)

e) Clase de Cachorros (C.C.)

f) Clase de Parejas (C.P.)

g) Clase de Cría en España (C.C.E.)

Serán condiciones exigidas para participar en cada una de las Clases, las siguientes:

a) Clase de Campeones (C.CH.)

Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan obtenido el título de Campeón en España de la R.S.C.E. o de la sociedad canina en otro país afiliada, asociada o reconocida por la F.C.I., cuyos propietarios, previa justificación del título, quieran optar al C.A.C.I.B. en una exposición internacional o al rappel de C.A.C. en una nacional.

Los perros que ya tengan el título de Campeón en España de Belleza solamente podrán inscribirse en Clase de Campeones.

Los ejemplares inscritos en esta clase no pueden inscribirse en Clase Abierta, en Clase de Trabajo o en Clase de Jóvenes.

Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C., para disputar el C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B.

b) Clase Abierta (C.A.)

Para perros mayores de quince meses. Pueden inscribirse los que sean Campeones en otros países y quieran optar al título de Campeón en España. No pueden participar los inscritos en Clase de Campeones, en Clase de Trabajo ni en Clase de Jóvenes. Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los dos primeros excelentes de la Clase de Trabajo para optar al C.A.C. y R.C.A.C.

c) Clase de Trabajo (C.T.)

Para perros de utilidad, mayores de quince meses, que hayan superado una prueba de trabajo homologado por la F.C.I. o por la R.S.C.E., con la calificación mínima de suficiente. Para perros de caza que hayan obtenido la calificación de bueno en una prueba homologado por la F.C.I. o por la R.S.C.E. No pueden participar los inscritos en Clase de Campeones, Clase Abierta ni Clase de Jóvenes. Los dos primeros excelentes de esta clase competirán con los dos primeros excelentes de la Clase Abierta para optar al C.A.C. y R.C.A.C.

Los que hayan obtenido el C.A.C. y el R.C.A.C. competirán con los dos primeros excelentes de la Clase de Campeones para optar al C.A.C.I.B. y R.C.A.C.I.B.

d) Clase de Jóvenes (CJ.)

Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho a la fecha de apertura de la exposición. Los inscritos en esta clase no pueden inscribirse en las clases de Campeones, Abierta o Trabajo.

e) Clase de Cachorros (C.C.)

Podrán participar los perros que tengan más de cinco meses y menos de nueve.

f) Clase de Parejas (C.P.)

Para macho y hembra de la misma raza y variedad, y del mismo propietario. Para poder participar en esta clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos individualmente en algunas de las anteriores.

g) Clase de Cría en España (C.C.E.)

Para grupos de tres o más ejemplares de la misma raza y variedad, sin distinción de sexo, nacidos en España, de un mismo criador, aunque no sean de su propiedad en el momento de la exposición. Para poder competir en esta clase, los ejemplares que compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente en algunas de las clases de Campeones, Abierta, Trabajo, Jóvenes o Cachorros.

Las edades de los ejemplares se contarán tomando como base la fecha de apertura de la exposición.

ARTÍCULO 22º. CALIFICACIONES Y HOMOLOGACIÓN DE RESULTADOS

La calificación y clasificación de los ejemplares es de exclusiva competencia de los jueces actuantes.

Una vez finalizada la exposición, la Comisión de Admisión y Clasificación y la Comisión Ejecutiva de la Exposición levantarán acta de los resultados, que pondrán a disposición de la Junta Directiva de la sociedad organizadora, para su posterior homologación por el Comité de Dirección de la R.S.C.E., al que será remitida toda la documentación relativa al desarrollo y resultados de la exposición, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de clausura de la exposición.

Las calificaciones otorgadas tendrán el carácter de provisionales, y no serán efectivas hasta ser homologadas por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

ARTÍCULO 23º. SERVICIOS VETERINARIOS

En todas las exposiciones de morfología habrá una Inspección Veterinaria que, aparte de las comprobaciones expresadas más arriba, verificará que el recinto reúne las condiciones sanitarias necesarias, de acuerdo con las disposiciones y normativas comunitarias y municipales vigentes. Mientras dure el Certamen habrá un equipo veterinario de guardia permanente, cuyo costo estará a cargo de la sociedad organizadora.

