LEGISLACIÓN

Normativa de identificación
canina
El 1 de Enero de 2.000 entra en vigor la normativa para
la identificación de todos los perros que se
inscriban en el Libro de Orígenes Español
(L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.)
Con objeto de facilitar a los propietarios y criadores
el cumplimiento de la normativa se ha elaborado un calendario
de implantación
Se adjunta tanto el calendario de implantación
como la normativa de identificación, de la que
merece resaltarse:
Obligatoriedad de la notificación de la camada
dentro de los 30 días desde la fecha de nacimiento.
Los padres deben estar identificados, previo a la notificación
de la camada.
Los cachorros deben estar identificados para poder inscribirlos
en el L.O.E. o R.R.C.
NORMATIVA DE IDENTIFICACIÓN CANINA
1.-
Todos los ejemplares de las camadas nacidas después
de la entrada en vigor de este reglamento deben ser
identificados, por los medios autorizados, antes de
su inscripción en el Libro de Orígenes
Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas
(R.R.C.)
2.-
La Notificación de Camada a la R.S.C.E. se hará
en el plazo improrrogable de 30 días desde la
fecha de nacimiento.
3.-
Los progenitores de la camada notificada deben obligatoriamente
estar identificados y su identificación registrada
en los archivos de la R.S.C.E. Sin este requisito no
será aceptada la Notificación de Camada.
4.-
A instancias de la R.S.C.E. o con su autorización,
la propia R.S.C.E., los clubes autorizados y las sociedades
caninas delegadas podrán supervisar las camadas
notificadas, dentro de las seis semanas siguientes a
la fecha de nacimiento.
5.-
La R.S.C.E. informará a los clubes de raza autorizados
de las camadas notificadas, haciendo constancia del
número de la camada, número de cachorros
notificados y nombre del criador.
6.-
Las claves de identificación podrán ser
concedidas por la R.S.C.E., por los clubes de raza autorizados
por la R.S.C.E. para ello y por las autoridades autonómicas
o locales.
7.-
La R.S.C.E. suministrará al criador, en el momento
de la Notificación de Camada, un impreso de control
de identificación por cada cachorro notificado.
Este impreso debidamente rellenado, será reintegrado
a la R.S.C.E. en el momento de la inscripción
del ejemplar en el L.O.E.
8.-
Los ejemplares de Razas Españolas se identificarán
de acuerdo a la normativa vigente de la R.S.C.E. para
la "Inscripción de perros de razas españolas
en el L.O.E. y R.R.C., tatuaje y confirmación".
9.-
Para los ejemplares de razas no españolas, el
criador puede solicitar a la R.S.C.E., en el momento
de la Notificación de Camada, las claves de identificación
de tatuaje para todos los cachorros de la camada.
10.-
Los clubes autorizados podrán hacer obligatoria
la identificación a través del club para
los ejemplares cuyos criadores sean socios del club,
de acuerdo a la normativa del club aprobada por la R.S.C.E.
11.-
La identificación de los ejemplares, realizada
por autoridades autonómicas o locales, será
notificada por el criador a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia
compulsada por la autoridad local que corresponda, del
documento oficial, además del resto de requisitos.
Si la clave utilizada en un ejemplar, y que no haya
sido concedida por la R.S.C.E. o club autorizado, coincidiera
con alguna ya existente o con la estructura de codificación
de la R.S.C.E. o club autorizado, la R.S.C.E. asignará
una nueva clave para volver a identificar al ejemplar.
12.-
Los sistemas válidos para la identificación
son: el tatuaje y el transponder (microchip). El tatuaje
se realizará mediante pinzas o dermógrafo,
en la cara interna de la oreja o en la cara interna
del pliegue de la babilla, siendo de preferencia la
oreja sobre la babilla y la derecha sobre la izquierda.
13.-
La Solicitud de Inscripción de Camada (previamente
notificada), deberá venir acompañada del
impreso de control de identificación debidamente
rellenado, así como de la fotocopia referenciada
en el artículo 11.
Sin estos requisitos la camada no será inscrita.
14.-
Las solicitudes de inscripción de camada en el
L.O.E. o R.R.C., cuyos componentes no hayan sido inscritos
antes de cumplir los 6 meses de edad, no serán
tenidos en cuenta y por tanto no serán inscritos
en el L.O.E. o R.R.C.
15.-
Están autorizados a proceder a la identificación,
por los sistemas que se les autorice:
Los veterinarios colaboradores, homologados por la
R.S.C.E.
Las personas habilitadas por la R.S.C.E. o por los
clubes autorizados para el tatuaje de ejemplares.
16.-
Todo perro importado de otros países que solicite
su inscripción en el L.O.E. o R.R.C., deberá
estar identificado por medio de alguno de los sistemas
válidos descritos anteriormente.
La identificación deberá haber sido
llevada a cabo en el país de origen por la sociedad
reconocida por la F.C.I. o por algún veterinario,
que expedirán un certificado en alguno de los
idiomas oficiales de la F.C.I.
A la solicitud de inscripción deberá
adjuntarse el certificado del país de origen
y un certificado expedido por alguna de las personas
autorizadas en el punto 15 en el que autentique la identificación
del ejemplar.
A partir del 1 de Mayo de 2.000 entrará en
vigor plenamente la Normativa para la Identificación.
Por tanto, para inscribir una camada, todos los cachorros
y sus padres deben estar identificados por alguno de
los sistemas que se especifican en la normativa.
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