LEGISLACIÓN

Declaración
Universal sobre el derecho de los animales
PREAMBULO
• Considerando que todos los animales poseen derechos.
• Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer
atentados contra la naturaleza y contra los animales.
• Considerando que el reconocimiento por la especie
humana del derecho a la existencia de otras especies
animales constituye el fundamento de la coexistencia
de las especies de todo el mundo.
• Considerando que los genocidios son perpetrados
por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
• Considerando que el respeto a los animales
por el hombre es vinculante al propio respeto entre
los hombres.
• Considerando que la educación ha de
proporcionar en la infancia la observación, comprensión,
respeto y afecto con respecto a los animales.
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:
Artículo 1
A) Todos los animales nacen iguales ante la Vida y
tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
A) Todo animal tiene derecho al respeto.
B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a otros animales,
o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación
de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
C) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
A) Ningún animal será sometido a malos
tratos ni actos de crueldad.
B) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no comportará
angustia alguna para la víctima..
Artículo 4
A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje
tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático,
y a
reproducirse.
B) Toda privación de libertad, incluso aquella
que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
A) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer
al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que
sean propias de su especie.
B) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines
mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme a su longevidad natural.
B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
A) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
A) La experimentación animal que implique un
sufrimiento físico o psicológico es incompatible
con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de
experimentación.
B) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas
y desarrolladas.
Artículo 9
A) Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así
como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
B) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad
del animal.
Artículo 11
A) Todo acto que implique la muerte del animal sin
necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.
Artículo 12
A) Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.
B) La contaminación y la destrucción
del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
A) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
B) Las escenas de violencia en las que los animales
son víctimas deben ser prohibidas en el cine
y la televisión, salvo si ellas tienen como fin
el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo 14
A) Los organismos de protección y salvaguarda
de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
B) Los derechos del animal deben ser defendidos por
la ley, como lo son los derechos del hombre

El texto definitivo de la Declaración Universal
de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas
Nacionales afiliadas después de la 3ª Reunión
sobre los derechos del animal, celebrada en Londres
del 21 al 27 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de
1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales
y por las personas físicas que se asocien a ellas,
fué aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU). |