VIII

INSTALACIONES

ARTÍCULO 24º. GENERALIDADES

Deberá procurar la sociedad organizadora que los recintos en donde se celebren los certámenes de morfología canina estén cerrados o cercados, con el fin de facilitar al máximo el control sanitario.

Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por distintos lugares.

El espacio en que hayan de desarrollarse las pruebas deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea de público y de expositores.

Deberá instalarse dentro del recinto una Oficina de la Organización con un servicio de información al expositor y al público.

ARTÍCULO 25º. LOS RINGS

Los rings en donde se hayan de juzgar los perros deberán tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta las características de cada una de las razas que se juzguen.

Sólo podrán permanecer en el ring mientras duren los juicios, el Juez y los comisarios de ring.

Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General. Excepcionalmente, el Comisario General podrá autorizar la presencia de otras personas.

ARTÍCULO 26º. DEL COMISARIADO GENERAL Y COMISARIOS DE RING

El Comisario General, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad individual mientras dure la exposición, para todo lo relacionado con ésta.

En consecuencia es el encargado de hacer cumplir el presente Reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la exposición, hasta su clausura.

Estará auxiliado en su misión por los Comisarios de Ring, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados.

El Comisario General asignará las funciones que habrán de desarrollar los Comisarios.

Los Comisarios no podrán presentar perros que hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les corresponda colaborar.

IX DEL DELEGADO DE LA REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA


ARTÍCULO 27º.

El Comité de Dirección de la R.S.C.E. podrá designar un representante suyo, que podrá ser o no miembro del Comité, en las Exposiciones Internacionales o Nacionales organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., en que se pongan en juego el C.A.C.I.B. y/o el C.A.C.

El Delegado es la máxima autoridad de la Exposición, en todos aquellos asuntos o cuestiones que se planteen y que sean competencia de la R.S.C.E.

X DE LAS CALIFICACIONES Y PREMIOS

ARTÍCULO 28º. CALIFICACIONES

Las calificaciones de los ejemplares son de la exclusiva competencia del juez. Son las siguientes:

Excelente

La calificación de Excelente se otorgará a aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar ideal de la raza o variedad, y que sean presentados en perfectas condiciones. Deberán tener estructura armónica, buen movimiento y carácter equilibrado. Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles imperfecciones.

La calificación de excelente no puede ser otorgada a perros menores de 9 meses, es decir los que se presentan en Clase de Cachorros.

Muy Bueno

Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo tipo y características generales se ajusten al estándar de la raza, pero que tienen algunos defectos o pequeñas taras, o no se presentan en las debidas condiciones, por lo que no puede otorgárselas la calificación de Excelente.

Es la máxima calificación que puede otorgarse en Clase de Cachorros.

Bueno

Será atribuido a los ejemplares que posean las características de la raza, pero que presenten taras o deficiencias que no estén comprendidos entre los señalados en el art. 19 de este Reglamento.

Suficiente

Para los ejemplares que aún ajustándose al "tipo", no tienen las características, cualidades y presencia deseables, según el estándar.

Insuficiente

Será para los ejemplares que presentan algún defecto descalificatorio, según el estándar de la raza.

ARTÍCULO 29º. CERTIFICADOS DE CAMPEONATO

En las exposiciones de campeonato organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., se pondrá en juego el certificado de C.A.C. de la R.S.C.E., en exposiciones nacionales y el de C.A.C.I.B. en las internacionales.

El certificado de C.A.C. es atribuible a los ejemplares machos y hembras ganadores de la raza o variedad que, según el Juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón en España, y haya calificado con "excelente".

El de C.A.C.I.B. podrá ser concedido, según criterio del Juez, a los ejemplares, macho y hembra vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan cualidades suficientes para poder optar al Título de Campeón Internacional de Belleza, y haya calificado como "excelente".

Para poder optar al C.A.C., los perros deberán estar inscritos en Clase Abierta o Clase de Trabajo. No podrán optar al C.A.C. los inscritos en Clase de Campeones.

Para optar al C.A.C.I.B., habrán de ser inscritos en cualquiera de las clases de Campeones, Abierta o Trabajo. Sólo podrán ser inscritos en una de estas clases.

