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LEGISLACIÓN



Normativa de identificación canina


El 1 de Enero de 2.000 entra en vigor la normativa para la identificación de todos los perros que se inscriban en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.)

Con objeto de facilitar a los propietarios y criadores el cumplimiento de la normativa se ha elaborado un calendario de implantación

Se adjunta tanto el calendario de implantación como la normativa de identificación, de la que merece resaltarse:

Obligatoriedad de la notificación de la camada dentro de los 30 días desde la fecha de nacimiento.
Los padres deben estar identificados, previo a la notificación de la camada.
Los cachorros deben estar identificados para poder inscribirlos en el L.O.E. o R.R.C.
NORMATIVA DE IDENTIFICACIÓN CANINA

1.- Todos los ejemplares de las camadas nacidas después de la entrada en vigor de este reglamento deben ser identificados, por los medios autorizados, antes de su inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.)

2.- La Notificación de Camada a la R.S.C.E. se hará en el plazo improrrogable de 30 días desde la fecha de nacimiento.

3.- Los progenitores de la camada notificada deben obligatoriamente estar identificados y su identificación registrada en los archivos de la R.S.C.E. Sin este requisito no será aceptada la Notificación de Camada.

4.- A instancias de la R.S.C.E. o con su autorización, la propia R.S.C.E., los clubes autorizados y las sociedades caninas delegadas podrán supervisar las camadas notificadas, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de nacimiento.

5.- La R.S.C.E. informará a los clubes de raza autorizados de las camadas notificadas, haciendo constancia del número de la camada, número de cachorros notificados y nombre del criador.

6.- Las claves de identificación podrán ser concedidas por la R.S.C.E., por los clubes de raza autorizados por la R.S.C.E. para ello y por las autoridades autonómicas o locales.

7.- La R.S.C.E. suministrará al criador, en el momento de la Notificación de Camada, un impreso de control de identificación por cada cachorro notificado. Este impreso debidamente rellenado, será reintegrado a la R.S.C.E. en el momento de la inscripción del ejemplar en el L.O.E.

8.- Los ejemplares de Razas Españolas se identificarán de acuerdo a la normativa vigente de la R.S.C.E. para la "Inscripción de perros de razas españolas en el L.O.E. y R.R.C., tatuaje y confirmación".

9.- Para los ejemplares de razas no españolas, el criador puede solicitar a la R.S.C.E., en el momento de la Notificación de Camada, las claves de identificación de tatuaje para todos los cachorros de la camada.

10.- Los clubes autorizados podrán hacer obligatoria la identificación a través del club para los ejemplares cuyos criadores sean socios del club, de acuerdo a la normativa del club aprobada por la R.S.C.E.

11.- La identificación de los ejemplares, realizada por autoridades autonómicas o locales, será notificada por el criador a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia compulsada por la autoridad local que corresponda, del documento oficial, además del resto de requisitos.

Si la clave utilizada en un ejemplar, y que no haya sido concedida por la R.S.C.E. o club autorizado, coincidiera con alguna ya existente o con la estructura de codificación de la R.S.C.E. o club autorizado, la R.S.C.E. asignará una nueva clave para volver a identificar al ejemplar.

12.- Los sistemas válidos para la identificación son: el tatuaje y el transponder (microchip). El tatuaje se realizará mediante pinzas o dermógrafo, en la cara interna de la oreja o en la cara interna del pliegue de la babilla, siendo de preferencia la oreja sobre la babilla y la derecha sobre la izquierda.

13.- La Solicitud de Inscripción de Camada (previamente notificada), deberá venir acompañada del impreso de control de identificación debidamente rellenado, así como de la fotocopia referenciada en el artículo 11.

Sin estos requisitos la camada no será inscrita.

14.- Las solicitudes de inscripción de camada en el L.O.E. o R.R.C., cuyos componentes no hayan sido inscritos antes de cumplir los 6 meses de edad, no serán tenidos en cuenta y por tanto no serán inscritos en el L.O.E. o R.R.C.

15.- Están autorizados a proceder a la identificación, por los sistemas que se les autorice:

Los veterinarios colaboradores, homologados por la R.S.C.E.

Las personas habilitadas por la R.S.C.E. o por los clubes autorizados para el tatuaje de ejemplares.

16.- Todo perro importado de otros países que solicite su inscripción en el L.O.E. o R.R.C., deberá estar identificado por medio de alguno de los sistemas válidos descritos anteriormente.

La identificación deberá haber sido llevada a cabo en el país de origen por la sociedad reconocida por la F.C.I. o por algún veterinario, que expedirán un certificado en alguno de los idiomas oficiales de la F.C.I.

A la solicitud de inscripción deberá adjuntarse el certificado del país de origen y un certificado expedido por alguna de las personas autorizadas en el punto 15 en el que autentique la identificación del ejemplar.

A partir del 1 de Mayo de 2.000 entrará en vigor plenamente la Normativa para la Identificación. Por tanto, para inscribir una camada, todos los cachorros y sus padres deben estar identificados por alguno de los sistemas que se especifican en la normativa.


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