Los calificados con R.C.A.C.I.B. ó R.C.A.C., obtendrán automáticamente y respectivamente el C.A.C.I.B. y C.A.C. en los casos en que el ejemplar que los haya obtenido en la misma exposición fuera ya Campeón Internacional de Belleza o Campeón en España y cuyos títulos, en cada uno de ambos casos, hayan sido homologados por la F.C.I. o por la R.S.C.E.

También pasará al segundo clasificado, que tenga el R.C.A.C.I.B. y/o el R.C.A.C., el certificado de C.A.C.I.B. y/o C.A.C. otorgado al ejemplar que le precedió en la clasificación, si éste fuera descalificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Exposición, o posteriormente por acuerdo de la F.C.I. ó R.S.C.E.

ARTÍCULO 30º.

El Comité de Dirección de la R.S.C.E. fija las condiciones a tener en cuenta para la obtención del Título de Campeón en España de Belleza, y que en la actualidad son:

a) Haber conseguido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes, y una calificación de excelente en la Exposición Monográfica del Club, en la que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C. deberá haber sido obtenido en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid.

b) Haber obtenido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes, y una calificación de excelente en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid organizadas por la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.'s deberá haber sido obtenido en la exposición monográfica del club de la raza de que se trate.

c) No podrán computarse los C.A.C.'s y excelentes obtenidos en las condiciones anteriormente fijadas, en tanto hayan sido homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

ARTÍCULO 31º.

Los datos falsos o errores consignados en las hojas de inscripción, que puedan inducir a error a la Comisión de Admisión y Clasificación o a los Jueces en sus calificaciones, serán objeto de las más severas sanciones para el propietario del perro dada la gravedad del caso y posible perjuicio ocasionado a terceros, que pudieran consistir, incluso, en la prohibición de participar en exposiciones y concursos organizados o autorizados por la R.S.C.E. Las sanciones al ejemplar de que se trate, pueden llegar a la descalificación total, prohibición de participar en exposiciones y retirada de los premios obtenidos.

Las calificaciones otorgadas en base a falsedades o errores de los expositores en sus hojas de inscripción, serán objeto de revisión inmediata en lo que pudiera haber favorecido al perro objeto del error; pero esta revisión no puede afectar a las que se hayan otorgado al resto de los participantes que nada tengan que ver con el hecho objeto de la sanción.

ARTÍCULO 32º. PREMIOS EN LAS PRUEBAS FINALES

Entre los machos y hembras de cada raza que hayan obtenido el C.A.C.I.B. o C.A.C., según sea exposición internacional o nacional, el juez elegirá el mejor de cada raza. Entre los mejores de todas las razas así elegidos, se designará el mejor de cada Grupo.

Los vencedores de cada Grupo competirán entre sí para la obtención del premio al Mejor Ejemplar de la Exposición.

Podrán otorgarse también Trofeos al Mejor Cachorro, Mejor Joven, Mejor Pareja y Mejor Grupo de Cría.

En todas las exposiciones internacionales y nacionales autorizadas u organizadas por la R.S.C.E se entregará un Trofeo Especial al Mejor Perro de Razas Españolas.

XI JUECES DE CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

ARTÍCULO 33º. DE LOS JUECES AUTORIZADOS EN ESPAÑA

Para actuar de Juez de exposiciones caninas en las autorizadas u organizadas por la R.S.C.E. será necesario:

a) Estar habilitado por la R.S.C.E. para juzgar las razas que le sean asignadas. En el caso de las exposiciones

internacionales, deberá el Juez actuante estar habilitado por la F.C.I.

b) Haber sido propuesto por la sociedad organizadora, y autorizado para actuar por la R.S.C.E.

c) Conocer y aceptar el presente Reglamento y disposiciones dictadas por la R.S.C.E. sobre exposiciones caninas.

Los jueces deberán observar en todo momento, dentro y fuera del ring, la conducta y comportamiento propios de su condición y del prestigio de la sociedad organizadora.

ARTÍCULO 34º. DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES

Los jueces actuarán solos y con absoluta independencia de criterio, y sus decisiones son inapelables en lo que se refiere a las calificaciones otorgadas, salvo en caso de error notorio o decisiones contrarias a los Reglamentos.

En este caso, las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la Comisión Ejecutiva de la Exposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.

XII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXPOSITORES

ARTÍCULO 35º. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES

Tendrán la condición de expositores a efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que figuren en el Libro de Orígenes en que los perros participantes estén inscritos como propietarios de los ejemplares presentados.

Los participantes residentes en España deberán tener inscrito el ejemplar a su nombre, en el L.O.E., o tener solicitada de la R.S.C.E. la inscripción con una antelación mínima de 15 días a la fecha de cierre de las inscripciones.

Las inscripciones en las exposiciones, y los datos consignados en las hojas de inscripción, se consideran hechas de buena fe y no pueden perjudicar a terceros.

Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado antes o en el transcurso de la exposición, será subsanado de oficio por la Comisión de Admisión y Clasificación. Si se apreciara mala fe del expositor en los datos aportados, la Comisión actuará en consecuencia, aplicando las correcciones establecidas en este Reglamento.

En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones en virtud de denuncia, o sin ella y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar causante de la irregularidad serán anuladas, con independencia de las responsabilidades que pueden ser exigidas al propietario.

ARTÍCULO 36º. DERECHOS DE LOS EXPOSITORES

Los Comisarios de Ring deberán proveerse de un ejemplar de este Reglamento, a disposición de los expositores.

Por el mero hecho de participar se considera que el expositor conoce y acepta el Reglamento de Exposiciones de la R.S.C.E., y las normas establecidas por la sociedad organizadora sobre disciplina, instalaciones, seguridad y desarrollo del certamen.

En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento y presencia del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50 % de la cantidad abonada a la sociedad organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que la comunicación de la ausencia y justificante obren en poder de la sociedad organizadora con una antelación mínima de quince días a la fecha de apertura del certamen.

Los expositores recibirán gratuitamente con la documentación acreditativa de haber sido aceptada la inscripción, un ejemplar del catálogo de la exposición.

La sociedad organizadora deberá facilitar gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas a la exposición.

ARTÍCULO 37º. RECLAMACIONES

Los expositores podrán dirigir sus reclamaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la exposición, mediante escrito razonado dirigido a la Comisión Ejecutiva de la Exposición, dentro del plazo de ocho días naturales, a contar desde el de clausura de la exposición, acompañando a su escrito el justificante de haber depositado 5.000.- pts. en la caja de la exposición, a disposición de la sociedad organizadora, y que serán devueltas al reclamante únicamente en los casos en que su reclamación sea estimada.

La Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá:

a) Rechazar la reclamación.

b) Estimarla y corregir la situación denunciada.

c) Dar traslado de la denuncia al Comité de la Real Sociedad Canina de España, por estimar que se excede de sus competencias.

En cualquiera de estos casos la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Exposición deberá ser adoptada en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, transcurridos los cuales, de no haberse adoptado una resolución, que en cualquier caso deberá ser notificada al reclamante, se entenderá que la reclamación ha sido estimada, obligándose la sociedad organizadora a las reparaciones en derecho a que hubiere lugar.

Si la reclamación fuera trasladada por la sociedad receptora a la R.S.C.E., el Comité deberá adoptar su resolución en el plazo máximo de noventa (90) días desde la fecha de entrada y anotación en sus registros.

Las resoluciones dictadas por la sociedad organizadora podrán ser recurridas por los expositores en alzada ante el Comité de la R.S.C.E., en el plazo de quince días naturales desde su notificación al reclamante. La R.S.C.E. deberá resolver el recurso dentro de los noventa (90) días siguientes al de su recepción.

Contra las resoluciones de la R.S.C.E. no cabe recurso alguno.

Los expositores deberán observar en todo momento en el recinto de la exposición, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigibles; y aceptan las normas y disposiciones que dicte la sociedad organizadora para el mejor desarrollo de la exposición, y de manera especial la autoridad del Comisario General, Comisarios de Ring y Jueces.

Los expositores responderán del comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo los responsables de cualquier daño o perjuicio que sus perros puedan ocasionar a terceros.

La R.S.C.E. y las sociedades organizadoras se reservan el derecho de no admitir la inscripción de perros que hayan participado en exposiciones o concursos organizados por entidades no reconocidas por la R.S.C.E.

Asimismo, los propietarios de perros que hayan sido presentados en pruebas o concursos no autorizados por la R.S.C.E. o por cualquiera de los clubes y sociedades por ella reconocidos, serán excluidos de tomar parte de las exposiciones, concursos y pruebas que organice o autorice la R.S.C.E.

Igual resolución se adoptará con quienes hayan actuado de Jueces o participa